• 22/12/2024

Ganancias y Bienes Personales: los dos caminos para cada impuesto, con final abierto en Diputados

En Diputados se puede insistir con el texto que fue aprobado en su momento, o aceptar lo propuesto por el Senado que rechazó cambios en ambos tributos
18/06/2024 - 07:05hs
Ganancias y Bienes Personales: los dos caminos para cada impuesto, con final abierto en Diputados

Aguardándose la definición, que tendrá su fin cuando el tema sea tratado por la Cámara de diputados, Ganancias y Bienes Personales permanecen con final abierto. 

Existen dos caminos: por un lado, lo que fue aprobado por Diputados que propone para el impuesto a las ganancias el retorno de la cuarta categoría, gravando con el impuesto los sueldos mensuales brutos mayores de $1.800.000 y para los casados con dos hijos de $2.300.000 y derogando algunas exenciones que se encontraban vigentes; o en cambio, Por el otro, que se mantenga el impuesto cedular de altos ingresos, que alcanza los montos brutos mensuales superiores de 15 sueldos mínimos vitales y móviles, que actualmente asciende a $2.340.000. 

En el impuesto sobre los Bienes Personales, también hay dos resultados posibles: 1) Insistir con la reforma que fue aprobada por Diputados, que crea un pago anticipado del tributo de 5 años, reduce las alícuotas y elimina las mayores tasas que se aplican sobre los bienes del exterior, o 2) dejar el impuesto sin cambios, aceptando únicamente el aumento anual del mínimo no imponible y del mínimo exento de la casa habitación, como se realiza todos los años.

En Diputados se puede insistir con el texto que fue aprobado en su momento, o aceptar lo propuesto por el Senado que rechazó cambios en ambos tributos. No se podrían incluir cambios nuevos. 

Bienes Personales

Lo vigente, si no se aprueban cambios (versión según rechazo del Senado)

La Administración Federal de Ingresos Públicos difundió los importes que deben considerarse para la liquidación del impuesto para el cierre del año 2023. Por un lado, el mínimo no imponible asciende a $27.377.408,28; mientras que el valor del mínimo no imponible para la vivienda del contribuyente, a partir del cual se paga llegó a $136.887.041,42. Siguen las alícuotas mayores para los bienes que se encuentran en el exterior, en la medida que no se repatríen hasta el 31 de mayo de 2024. La tabla que se utiliza para los bienes del país y los repatriados, es la siguiente:   

 

Continúan vigentes alícuotas mayores para los bienes que se encuentran en el exterior, en la medida de que no se repatríen hasta el 31 de mayo, fecha que fue postergada en reiteradas oportunidades por el tratamiento de la ley. La escala del impuesto para sujetos residentes en el país con bienes situados en el exterior que no realicen la repatriación, es la siguiente:

 

Proyecto de reforma (según Diputados)

Se crea un régimen voluntario de pago anticipado (REIBP) de cinco años del impuesto, hasta la fecha de su caducidad. Para la liquidación deben tenerse en cuenta los activos gravados existentes al 31 de diciembre de 2023; una vez determinado el importe del tributo se multiplica por cinco.  Se propone eliminar el impuesto desde el año 2028, inclusive. Es para los residentes del país y para los que lo eran antes de finales del año pasado. 

Se podrá optar por el pago de cinco años (2023 al 2027) hasta el 31 de julio de 2024, dándole la facultad al Poder Ejecutivo a extenderlo hasta el 30 de septiembre de este año. Los que se presenten al blanqueo, que se encuentra en tratamiento legislativo, podrán optar por ingresar a este régimen simplificado hasta la fecha en que se encuentre habilitado el régimen de exteriorización de activos. Se podrán incluir, en un único pago, los años que van del 2024 al 2027, ambos inclusive. 

Se dará estabilidad o promesa fiscal de que para esas personas que optan por este sistema no se creará ningún impuesto patrimonial que los afecte durante esos años.  

Cómo se calcula la base imponible

Se consideran los bienes existentes al 31 de diciembre del 2023, valuándose de acuerdo con lo que establece la ley de Bienes Personales. Los títulos públicos y las obligaciones negociables, sólo deben excluirse del gravamen en la medida que el contribuyente los haya tenido en su poder antes del 10 de diciembre del año 2023. 

De los bienes alcanzados debe restarse el mínimo no imponible y el valor exento de la vivienda, vigentes al cierre del año pasado, luego ese resultado se multiplica por cinco. Luego se aplica la alícuota del 0,45%. Se podrán deducir los pagos de anticipos y los demás pagos a cuenta del impuesto. Deberá ingresarse un anticipo del 75% del impuesto total determinado. 

