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¿Puede la Cámara de Diputados volver a debatir sobre Ganancias y Bienes Personales?

Hay muchas dudas sobre si los capítulos rechazados en el Senado pueden volver a ser tratados por la Cámara Baja. Qué dicen los expertos
18/06/2024 - 08:06hs
¿Puede la Cámara de Diputados volver a debatir sobre Ganancias y Bienes Personales?

Se abrió una discusión jurídica sobre la posibilidad que tiene la Cámara de origen (en este caso Diputados) de insistir en la redacción original de los proyectos de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes.

Lo referido al paquete fiscal tiene especial relevancia, sobre todo, en cuanto a los Títulos III y V del proyecto, que tratan el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias respectivamente, rechazados en el Senado, señala Errepar.

Qué dice la Constitución Nacional

En su art. 81, la CN establece que si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.

Qué pasó en el caso de Bienes Personales y Ganancias

Tanto el Título III -Impuesto a los Bienes Personales- como el Título V -Impuesto a las Ganancias-, fueron rechazados por mayoría absoluta (es decir que no se lograron los votos de las dos terceras partes de los presentes).

¿Puede la Cámara de Diputados volver a debatir sobre Ganancias y Bienes Personales?
¿Puede la Cámara de Diputados volver a debatir sobre Ganancias y Bienes Personales?

Por lo tanto, la Cámara de origen -Diputados- podría por mayoría absoluta de los presentes, aprobar este proyecto sin esos capítulos o insistir en la redacción originaria. No podrá volver a introducir cambios, se dice que la votación es "binaria".

Sin embargo, técnicamente la Constitución Nacional no aclara qué hacer si la Cámara de origen elimina un artículo o rechaza un capítulo.

Finalmente, aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

Discusión reglamentaria

Por su parte, existe un Acta Bicameral dictada por el Congreso en 1995, que establece que se podrán aceptar o rechazar parcialmente las correcciones o adiciones de la Cámara revisora, siempre que se logre la misma mayoría con la que se aprobaron aquellas modificaciones.

Si bien hay diferentes posturas sobre esta interpretación subconstitucional, el procedimiento ha sido utilizado en algunas ocasiones y nadie descarta sea llevado adelante también ahora.