• 21/11/2024

Monotributo: qué pasa con la recategorización de julio si no se aprueba rápido en Diputados

El proyecto de nuevo Monotributo prevé nuevos límites de las categorías desde el 1 de enero de 2024 y esto afecta la próxima recategorización
25/06/2024 - 10:28hs
Monotributo: qué pasa con la recategorización de julio si no se aprueba rápido en Diputados

La recategorización del Monotributo de julio está pendiente de la aprobación del paquete fiscal en la Cámara de Diputados. Si no se aprueba esta semana y la AFIP no lo reglamenta antes del 20 del mes próximo, las escalas en la que quedarán registrados los monotributistas tendrán límites muy bajos, que no fueron actualizados por inflación.

Paquete fiscal: ¿qué modifica en el Monotributo?

El proyecto de ley Medidas Paliativas y Relevantes, aprobado por el Senado y remitido a la Cámara de Diputados para su ratificación, prevé en su Título IV modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), indica el asesor impositivo Hernán D’Agostino.

El proyecto de nuevo Monotributo aumenta el tope de facturación para los servicios, unificándolo con la actividad comercial en la categoría K, mientras que hoy el tope para servicios es la categoría H, explica.

También modifica los parámetros para la categorización, aumentando el valor unitario de venta y llevándolo a $385.000. El tope de facturación sube para todas las categorías, de manera que el tope máximo de la categoría K será $68 millones anuales, frente al techo actual, de $17 millones, señala.

También aumenta significativamente el monto a ingresar como impuesto mensual en las categorías más altas. En el caso de servicios para la categoría K, el monto a ingresar asciende a $735.000 mensuales, describe.

Sin una aprobación y reglamantación rápida de AFIP, se complica la recategorización del Monotributo
Sin una aprobación y reglamantación rápida de AFIP, se complica la recategorización del Monotributo

¿Cómo afecta el proyecto a la recategorización de julio del Monotributo?

Esta actualización de valores es muy esperada por el universo de monotributistas dado que los valores de las diversas categorías fueron actualizados muy por debajo del aumento del índice de precios al consumidor y no fueron actualizados durante el corriente año a pesar de la inflación sufrida, afirma D’Agostino.

Permitiría que muchos monotributistas continúen en el régimen para pequeños contribuyentes. De hecho, el proyecto prevé que los que fueron excluidos a partir del 1 de enero de 2024, por exceder los parámetros previstos, puedan reincorporarse inmediatamente al régimen, sostiene.

Además, durante el mes de julio de 2024 debe realizarse la recategorización de los monotributistas, pero la ley de nuevo Monotributo no se encuentra vigente. Esto genera inquietud, ya que no sabemos cuáles tablas utilizar, advierte.

Si la Cámara de Diputados se demora en aprobar la ley, el Poder Ejecutivo se demora en reglamentarla y la AFIP tarda en emitir las resoluciones generales necesarias para implementar los cambios, los monotributistas deberán recategorizarse con las tablas actuales y muchos de ellos quedarán categorizados en categorías más altas que las previstas por la ley, subraya.

Tengamos en cuenta que el proyecto no prevé una categorización especial. Esta ley iba a estar aprobada mucho antes del vencimiento de la recategorización y, por lo tanto, el legislador no previó que hubiera que habilitar periodos de recategorización por fuera de los estipulados en forma regular, considera D’Agostino.

¿Cómo quedan las categorías del Monotributo para 2024?

Las categorías del Monotributo van de $6,45 millones a $68 millones en cuanto a la facturación anual, y el importe a pagar por alquileres y servicios, de $26.600 a $867.084,75.

