• 22/12/2024

Ganancias: AFIP no define si habrá devolución a empleados en julio por ajuste del salario mínimo

Los empleados que hoy pagan Ganancias deben recibir una devolución del primer semestre, tras el ajuste del salario mínimo, pero no está definida
02/07/2024 - 08:52hs
Ganancias: AFIP no define si habrá devolución a empleados en julio por ajuste del salario mínimo

Los empleados que en el primer semestre pagaron el Impuesto a las Ganancias, por tener un salario superior a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), esperan una devolución de lo retenido por las empresas en el primer semestre. Pero la AFIP no reglamentó ese eventual reintegro y, ante la pregunta de iProfesional, respondió sin definición.

Cuál es el problema en Ganancias sobre 15 salarios mínimos

La aprobación de la Ley en Diputados prevé la derogación del régimen cedular de impuesto a las ganancias aplicables a los sueldos. La ley entra en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial, recuerda el asesor impositivo Hernán D’Agostino.

El impuesto cedular prevé que en julio hay que actualizar en forma retroactiva el valor del mínimo no imponible de 15 SMVM acumulado desde enero y también actualizar los tramos de la tabla de alícuotas aplicables desde enero, agrega.

El SMVM fue actualizado por última vez el 3 de mayo pasado, quedando en $234.315,12 a partir de mayo 2024. Esta actualización deja el piso para el impuesto cedular sobre el salario bruto en $3.244.363,00; o sea, $2.160.000 de bolsillo, precisa el asesor tributario Ariel Bassanetti.

Con los sueldos de junio y SAC que se cobran los primeros días de julio, habría que devolver las retenciones practicadas durante el primer semestre del año. Con los aumentos salariales del primer semestre, muchos empleados están pagando Ganancias y esperan recuperar lo pagado, indica D’Agostino.

Sin embargo, si se deroga el impuesto cedular a partir de julio, no solamente no van a recibir la devolución prevista, sino que van a tener que pagar más impuesto, ya que el mínimo no imponible baja y cambia la tabla aplicable, sostiene.

Por otra parte, ya liquidamos los sueldos de junio y SAC con el impuesto cedular, afirma, y concluye: no sabemos si devolver o no el impuesto retenido en el primer semestre o si aplicar la nueva normativa que implica retener más impuesto a más gente.

Qué dice la AFIP sobre la devolución

La ley del impuesto cedular dice que "se actualizará el 1 de julio de cada año fiscal, considerando el valor del SMVM vigente a esa fecha. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del salario mínimo, vital y móvil vigente en el mes de julio".

Los que hoy pagan Impuesto a las Ganancias deberían recibir una devolución por ajuste del SMVM
Los que hoy pagan Impuesto a las Ganancias deberían recibir una devolución por ajuste del SMVM

Pero aclara, indica Bassanetti, que "la AFIP será la encargada de establecer las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder".

Este medio consultó a la AFIP respecto de qué va a pasar con la devolución del impuesto cedular en el marco de la aprobación de la Ley Bases, y las fuentes indicaron que no hay respuesta todavía a este interrogante.

Para quienes tienen nómina que abonan a mes vencido, es decir, el periodo devengado junio que se paga los primeros días de julio, ya se debería aplicar esa actualización de las escalas, afirma Bassanetti.

Como la AFIP aún no ha reglamentado la metodología de devolución producto de la actualización anual de las escalas para julio, las empresas no saben cómo proceder a liquidar el recálculo, por lo que nos vemos imposibilitados de realizar la devolución dispuesta en la presente ley con los haberes mensuales de junio, pagaderos en julio, advierte.

Una posible solución a esta situación, una vez liquidada la primera cuota del SAC con fecha de pago 30/06/2024, sería actuar de la siguiente manera, sugiere:

  1. Realizar un recálculo sobre todo lo percibido durante el primer semestre, considerando las actualizaciones en el mínimo no imponible y las escalas de retención establecidas.
  2. Obtener así el resultado del recálculo semestral con las nuevas escalas (devolución impositiva). Se deberá considerar dicha devolución dentro del cálculo del impuesto para aplicar las tablas de julio actualizadas, pero sin devolver efectivamente ese resultado.
  3. Cuando AFIP reglamente la devolución y publique una Resolución General Reglamentaria, se deberá seguir los pasos establecidos por esa reglamentación.

Teniendo estos 3 pasos realizados, los agentes de retención cumplen con la normativa vigente aplicando las escalas nuevas establecidas por la actualización del SMVM, dejando la devolución del impuesto producto de la actualización del primer semestre para pendiente para devolver cuando esta sea reglamentada, subraya Bassanetti.

De todos modos, el experto recuerda que aún está pendiente la actualización del SMVM de junio y por ahora sigue vigente el de mayo.

Lo cierto es que quienes pagaron Ganancias durante el primer semestre por cobrar un salario superior a 15 SMVM no saben si tendrán una devolución en julio o pagarán más impuesto.

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