• 18/12/2024

Monotributo: las 9 claves de la reforma en el Congreso y quiénes ingresan sin esperar 3 años

Si bien falta la confirmación final, el capítulo de Monotributo tuvo coincidencias de la Cámara de Diputados y el Senado, con beneficios claves
19/06/2024 - 07:00hs
Monotributo: las 9 claves de la reforma en el Congreso y quiénes ingresan sin esperar 3 años

Con la única diferencia del mantenimiento del Monotributo social, el Senado y la Cámara de Diputados ya coincidieron en los lineamientos del nuevo régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que solo espera la confirmación final. Un beneficio clave es que ciertos monotributistas podrán reingresar sin esperar 3 años.

Nuevo Monotributo: quiénes podrán reingresar en forma inmediata

El proyecto que debe confirmar la Cámara de Diputados prevé el reingreso solo para aquellos contribuyentes excluidos de pleno derecho, pero no para los que renunciaron al Monotributo cuando superaron los límites del régimen.

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo desde el 1 de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años calendarios.

Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho cuando sucede alguna de las siguientes causales, y Contadores en Red considera que es estos son los monotributistas que incluye el proyecto:

  • Excluidos voluntariamente
  • Excluidos de oficio por AFIP

La Ley de Monotributo actual establece hoy que el acaecimiento de cualquiera de las causales establecidas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del régimen.

Los contribuyentes excluidos serán dados de alta de oficio o a su pedido en el Impuesto a las Ganancias, IVA y el régimen de la seguridad social para trabajadores de autónomos, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres 3 años calendario posteriores al de la exclusión.

La Cámara de Diputados debe confirmar el articulado del nuevo Monotributo
La Cámara de Diputados debe confirmar el articulado del nuevo Monotributo

Pero, por otra parte, el nuevo proyecto menciona que no se tendrá que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la actual Ley de Monotributo, lo cual genera confusión, ya que ese artículo es el que establece la opción de renunciar al régimen, afirma Contadores en Red.

Por otro lado, aquellos contribuyentes que hayan renunciado al Monotributo por superar los parámetros y continúe su actividad bajo el Régimen General, así como aquellos que se autoexcluyeron o fueron excluidos de oficio por AFIP y que ya hayan cumplido 3 años calendario desde la renuncia o exclusión y que con el incremento en los parámetros podrían ser monotributistas podrían reingresar al Régimen Simplificado del Monotributo una vez publicada la ley, sostiene la publicación.

Cuáles son las 9 claves del nuevo Monotributo

El Senado sancionó las Medidas fiscales paliativas y relevantes, las cuales vuelven a Diputados para su aprobación, la que entre muchas otras medidas, contempla en su Título VI modificaciones para el Monotributo.

Las principales modificaciones en la que coincidieron las dos cámaras sobre la Ley de Monotributo son las siguientes:

1. Se extiende a las categorías I, J y K, la adhesión para monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, ya que se unifica que se consideran pequeños contribuyentes a quienes hubieran obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la categoría K.

2. El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles: $385.000. Actualmente, es de $ 180.589,67.

3. Se elimina para aquellos que realicen actividades primarias, para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y para los asociados de las cooperativas de trabajo que queden encuadradas en la categoría A, la excepción de ingresar el impuesto integrado.

4. Se elimina la excepción de ingresar el impuesto integrado para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías A o B.

5. Se modifica para el trabajador independiente promovido el requisito para adherir y permanecer cuando se trate de servicios, de no llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de $105.000. Asimismo, se actualiza el tope de los ingresos brutos a computar a $520.000.

6. Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, alquileres devengados e impuesto integrado, de cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario de venta.

7. Se unifica parámetros de exclusión de pleno derecho para actividades de ventas como de servicios, tal como sigue:

  • La suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K.
  • Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K.
  • El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.

8. Se pasa de actualización anual a semestral por IPC, de los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario de venta y otros importes, a partir de 2025, en los meses de enero y julio.

9. La vigencia es desde el día de la publicación en el Boletín Oficial. Pero los efectos de este capítulo sobre Monotributo para los incrementos en los importes de facturación, devengados, alquileres e impuesto integrado que entrarán en vigencia y surtirán efectos en forma retroactiva, a partir del 1 de enero de 2024.

¿Cómo queda la Tabla de Monotributo según el proyecto?

Las escalas del Monotributo se unifican para servicios y venta de bienes
Las escala K del Monotributo rige para servicios y venta de bienes

Los incrementos en los ingresos brutos devengados van de un 200% a un 300% mientras que la actualización aplicada para los alquileres devengados va del 116% al 130%, dejando todavía a muchos contribuyentes por afuera del Monotributo, ya que no llegan a reflejar los valores reales del mercado inmobiliario para las locaciones de inmuebles, afirma Contadores en Red.

El nuevo Monotributo es punto de coincidencia del Senado y la Cámara de Diputados, y solo falta la confirmación para que los excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero pasado puedan reingresar por única vez sin esperar 3 años. 

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