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Cómo saber si me corresponde el pago de un feriado

Para poder tener derecho a la percepción del salario correspondiente a un día feriado hay una prestación mínima de servicios.
IMPUESTOS - 27 de Junio, 2024

El Art. 168 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) establece las condiciones que debe cumplir el trabajador para tener derecho a percibir el salario correspondiente al día feriado. 

La norma en comentario prescribe que, a tal efecto debe cumplirse alguna de estas dos reglas: 

  • Que el trabajador haya trabajado –por supuesto, a las órdenes de un mismo empleador- durante 48 horas o 6 jornadas dentro del plazo de 10 días hábiles anteriores al feriado.
  • Que el trabajador haya trabajado la víspera hábil del día feriado y continúe trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.
  • La disposición legal es aplicable a la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, sea cual fuere la organización de días y carga horaria de la jornada de trabajo pactada con el empleador siempre, claro está que se cumpla alguna de las dos reglas señaladas.

    Es importante aclarar, que ambas hacen referencia no solo a días y horas durante las cuales el trabajador haya prestado efectivamente servicios o, si no también cuando no lo hace, por estar dispensado de ello por una norma legal que considera a su ausencia como tiempo de servicios (el Art. 152 LCT define legalmente cómo debe computarse el "tiempo trabajado", como por ejemplo una licencia por enfermedad).

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