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Qué deducciones de alquileres cobrados y pagados se acumulan ahora en el Impuesto a las Ganancias

El Gobierno habilitó una deducción de alquileres cobrados y pagados en el año en el Impuesto a las Ganancias, cómo juegan con las existentes
IMPUESTOS - 03 de Julio, 2024

Desde la declaración del Impuesto a las Ganancias de 2023, que se realiza este mes, se puede deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa habitación, tanto pagados como cobrados. Esta deducción se podrá realizar adicionalmente a otras que existen respecto del alquiler de la casa habitación.

Qué es lo que pueden deducir el locador y el locatario

Los locatarios y locadores pueden deducir de Impuesto a las Ganancias el 10%, sin límite anual, del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, indica el asesor impositivo Ariel Bassanetti.

El experto se pregunta qué pasa si una persona alquila la casa donde vive y tiene otro departamento, del que es propietario, en alquiler, una situación que es frecuente en la ciudad de Buenos Aires.

Bassanetti responde que ese contribuyente, por un lado, no puede aplicar la deducción de los alquileres hasta el 40% de la base no imponible, ya vigente en el decreto reglamentario de Impuesto a las Ganancias, que es solo para quienes no son propietarios.

Sin embargo, ese contribuyente que es al mismo tiempo locador y locatario sí puede deducir del Impuesto a las Ganancias lo siguiente:

  • 10% del alquiler que paga.
  • 10% del alquiler que cobra.
Los alquileres cobrados y pagados se pueden deducir en un 10% de Impuesto a las Ganancias

En cambio, el locatario puede computar la deducción del 10% del alquiler pagado, en forma adicional a la deducción del 40% del valor del alquiler hasta el tope anual de la Ganancia no imponible.

El locador puede deducir el alquiler cobrado aun cuando hubiera optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles como monotributista.

Qué requisitos se deben cumplir para la deducción

En el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, se debe presentar una copia del contrato de alquiler, en formato ".pdf", a través del servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias SiRADIG – Trabajador, explica Bassanetti, y enumera:

Para gozar de este beneficio, deberás cumplir las siguientes condiciones, indica Bassanetti:

  • No ser titular ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción. Esto solo aplica para la deducción de alquileres anterior, o sea, hasta el límite anual del 40% del alquiler hasta el valor de Ganancia no imponible.
  • Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato declarado y comprobante de pago).

Además, el locador puede "contribuir", según la AFIP:

  • Verificando que el propietario se encuentre inscripto en AFIP y te entregue el comprobante correspondiente cuando pagues el alquiler.
  • Validando los comprobantes recibidos a través de nuestro sitio web mediante el servicio Constatación de comprobantes.
La nueva deducción se acumula con la vigente hasta el 40% de la ganancia no imponible

Cómo se informan los datos del alquiler

Locador y locatario deben informar los datos del alquiler a través del servicio con clave fiscal SIRADIG-Trabajador y adjuntar, por única vez, el contrato en formato PDF, aclarando los años que abarca. También deberán cargar los comprobantes de pago de todos los meses, precisa Bassanetti, y señala:

Quienes no cuenten con este servicio habilitado, pueden darlo de alta a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

Es fundamental que los empleados informen el importe de los alquileres de 2023 mediante el Formulario F. 572 Web hasta el 15 de julio de 2024.

De no hacerlo, perderán la oportunidad de que sus empleadores consideren esta deducción al momento de realizar la liquidación anual de 2023.

Al hacerlo, el monto correspondiente a la deducción por alquileres deberá ser incluido por los empleadores en el ítem "Otras Deducciones" del Formulario F. 1357, el que debe ser presentado hasta el 31 de julio, concluye Bassanetti.

De este modo, quienes pagan y cobran un alquiler pueden deducir el 10% sin límite anual del Impuesto a las Ganancias, y tienen tiempo hasta fin de mes para deducir lo pagado en 2023, siempre que tengan contrato y facturas.

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