• 20/11/2024

Riesgo fiscal: los motivos que provocan el aumento de las alícuotas de los adelantos de Ingresos Brutos

En las declaraciones juradas mensuales que presentan los contribuyentes se acumulen saldos a favor que, en muchos casos, producen inmovilización de dinero
12/06/2024 - 06:54hs
Riesgo fiscal: los motivos que provocan el aumento de las alícuotas de los adelantos de Ingresos Brutos

Las provincias, como sucede con la Nación, necesitan recaudar. En esa tarea, establecen regímenes de recaudación, en los que se crean retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Retenciones Bancarias (SIRCREB). Estos sistemas aplican tasas variables de adelanto del tributo, establecidas por matrices de riesgo fiscal determinadas en función del cumplimiento que registra cada contribuyente.

Todos los adelantos que se aplican, en las diferentes jurisdicciones, hacen que en las declaraciones juradas mensuales que presentan los contribuyentes se acumulen saldos a favor que, en muchos casos, producen inmovilización de dinero al que no se les aplica ninguna actualización por inflación. En general, las empresas desconocen los porcentajes que retienen los clientes, las percepciones de los proveedores y los bancos por las retenciones sobre las acreditaciones bancarias.

Ingresos Brutos: qué son las retenciones por acreditaciones bancarias (SIRCREB)

El Sistema de Recaudación por acreditaciones bancarias (SIRCREB) se encuentra reglamentado por la Comisión Arbitral, a través de la resolución general 10/2006. En función a que las diferentes jurisdicciones decidieron diversificar las alícuotas que se aplican sobre las retenciones, se estableció que el sistema entrega todos los meses a los agentes de recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que se encuentra disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar, los días 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior.

Ese padrón contiene el número de CUIT del contribuyente, el Nombre o la Razón Social, la Jurisdicción, el Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:

Asimismo, cada provincia informará a la Aduana la tasa que deberá utilizarse en el momento en que se importa un bien, que estará influenciado por los niveles de incumplimiento que surgen del padrón de contribuyentes. Este sistema denominado SIRPEI (Sistema del Régimen de Percepciones de importaciones), se encuentra reglamentado por la Resolución 6/2020.

Régimen de recaudación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ingresos Brutos

En la Ciudad de Buenos Aires, las retenciones de ingresos brutos que hacen los clientes, surgen del siguiente cuadro de alícuotas que se definen según la matriz de riesgo fiscal del contribuyente.

 

En cuanto a las percepciones de ingresos brutos, que aplican los proveedores en las facturas, surgen del siguiente cuadro de alícuotas, determinadas según el riesgo fiscal de los contribuyentes.

La Resolución 52/18 de la Administración Gubernamental del Ingresos Públicos (AGIP), establece la "Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal", mediante la cual se categoriza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se realiza de conformidad con los parámetros de evaluación de su conducta tributaria durante el plazo de 24 meses o desde la fecha de inicio, en caso que ésta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación. La antigüedad en la inscripción del impuesto debe ser mayor de 6 meses. La evaluación y conformación del padrón de los perfiles se realizará trimestralmente

El nivel de riesgo fiscal se encuentra determinado por 5 categorías:

  • Nivel 0: Muy bajo
  • Nivel 1: Bajo
  • Nivel 2: Medio
  • Nivel 3: Alto
  • Nivel 4: Muy alto

La calificación puesta por el organismo podrá ser recurrida por el contribuyente, realizando una presentación. Entre los motivos que definen la categoría se encuentran los siguientes:

  • Falta de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Falta de presentación y pago de declaraciones juradas.
  • Declaraciones juradas rectificativas, inexactas o en cero.
  • Expulsión del Régimen Simplificado.
  • Alícuotas de pago que no responden con la actividad.

Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires

En la provincia de Buenos Aires, las retenciones y las percepciones de ingresos brutos se aplican considerando la siguiente tabla de tasas, que está definida según la matriz de riesgo fiscal de cada contribuyente:

 

En la Provincia de Buenos Aires, la resolución normativa 32/16 estableció las categorías de riesgo fiscal de los contribuyentes de ingresos brutos. El encuadre será tenido en cuenta para la fijación de las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción en función de parámetros directamente relacionados con los incumplimientos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para determinar la categoría se considerarán los siguientes Indicadores, de conformidad con las fórmulas de cálculo que integran la norma:

  • 1) Indicador de presentación de declaraciones juradas y pagos.
  • 2) Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • 3) Indicador de presentación de declaraciones juradas rectificativas.
  • 4) Indicador de rectificación en menos de base imponible.
  • 5) Indicador de declaraciones juradas fuera de término.
  • 6) Indicador de declaraciones juradas presentadas en 0 (cero).
  • 7) Indicador de acceso al domicilio fiscal electrónico.

Las categorías se encuentran dispuestas en orden creciente (categoría 0: sin riesgo fiscal; categoría 4: alto riesgo fiscal) y rigen por cada cuatrimestre. La calificación asignada al contribuyente tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre).

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