iProfesionaliProfesional

Sanciones impropias: la amenaza fantasma

En el ámbito del derecho tributario, se ha vuelto muy común aplicar sanciones que algunos denominan impropias y/o colaterales. De qué se trata
06/06/2024 - 05:51hs
Sanciones impropias: la amenaza fantasma

La nave en la que viaja la princesa Leia es interceptada por las fuerzas imperiales bajo el mando del temido Darth Vader. Antes de ser detenida, Leia consigue insertar un mensaje oculto en su robot R2-D2. Junto a su inseparable compañero C-3PO, R2-D2 logra evadir la captura y aterriza en el planeta Tatooine. Allí, ambos droides son capturados y vendidos al joven Luke Skywalker. Al examinar a R2-D2, Luke descubre el mensaje oculto, destinado a Obi-Wan Kenobi, un maestro Jedi. Este mensaje encubierto insta a Luke a localizar a Obi-Wan para rescatar a la princesa y desafiar al Imperio. Ese mensaje oculto es un poco la consigna de este nuevo artículo de los Tributaristas Tuiteros.

La ley es obligatoria para todos, y sabemos que su incumplimiento puede acarrear alguna sanción. Si estacionas mal el auto, posiblemente te lo acarreen; si no presentas tu declaración jurada, posiblemente te impongan una multa, te cobren intereses o incluso enfrentes otros recargos.

Estas sanciones las conocemos de manera vox populi y suelen estar claramente definidas en las normas. Pero, "tus ojos pueden engañarte, no confíes en ellos", y en el ámbito del Derecho Tributario, se ha vuelto muy común aplicar sanciones que algunos denominan impropias y/o colaterales.

 

Nosotros preferimos llamarlas sanciones "encubiertas", ya que este término refleja mejor nuestra percepción de su naturaleza. Estas sanciones se nos presentan como castigos latentes que, a primera vista, no resultan evidentes.

En lugar de ser simples advertencias o pequeñas reprimendas, representan verdaderos castigos que permanecen ocultos. Su carácter encubierto implica que no se muestran abiertamente como sanciones directas, pero en la práctica, tienen efectos reales y significativos sobre quienes las reciben.

Estas sanciones no son meros "chirlos y chas chas" en términos coloquiales, sino que son penalidades serias y efectivas, diseñadas para pasar desapercibidas mientras causan un impacto concreto y severo en los afectados.

En teoría, estos mecanismos están pensadas para fomentar el cumplimiento de tus obligaciones tributarias, promoviendo un comportamiento fiscal responsable. Sin embargo, en la práctica, su funcionamiento se basa en la amenaza de restringir o afectar algunos de tus derechos o beneficios específicos.

Estas sanciones encubiertas se presentan como una forma indirecta de castigo, que no se relaciona de manera directa con la supuesta acción incorrecta que has cometido.

Un caso típico de estas sanciones encubiertas es cuando te niegan la renovación del registro de conducir debido a deudas de patentes. Aquí, la penalización no está directamente vinculada con la infracción fiscal original, sino que se extiende a otros aspectos de tu vida, creando una presión adicional para que cumplas con tus obligaciones tributarias.

Este tipo de sanciones (en el ejemplo, no darte la licencia de conducir) no solo afectan tu capacidad de movilidad, sino que también tienen un impacto significativo en tu vida diaria y profesional, ejerciendo una coerción efectiva y muchas veces desproporcionada para forzarte a regularizar tu situación fiscal.

En cualquier caso, las administraciones tributarias han descubierto que estas sanciones encubiertas son mucho más efectivas que las multas tradicionales. Esto se debe a que generan un impacto más inmediato y perceptible en los afectados.

A diferencia de las sanciones económicas que pueden parecer abstractas o menos urgentes, estas medidas afectan directamente aspectos concretos de la vida cotidiana. Por ejemplo, la imposibilidad de renovar la licencia de conducir crea una presión inmediata para que regularices tus obligaciones. Si no pagás el ABL de tu municipalidad, no podés renovar tu registro de conducir, independientemente de que trabajes como remisero.

En este sentido, y siguiendo con el mismo ejemplo, estas sanciones encubiertas te pueden generar costos económicos indirectos mucho más graves que las multas monetarias. Si no podés trabajar como remisero debido a la suspensión de tu licencia, no podes obtener el dinero necesario para pagar el ABL (independientemente de que tu morosidad se deba a que no tuvieras guita para hacerlo) lo que te atrapa en un círculo vicioso.

Además del impacto económico, estas sanciones pueden dañar tu reputación al exponer públicamente tus incumplimientos fiscales. Esta exposición puede ser particularmente perjudicial si tenes una moral fiscal elevada, ya que podrías sentir la necesidad de regularizar tu situación para evitar la vergüenza o el estigma social asociado con ser visto como un "evasor fiscal".