En Diputados se puede insistir con el texto que fue aprobado en su momento, o aceptar lo propuesto por el Senado que rechazó cambios en ambos tributos. No se podrían incluir cambios nuevos
En Diputados se puede insistir con el texto que fue aprobado en su momento, o aceptar lo propuesto por el Senado que rechazó cambios en ambos tributos. No se podrían incluir cambios nuevos

En los casos en que se hayan blanqueado bienes, según el proyecto del paquete fiscal, el valor imponible tendrá que convertirse a dólares del momento de la presentación del blanqueo. El importe que resultó tiene que multiplicarse por cuatro. A este resultado se le aplica la tasa del 0,50%. Esta presentación deberá realizarse por separado de la correspondiente a los bienes que no fueron exteriorizados. 

En los casos en que los que adhirieron al pago simplificado acepten, antes del 31 de diciembre del 2027, donaciones de bienes de parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad, que no adhirieron a este sistema de pago, tendrán que pagar el impuesto adicional por los bienes (salvo participaciones sociales) que no se habían incluido anteriormente. 

Modificaciones en Bienes Personales (no simplificado)

Se propone aumentar el mínimo no imponible, desde el año 2023, a $100.000.000. El monto exento de la vivienda se lleva a $350.000.000. Se modifican las tablas de alícuotas progresivas y se eliminan las más altas que alcanzan a los activos del exterior, alcanzando a todos los bienes con las siguientes:

 

Se proponen tablas actualizables diferentes para los 4 años siguientes (2024 al 2027), sin distinción para los bienes del exterior, reduciéndose las alícuotas progresivas y quedando como tasa única y final para el año 2027 la del 0,25%. Luego el tributo dejaría de existir. 

Para los contribuyentes que cumplieron con todas las obligaciones, respecto al impuesto sobre los bienes personales, por los períodos que van del año 2020 al  2022, tendrán una reducción de 0,50 % de la alícuota que les corresponda aplicar en la liquidación particular. Este beneficio rige desde los años 2023 al 2025. Para acceder a este beneficio no tiene que haber blanqueado bienes del proyecto actual. 

Para el caso de participaciones societarias, en los casos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), gozarán de una reducción del 0,125% para los períodos fiscales correspondientes al período de años comprendidos del 2023 al 2025.  

Impuesto a las Ganancias

Proyecto de reforma aprobado por Diputados

El proyecto concluye con el impuesto cedular de altos ingresos, revierte la eliminación de la cuarta categoría y deroga las siguientes exenciones y beneficios especiales que regían en el régimen:

  1. Se elimina la exención de las diferencias de horas extras realizadas en días feriados e inhábiles. Asimismo, se propone eliminar la exención que regía para los bonos por productividad y fallo de caja.
  2. Se propone eliminar la desgravación de los suplementos particulares que cobra el personal militar en actividad. 
  3. Se pretende dejar sin efecto la exención impositiva del aguinaldo, para los trabajadores que cobran hasta un determinado nivel de sueldos mensuales brutos, como sucedió hasta el año pasado.
  4. Queda sin efecto la exención de determinados conceptos que perciben los trabajadores que realizan guardias en tareas de atención de la salud. Se refiere a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
  5. Se eliminan exenciones de viáticos que estaban previstos para el personal del transporte y los demás convenios colectivos de trabajo. 6. No se admitirán deducciones o desgravaciones especiales, salvo las que fueron establecidas por la ley 26.176, a favor del convenio de trabajadores petroleros, para los conceptos de viandas y viáticos. Este último punto queda limitado a favor de los trabajadores que desarrollan sus tareas como "personal de pozo", quedando excluido el personal directivo, ejecutivo y gerencial.7. Se elimina el 22% adicional de deducciones personales y de los tramos de las escalas a favor de los trabajadores de la Patagonia. 

El mínimo no imponible anual se lleva a $3.091.035. Los familiares a cargo, que prevé la ley, podrán deducirse siempre que residan más de seis meses en el país y no tengan ingresos netos anuales que superen el valor del mínimo no imponible. La deducción anual del cónyuge o conviviente se lleva a $2.911.135, el valor anual a descontar por cada hijo o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo asciende a $1.468.096. Es decir, pagarían los solteros que cobren sueldos brutos mensuales a partir de $1.800.000 y los casados con dos hijos con ingresos brutos mensuales mayores de $2.300.000.Para evitar el efecto retroactivo en los sueldos que se cobraron este año y hasta que se sancione la ley, se crea una deducción adicional para que se aplique hasta el importe de los sueldos que deberían comenzar a sufrir retenciones de ganancias. Dejan de regir las mejoras que había introducido el Senado, antes del rechazo final. 

Lo que regiría según el rechazo del Senado

El Senado descartó los cambios aprobados por Diputados, de esta manera seguiría vigente el impuesto Cedular de altos ingresos y sin el regreso de la cuarta categoría.

  • Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024
  • El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles

El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros. Hasta el mes de junio rige el SMVM del mes de diciembre que ascendía a $156.000, llevando el valor tope de los ingresos exentos mensuales a $2.340.000. Este tope debería actualizarse al valor del SMVM en el mes de julio.

De ese modo, las retenciones a aplicar sobre los ingresos percibidos, se determinarán considerando la siguiente escala:

 

Este tope debería actualizarse al valor del SMVM en el mes de julio.