Las categorías del Monotributo para servicios y venta de bienes llegan a $68 millones
Las categorías del Monotributo para servicios y venta de bienes llegan a $68 millones

Además de los ingresos brutos topes de las categorías, se incrementan los importes a ingresar en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales (jubilación y obra social) con efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley, remarca Mastragostino, los que quedan como sigue:

Categoría A

Ingresos brutos anuales $6.450.000

Importe a pagar:

  • Impuesto integrado $3.000
  • Aporte al SIPA $9.800
  • Obra social $13.800

Total $26.600

Categoría B

Ingresos brutos anuales $9.450.000

Importe a pagar:

  • Impuesto integrado: $5.700
  • Aporte al SIPA $10.780
  • Obra social $13.800

Total $30.280

Categoría C

Ingresos brutos anuales $13.250.000

Importe a pagar alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $9.800
  • Aporte al SIPA $11.858
  • Obra social $13.800

Total $35.458

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $9.000
  • Aporte al SIPA $11.858
  • Obra social $13.800

Total $34.658

Categoría D

Ingresos brutos anuales $16.450.000

Importe a pagar alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado: $16.000
  • Aporte al SIPA: $13.043
  • Obra social: $16.400

Total $45.443,8

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $14.900
  • Aporte al SIPA $13.043
  • Obra social $16.400

Total $44.343,8

Categoría E

Ingresos brutos anuales $19.350.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $30.000
  • Aporte al SIPA $14.348,18
  • Obra social $20.000

Total $64.348,18

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $23.800
  • Aporte al SIPA $14.348,18
  • Obra social $20.000

Total $58.148,18

Categoría F

Ingresos brutos anuales $24.250.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $42.200
  • Aporte al SIPA $15.783
  • Obra social $23.000

Total $80.983

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $$31.000
  • Aporte al SIPA $15.783
  • Obra social $23.000

Total $69.783

Categoría G

Ingresos brutos anuales $29.000.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $76.800
  • Aporte al SIPA $22.096,2
  • Obra social $24.800

Total $123.696,2

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $38.400
  • Aporte al SIPA $22.096,2
  • Obra social $24.800

Total $85.296

Categoría H

Ingresos brutos anuales $44.000.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $220.000
  • Aporte al SIPA $30.934,68
  • Obra social $29.800

Total $280.734,68

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $110.000
  • Aporte al SIPA $30.934,68
  • Obra social $29.800

Total $170.734,68

Categoría I

Ingresos brutos anuales $49.250.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $437.400
  • Aporte al SIPA $43.308,55
  • Obra social $36.800

Total $517.608,55

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $175.000
  • Aporte al SIPA $43.308,55
  • Obra social $36.800

Total $255.108

Categoría J

Ingresos brutos anuales $56.400.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $525.000
  • Aporte al SIPA $60.631,97
  • Obra social $41.300

Total $626.931,97

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $210.000
  • Aporte al SIPA $60.631,97
  • Obra social $41.300

Total $311.931,97

Categoría K

Ingresos brutos anuales $68.000.000

Importe a pagar por alquileres y servicios:

  • Impuesto integrado $735.000
  • Aporte al SIPA $84.884,75
  • Obra social $47.200

Total $867.084,75

Importe a pagar por venta de bienes muebles:

  • Impuesto integrado $245.000
  • Aporte al SIPA $84.884,75
  • Obra social $47.200

Total $377.084,75

Los parámetros y el impuesto integrado se actualizarán en enero y julio por inflación
Los parámetros y el impuesto integrado se actualizarán en enero y julio por inflación

¿Cómo se actualizarán los parámetros?

A partir de 2024, los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, entre otros, se actualizarán semestralmente, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el IPC correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice, considera Diego Mastragostino, del estudio Bertazza, Nicolini, Conti & Asoc.

El reemplazo del índice de movilidad jubilatoria por el IPC es alentador, pues este último se relaciona directamente con los importes de ventas y evita que las actualizaciones queden descalzadas de la inflación como en la actualidad, expresa.

Luego de una serie de negociaciones, finalmente el Senado dispuso que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social cuya facturación anual sea menor al 50% del ingreso máximo previsto para la Categoría A, no deberán ingresar el impuesto integrado, remarca. La Cámara de Diputados respetaría este texto.

Adicionalmente, podrán optar por ingresar el aporte a la obra social que le corresponda como sujeto adherido al Régimen, y por los integrantes de su grupo familiar primario, para pasar a ser beneficiarios de las prestaciones disponibles por los Programas Nacionales del Ministerio de Salud, concluye.

Sin este proyecto de Monotributo aprobado por Diputados y reglamentado por AFIP, los monotributistas quedarán encuadrados en categorías muy altas en julio, con límites que no fueron actualizados por inflación.

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