RIGI y otros beneficios de la Ley Bases con los que Javier Milei busca atraer a los inversores
El Gobierno mira especialmente qué va a pasar este miércoles en el Senado cuando se vote la Ley Bases, en especial con el régimen que puede impulsar el despegue de la economía, al atraer empresas de envergadura y por el desarrollo de proveedores locales y empleo local que prevé.
Se trata del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que, al dinamizar la economía, puede sacar al Gobierno de la trampa de meta única de bajar el déficit y la inflación.
El plazo para adherir con nuevas grandes inversiones será de 2 años, prorrogable por única vez y por un año, por lo que el RIGI debería darle un fuerte impulso al Gobierno en el corto plazo.
El propósito del RIGI es consolidar un escenario de certeza, de seguridad jurídica y de protección para los inversores, otorgando estabilidad a sus incentivos por 30 años. En ese lapso, tampoco podrán ser alcanzados por nuevos gravámenes locales, explica Héctor Astrada, director de Lisicki, Litvin & Asoc.
Ley Bases: cómo Javier Milei espera seducir a inversores con el RIGI
A diferencia del proyecto original, el texto actual admite la incorporación de proyectos de cualquier origen. Pero algunos sectores surgen como sus potenciales protagonistas: la minería, gas y petróleo, energía, los desarrollos tecnológicos, y la ejecución y explotación de obras de infraestructura, afirma Astrada.
Alcanza a Grandes Inversiones que involucren una inversión mínima de u$s200 millones. Al menos un 40% de ese monto debe desembolsarse durante los primeros 2 años.
Se promueve en particular a los proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, en cuyo caso la inversión mínima requerida será de u$s1.000 millones. Se trata de proyectos que orientados al posicionamiento del país como proveedor de largo plazo en mercados globales en los que no posea participación relevante.
Entre otros aspectos dinamizantes de la actividad económica, la solicitud de ingreso al RIGI también deberá contener una declaración jurada, sustentada en un estudio técnico en el que se demuestre que no se distorsionará el mercado local, indicar previsiones de empleo con integración local y un plan de desarrollo de proveedores del país.
Los beneficiarios del régimen serán los "vehículos de proyecto único (VPU)". Estos no podrán desarrollar actividades, ni poseer activos, que no estén afectados al proyecto, lo que supondrá la constitución de nuevos entes.
Podrá tratarse de SA, incluso unipersonales, SRL, sucursales de sociedades extranjeras, UTE u otros contratos asociativos o de las denominadas Sucursales Dedicada, que servirán para encapsular el proyecto de inversión en aquellos casos de entes que posean actividades y/o activos que no se vinculen con este.
Impuesto a las Ganancias y otros beneficios impositivos para las inversiones
Los VPU gozarán de los siguientes incentivos impositivos, entre otros, según señala Astrada:
Impuesto a las ganancias
- Estarán sujetos a una alícuota del 25%.
- Podrán optar por un régimen de amortización acelerada.
- Los quebrantos impositivos, actualizados por IPIM, serán computables sin límite temporal y, al cabo del quinto año, podrán ser transferidos a terceros o a sus titulares.
- Luego de 7 años, los dividendos y utilidades que distribuyan quedarán alcanzados por una alícuota 3,5%.
- Durante 5 años, no estarán sujetos al test de capitalización exigua.
Impuesto al valor agregado (IVA)
Los VPU podrán pagar el IVA mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal que tendrán el carácter de ingreso directo para los proveedores, pudiendo estos solicitar su devolución o transferencia.
Otros incentivos
- Cómputo del 100% en el Impuesto a las Ganancias del gravamen sobre los créditos y débitos bancarios.
- Exención en derechos de importación, tasa de estadística y comprobación de destino para bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo. Tampoco serán aplicables los regímenes de percepción.
- Las exportaciones para consumo se encontrarán exentas de derechos luego de transcurridos 3 años desde la fecha de adhesión al régimen. Dos años en el caso de exportación estratégica.
- Excepción a la obligación de ingreso y negociación de divisas en el mercado de cambios, derivadas de exportaciones de bienes, en los siguientes porcentajes: 20% del monto percibido, transcurrido un año contado desde la puesta en marcha; 40% del monto percibido, luego de transcurridos dos años y 100% del monto percibido luego de transcurridos tres años. Esos lapsos se reducen un año en el caso de proyectos de exportación estratégica.
- No le será aplicable ninguna limitación a la tenencia de activos externos, ni tampoco restricciones para el flujo de capitales financieros hacia el exterior y pago de dividendos y utilidades, agrega Astrada.
"Atada su suerte a la de la Ley Bases que lo contiene, el RIGI aún puede sufrir nuevos cambios. En cualquier caso, un régimen de esta naturaleza luce necesario para propiciar inversiones que nadie duda que el país necesita", concluye.