La combinación de presión económica, impacto en la vida diaria y daño a la reputación hace que estas sanciones encubiertas sean herramientas poderosas y efectivas para las administraciones tributarias.

Justamente de este tema habló la Corte Suprema de los EE.UU. en un reciente fallo "Asociación Nacional del Rifle vs Vullo" (30/05/24), donde el titular del Departamento de Servicios Financieros amenazaba a las aseguradoras con sanciones si no daban de baja sus contratos con la Asociación, acusándola de ser indirectamente responsable de los tiroteos en EE.UU.

El Máximo Tribunal de EE.UU. falló a favor de la Asociación, señalando que el gobierno puede diseñar políticas públicas persuadiendo a los privados, pero nunca puede coaccionarlos a actuar de determinada manera bajo amenaza de aplicar castigos arbitrarios.

 

Las administraciones tributarias han encontrado, gracias a las sanciones encubiertas, la manera de darte pequeños latigazos que, con el tiempo, fuiste naturalizando, hasta que en algunos casos te provocan la muerte comercial. Hoy vamos a escribir sobre esto y queremos que prestes atención. Porque tu actitud sumisa frente a estas sanciones puede ser un síntoma de masoquismo tributario.

Cualquier régimen de sanciones se basa en el respeto por los principios fundamentales que tienen jerarquía constitucional. ¿Qué significa esto? Que hay una norma superior que te protege de arbitrariedades y garantiza tus derechos. Como decía Obi-Wan Kenobi: "La Fuerza estará contigo, siempre." Esta "Fuerza" en el contexto legal es la Constitución, que siempre debe protegerte de abusos y garantizar tus derechos fundamentales.

Según la generalidad de los ordenamientos tributarios una infracción es cualquier acción u omisión que viola sus normas, pero la Constitución exige que esta inconducta esté claramente definida como tal en las leyes (tipicidad). Sólo si la infracción está tipificada y vos la cometés sabiendo que lo estás haciendo, te pueden aplicar una multa u otras sanciones.

Pero antes de aplicarte una sanción, la administración debe cumplir con el "debido proceso" y eso significa que te tiene que dar la posibilidad a recibir un trato justo, imparcial, y ser escuchado en tus argumentos de porqué lo hiciste antes de que se tomen decisiones que afecten tus derechos.

Esto incluye recibir una notificación clara sobre las acciones en tu contra, la oportunidad de defenderte y presentar pruebas, y que las decisiones se basen en evidencias. Así deberían respetar a rajatabla los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no concurrencia de infracciones (nunca dos sanciones por una misma infracción).

Pero es más fácil apretar un botón que llevar adelante un procedimiento donde te den participación. Esto se debe a que las administraciones tributarias no cuentan con personal suficiente para llevar a cabo estos procedimientos (AFIP tiene 22.000 empleados, ARBA solo 4.700 y así podríamos seguir detallando la cantidad de empleados de otras administraciones, pero te dejamos para que, si sos curioso, googlees vos el dato)

Es como el ejército de robots de Star Wars: hay muchos, pero no son suficientes para manejar todas las tareas complicadas y detalladas. Así, las administraciones prefieren la eficiencia de un clic a enfrentarse a la complejidad y el tiempo que implica un proceso justo y participativo.

¿Qué sanciones encubiertas han proliferado?

Se nos ocurren muchos ejemplos sobre sanciones encubiertas, y sin intenciones de que el catálogo sea exhaustivo, queremos citar tres casos emblemáticos, haciéndonos eco en alguna medida de los casos de mayor resonancia desde siempre en las redes sociales:

El primer ejemplo a citar es la suspensión de la CUIT dónde te suspenden tu vinculación con la clave fiscal, imposibilitándote ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria sin que previo a ello te avisen por medio de un acto administrativo que así lo disponga.

De esta forma el "Estado Presente" se olvida de avisarte de algo de suma importancia y despliega su sombra fría sobre vos con un comportamiento material que importa una vía de hecho administrativa lesiva de tus derechos o garantías constitucionales.

 

El segundo ejemplo es mandarte a emitir facturas M con las consecuencias comerciales que esto genera. Todos sabemos que las M son mal vistas por los clientes. Las razones por las que te pueden meter en la M van desde que te hayan expulsado del monotributo hasta algún incumplimiento mínimo.

Esta decisión la toma "el sistema" a partir de un control que vaya a saber quién y cómo lo parametrizó (ya sabemos que no estamos precisamente frente a la NASA). Vos te enterás que entraste a la factura M cuando vas al sistema de autorización de impresión y emisión de comprobantes o recibís una notificación en tu domicilio fiscal electrónico (algo a lo que deberíamos acostumbrarnos a revisar con más frecuencia que Twitter).

