TASAS

Tasas municipales: el aumento del nivel de litigiosidad y de las controversias

En los últimos años, los municipios han incrementado la presión fiscal para cubrir una mayor demanda de bienes y servicios. El análisis
IMPUESTOS - 28 de Junio, 2024

En los últimos años, los municipios han incrementado la presión fiscal para cubrir una mayor demanda de bienes y servicios, buscando recursos que permitan financiar su gasto público. Una de las tasas más utilizadas es la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

El aumento de la presión fiscal vinculada a este tributo ha generado un mayor nivel de litigiosidad y controversias. Frecuentemente, las alícuotas establecidas no reflejan el costo real de los servicios prestados, transformando la tasa en un impuesto sin contraprestación, lo cual podría contravenir la Ley de Coparticipación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado que las tasas deben estar vinculadas a servicios específicos efectivamente prestados y que debe existir una relación razonable entre el servicio y el monto recaudado. Sin embargo, surge una pregunta clave para los abogados: ¿dónde litigar mi derecho?

Este viernes, la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión del Juzgado Federal N° 2 de la misma ciudad, declarando la incompetencia de la justicia federal en el caso presentado por Cabrales S.A. contra la Municipalidad de General Pueyrredón. El caso surgió de la impugnación de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, alegando su inconstitucionalidad y la naturaleza federal del conflicto.

La Cámara Federal resolvió que las cuestiones planteadas eran propias del derecho público provincial y no presentaban elementos de interjurisdiccionalidad que justificaran la intervención de la justicia federal. El Tribunal coincidió con el Fiscal General en que la competencia correspondía a la justicia provincial en lo contencioso administrativo.

Tasas municipales y competencia judicial

El Tribunal subrayó la importancia de respetar las autonomías provinciales y el sistema federal, indicando que las cuestiones de derecho público provincial deben ser resueltas por jueces locales. Además, recordó que la mera mención de normas constitucionales supuestamente vulneradas no convierte un caso en federal, ordenando así remitir las actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, confirmando la decisión del magistrado de primera instancia.

Por un lado, vemos esta actitud restrictiva por parte de la Cámara Federal de Mar del Plata. Por otro lado, en el ámbito del Contencioso Administrativo Federal, se observa una creciente tendencia en admitir la competencia federal respecto de temas relacionados con un mecanismo de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

Recientes casos como Muchenik, Pilaga, Adeco, Fideicomisos Solares de Korn, Rodríguez, Cofco, Buchholz, y Cooperativa de Vivienda reflejan esta tendencia.

¿Será que los abogados intentarán ahora la misma suerte con la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene? Tal vez los argumentos a plantear deberían enfocarse en despejar la incertidumbre sobre la pretensión fiscal de gravar actividades comerciales cuando las normas en que se fundan operan como un gravamen al comercio interjurisdiccional y, en consecuencia, como una auténtica aduana interior. Algunos tribunales podrían determinar que en ciertos casos se presenta contenido federal. Solo queda pedir un café y esperar para ver cómo evoluciona esta situación en el ámbito judicial.

Dra. Andrea Picasso y Dr. Emilio Sarmiento

Especialistas en Tributación

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