Paquete fiscal: uno por uno, los cambios tras el paso por el Senado
En un trabajo elaborado por la Jefatura de Gabinete de Ministros se puntualizan todos los artículos votados originalmente en la Cámara baja y las modificaciones realizadas en el Senado, del proyecto de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
A continuación, Parlamentario.com transcribe todas las modificaciones consignadas
En primer lugar, el miembro informante del oficialismo, Ezequiel Atauche, indicó que aceptaba la sugerencia de eliminar el artículo 19 del dictamen.
En el capítulo referido al blanqueo, en el artículo 25 se eliminó el inciso h), que dice: "Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas".
Capítuo V – Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del impuesto especial de regularización
En el artículo 32, en la parte que refiere al plazo en que los fondos depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos, se hace referencia a la reglamentación, acotando que la misma "deberá contemplar instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar la financiación de obras públicas".
En ese mismo artículo, el miembro informante indicó que se introdujo una modificación formal de redacción en la remisión de los números de artículos, siendo los correctos 62, 63 y 64, en lugar de 63, 64 y 65.
Capítulo VI – Bienes inmuebles registrados a nombres de terceros
El artículo 39 quedó redactado así: "Imposibilidad de transferencia. Si no fuera posible transferir la propiedad del bien inmueble al declarante en el plazo previsto por el artículo 38, los contribuyentes deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos una nota manifestando las razones y aportando la documentación e información que sea necesaria para el análisis del caso, de acuerdo a lo que indique la reglamentación".
Se suprimió en ese artículo este párrafo: "Si, luego de analizada la documentación presentada, se considerase que la transferencia puede ser realizada, pero se requiere un plazo más extenso, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá conceder una extensión de plazo".
Se agregó este párrafo que limita la extensión por parte de la AFIP para la posibilidad de transferencia de inmuebles registrados a nombre de terceros en un plazo de 12 meses: "La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá conceder una extensión de plazo, el cual no podrá exceder de doce (12) meses contados a partir de la respectiva notificación. Vencido dicho plazo sin que se haya realizado la correspondiente transferencia, el régimen establecido en el artículo 35 de la presente ley no resultará aplicable".
El párrafo siguiente quedó así redactado: "Por el contrario, si la Administración Federal de Ingresos Públicos determinara que, por las razones invocadas, no es posible realizar la transferencia de los bienes inmuebles en razón de existir una prohibición insalvable, el contribuyente quedará eximido de la obligación de transferir la propiedad del bien regularizado".
Capítulo VII – Efectos de la regularización
En el artículo 41, se elimina la frase "General de sociedades" del párrafo referido a quienes quedan comprendidos en esta liberación de toda acción civil y por delitos tributarios.
Cambia luego el artículo 47, en la parte que menciona al artículo 35, debiendo decir artículo 35 4).
Capítulo IX – Sujetos excluidos
En el artículo 47, que refiere a los familiares de funcionarios públicos que quedan excluidos de las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos, se agrega a los ascendientes y descendientes de segundo grado.
En el artículo 48, inciso b) se agrega entre los sujetos incluidos a los condenados con condena firme en primera instancia, en lugar de segunda instancia, como decía el original. En los incisos c) y d) se hace la misma aclaración.
En el inciso e) se acepta excluir a los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad de los procesados determinados en el párrafo anterior.
En el artículo 50 se agrega este texto: Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
En el Título III – Impuesto sobre los Bienes Personales, se cambia la numeración de un artículo dentro del artículo 55 del proyecto.
Capítulo II – Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales
Se agrega el artículo 70 bis, que dice lo siguiente: Las alícuotas del gravamen a ingresar por aquellos contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17 de la ley 23.966 de Impuesto sobre Bienes Personales (texto ordenado 1997 y
sus modificaciones) que se adhieran al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la presente ley, se incrementarán en un veinte por ciento (20%) de las previstas en el artículo 25 de la ley 23.966 modificado por el artículo 70 de la presente, conforme a la siguiente escala, ver cuadros: a (para el período fiscal 2023), b (para el período fiscal 2024), c (para el período fiscal 2025) y d (para el período fiscal 2026). e. Para el período fiscal 2027: La alícuota será de cero coma treinta por ciento (0,30%) sobre el valor total de los bienes que excedan el mínimo no imponible establecido en el artículo 24 de esta ley. Los montos previstos en las mencionadas escalas deberán ajustarse, a partir del período fiscal 2024, en los términos de lo establecido en el artículo agregado a continuación del artículo 24 de esta ley. Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
Incluye cuadros cuadros: a) para el período fiscal 2023, b) para el período fiscal 2024, c) para el período fiscal 2025 y d) para el período fiscal 2026).
Título V – Impuesto a las Ganancias
Este título fue eliminado por completo en el Senado por 41 votos contra 31.
Se agregó como artículo 78 bis este texto: "Agréguese como cuarto párrafo del artículo 31 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: Cuando se trate de empleados en relación de dependencia y jubilados que vivan en las provincias y/o, en su caso, partido, a que hace referencia el artículo 1 de la Ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones mencionadas en el artículo 30 se incrementarán en un 22% (veintidós por ciento)".
Título VI – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Fue eliminado el artículo 100, que dice: "Deróganse el último párrafo del artículo 39, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 47 y el último párrafo del artículo 48, del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias".
También fue eliminado el artículo 111, por 64 votos contra 6. El mismo instaba al Poder Ejecutivo nacional a "que en el plazo perentorio de sesenta (60) días de sancionada la presente envíe a este Congreso un proyecto de ley tendiente a incrementar los recursos corrientes de la administración en hasta un dos por ciento (2%) del Producto Bruto Interno mediante la supresión o modificación de exenciones tributarias, beneficios impositivos o de cualquier otro gasto tributario en los términos del artículo 2º del decreto 1731/2004".
Se agregó el artículo 112, votado por 69 votos a favor y solo una abstención, que dice: Modifíquese el artículo 22, del Título IV, Capítulo VI "Regalías", de la Ley 24.196, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 22: Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir regalías no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor boca mina del mineral extraído. Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior y exclusivamente respecto a proyectos mineros que no hubieran iniciado su construcción correspondiente a la etapa de explotación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente título, las provincias adheridas al régimen de la presente ley que perciben regalías o decidan percibirlas podrán percibir en conceptos de regalía un porcentaje que no exceda un 5% sobre el valor boca mina del mineral extraído.