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Hacia el consenso de un nuevo federalismo fiscal

Se necesita una posible redefinición del federalismo argentino que nuevamente aborde el asunto desde su real, actual y cierto sentido
27/06/2024 - 09:50hs
Hacia el consenso de un nuevo federalismo fiscal

Pasó el mes de mayo, la aprobación de la ley bases y asoma el 9 de julio. Y sin pretender agotar en esta pequeña opinión acerca de las profundas teorías llevadas adelante por las ciencias política y económica sobre el federalismo y sus diversas manifestaciones en la historia universal, tan solo me gustaría proponer ciertos pilares que posiblemente debamos encarar entre todos con el objetivo de refundar ciertamente -porque al final y más allá de toda la doctrina constitucionalista existente, lo cierto es que el artículo 1 de la Constitución Nacional adoptó para su gobierno la forma representativa republicada y federal- un nuevo federalismo fiscal.

Resultaría necio negar la importancia, al final, de dar de una vez por todas la profunda discusión acerca del estado de bienestar o del estado liberal en sus diversas manifestaciones. De la irrupción de la clase política dirigente muchas veces auto erigida como gran profeta de soluciones en nombre de la justicia social y sus falacias, de las funciones del estado y sus bienes y servicios, frente a la otra matriz conceptual que sostiene que en verdad el Estado es parte del problema y cualquier fallo de mercado encontrara su punto de solución y equilibrio en la puja normal de los factores económicos intervientes.

Pero sin embargo y por pautas espaciales de esta opinión, el propósito que luce de nuestra constitución en la distribución de potestades tributarias entre la Nación, las provincias y los estados municipales nos exigen ¡de una vez!, sentar las bases ciertas y reales de un nuevo federalismo fiscal nacido del consenso. Del consenso federal.

Es que necesitamos intentar entre todos y sin imposiciones una posible redefinición del federalismo argentino que nuevamente aborde el asunto desde su real, actual y cierto sentido. Abarcando los aspectos filosóficos, históricos y sociológicos de nuestro pueblo donde todos vivimos en un mismo Estado. Para que de una vez y para siempre comprendamos que el federalismo tiene un anclaje en la idiosincrasia social. Desconocer la fenomenología de cómo se manifiesta es equivocado. De las peleas intestinas que llevaron largas discusiones cuando la acción política intentó fijar pautas en los derechos a la exportación del campo y la pesca, de la yerba mate en Misiones, del sector vitivinícola en Cuyo, de los trabajadores de la Patagonia y la zona fría o desfavorable en el impuesto a las ganancias. Son manifestaciones atadas a la propia definición de federalismo.

Hacia el consenso de un nuevo federalismo fiscal
Hacia el consenso de un nuevo federalismo fiscal

De cuando se tuvo noticias de sus primeras formas en el orden político en la literatura Altahus, Montesquieu, Hamilton, Jay y Madison hasta más modernamente en la actualidad. Incluso en Argentina con la reforma constitucional de 1994 en los incisos 2 y 3 del artículo 75 de la Ley Fundamental, siempre hubo y hay un núcleo común: una necesidad práctica de convivencia y objetivos de unión, lo que surge entonces que ese federalismo no es bueno ni malo, sino útil o inútil en función de las necesidades de una sociedad en un momento histórico concreto y determinado, pero a largo plazo. Un pacto social y por ende político de coexistencia y armonía entre las obvias y hasta naturales fuerzas centrípetas y centrífugas entre la unidad y la autonomía.

Mas allá de la postura que se afirme sobre la transición del federalismo clásico o dual al cooperativo, lo cierto es que en nuestro país a pesar la distribución de competencias tributarias entre los distintos niveles de gobierno la realidad política muchas veces tergiversada y de urgencias partidarias -o politiquería que no es lo mismo que política como gestión del bien común-, hizo de la cuestión fiscal nacida como una herramienta de armonización territorial un karma y mochila contra la inversión; la producción y la libre circulación de bienes y servicios en argentina de insoportable peso por un lado, pero también por el otro una forma de ejercer la política basada en premios y castigos desde el poder central a las provincias y viceversa a municipios. Digamos las cosas como son y llamemos las cosas por su debido nombre.

De lo que se trata, entonces, es de intentar refundar un nuevo orden de federalismo fiscal en la asignación de los recursos y los gastos por la producción de bienes y servicios mediante la concreción de objetivos y pautas trazadas entre todos, cada estamento del Estado nacional, provincial y municipal según sus potestades y competencias constitucionales a corto y mediano plazo:

1) Hacia una nueva ley de coparticipación federal de recursos fiscales

2) Armonización hasta su ideal desaparición -en tanto persista el impuesto a las ganancias- del impuesto sobre los ingresos brutos

3) Promoción decidida a la eliminación del impuesto a los débitos y créditos

4) Eliminación de cualquier tributo (o cualquiera sea su denominación) que en los hechos importe una violación a la prohibición de aduanas interiores debido a la instalación de alícuotas diferenciadas

5) Eliminación de todo tributo (o la denominación utilizada) en materia municipal que no encuentre como contraprestación una individualizada, particular y razonable existencia de un servicio

6) Promoción decida a la eliminación del impuesto PAIS y levantamiento del CEPO

7) Eliminación del SIRCREB en manos del Banco Central y/o la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral

8) Reformulación de la integración de los Organismos del Convenio Multilateral debido a que las grandes jurisdicciones terminan imponiendo criterios que ahuecan las bases imponibles de provincias productoras bajo la definición de utilización final de los bienes o servicios producidos (desechando así producción de origen)

9) Formulación de una ley penal de responsabilidad fiscal en las competencias sin déficit de la asignación de los ingresos y gastos de las haciendas en todos los niveles de gobierno

10) Prorroga por diez años al régimen de amortización acelerada y devolución del IVA para la importación de líneas completas de producción para nuevos proyectos y/o ampliación de inversiones

Y al final todo tiene que ver con la redefinición en tiempos modernos del federalismo fiscal, como tuvieran nuestros constituyentes que ver en el nacimiento mismo de nuestra Nación Argentina en 1853 fruto de los consensos que llevaron adelante las provincias miembros de la confederación como forma de pacificar y fundar un país.

Pero la unión nacional solo pudo hacerse a fuerza de consensos sin imposiciones. Mas aún, solo mediante un verdadero consenso fiscal en oportunidad de la discusión constituyente del artículo 4 de la hoy Constitución Nacional como también la supresión de aduanas interiores, fueron las verdaderas bases y puntos de partida para la fundación la unión nacional; es decir la existencia de un solo país para un solo pueblo como fijara la Corte Suprema en sus tempranos digestos. Se trababa, naturalmente de delegar y ceder, de conservar y ejercer. De Poderes originarios y exclusivos de las provincias y del ejercicio delegado y concurrentes con la Nación (artículos 4, 75 incisos 1, 2 y 3).

La verdadera refundación argentina como unión nacional, debiera nacer del fruto de consensos para que sea realmente un solo país para un solo pueblo; de consensos fiscales y de la sana coordinación y búsqueda de un resurgimiento ahora y para siempre del federalismo fiscal entre Nación, las provincias y los municipios ocupados decididamente hacia la organización de las finanzas, los ingresos y gasto publico entre los distintos niveles de gobierno y cuyo primer eslabón debiera ser una nueva ley de coparticipación de impuestos.

José Ignacio Bellorini

Profesor y Especialista en Tributación por la Universidad Austral

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