Si bien hay muchas sentencias de fuero federal que desestiman este tipo de sanciones, lo cierto es que no hay un pronunciamiento de nuestra Corte. Apenas hay un dictamen de la Procuradora (Vespasiani 30/04/20) que convalida la suspensión en un Registro Agropecuario (SISA), argumentando que no se trataría en los hechos de una sanción porque no es definitiva y no hiere definitivamente el patrimonio del contribuyente, ya que la misma puede ser levantada si el contribuyente paga. Extraño pero real….

Y vamos a cerrar la enumeración con nuestro amigo íntimo Darth Vader: el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pero antes de eso, queremos hacer una encuesta: ¿cuál de estas imágenes te gusta más? Fueron hechas por tributaristas tuiteros, y si alguna te parece copada, te invitamos a usarla en tus posteos sobre Ingresos Brutos.

 

Volviendo a nuestro razonamiento: en el impuesto sobre los Ingresos Brutos podés observar sanciones impropias cuando las administraciones te meten en padrones de riesgo fiscal y, en consecuencia, te suben las alícuotas aplicables en los regímenes de recaudación, aunque ese riesgo fiscal esté asociado con ser deudor del impuesto inmobiliario.

Entonces no pagaste el inmobiliario porque se te paso o no te dio la nafta y las rentas provinciales te generan un saldo a favor de Ingresos Brutos. O sos exento, pero tenés alguna multa por falta de presentar hace mil años alguna declaración jurada: ¡Chan! ¡Te suben al padrón de retenciones sin que puedas jamás consumir ese saldo porque sos exento! Muy lógico todo

Vemos como así para la Administración, en alguna medida, sos un criminal. En algunos casos por simples descuidos incluso formales. Aunque la adopción de estas acciones la Administración no las vea como sanciones, en la práctica, te ponen en una lista negra.

Lo cierto es que, en algunos casos, estas medidas les reportan ingresos adicionales a los fiscos y es por eso que algunos administradores han entablado una promiscua relación con ellas. Reconocemos que la administración necesita cierta libertad para tomar decisiones, pero aplicar sanciones de estas características nos parece un exceso evidente, y acá te queremos explicar por qué.

La implementación de estas sanciones afecta directamente el principio de legalidad, incurriendo en un exceso reglamentario. Este principio establece que solo una ley puede definir infracciones y establecer sanciones, por lo que cualquier acción administrativa que imponga penas fuera del marco legislativo es ilegítima.

Y ni que decir respecto de la previsibilidad y claridad que exige el ordenamiento jurídico cuando las sanciones tributarias encubiertas son producto de circulares o instrucciones internas que pautan marcas a los sistemas por temas que no tienen nada que ver (como por ejemplo liquidación de dólares).

El principio de tipicidad, esencial en el derecho tributario sancionador, se ve vulnerado. Pensemos que muchas de estas situaciones ya están contempladas en los ordenamientos tributarios con multas específicas y que la duplicación de castigos por la misma conducta es incompatible con la máxima que dice que no te pueden sancionar dos veces por el mismo acto.

Otra crítica fundamental se centra en el derecho de propiedad. Limitar tu derecho de trabajar, comercializar o provocarte adrede un saldo a favor no solo parece desproporcionado, sino que también socava muchos de tus derechos y garantías así como tu seguridad financiera y patrimonial.

En su afán por reducir la morosidad o evitar incumplimientos formales el fisco opta por medios que son mucho más gravosos para vos, lo que a todas luces surge como desproporcionado si miramos los medios y sus fines sometiéndote a cargas excesivas e injustificadas.

Finalmente, usan de papel higiénico la Constitución Nacional y el siempre renombrado Pacto San José de Costa Rica ya que no se ve siquiera un atisbo de respeto por el debido proceso.

El fisco debería al menos, antes de castigarte, notificar de manera previa y expresa la calificación de la conducta que te imputa, darte la oportunidad de subsanar el incumplimiento, explicar porque lo hiciste o impugnar la medida.

Esta falta de notificación previa y clara impide que te defiendas y por si sólo justifica que la adopción de sanciones impropias sean percibidas como injustas, arbitrarias y un claro ejemplo de abuso de poder.

Algo no menor, la comodidad del funcionario que sanciona, no sólo por apretar un botón sino porque el anonimato le garantiza que nadie venga a quejarse o lo denuncie.

El miedo es el camino hacia el lado oscuro, el miedo lleva a la ira, la ira lleva al odio, el odio lleva al sufrimiento, el sufrimiento al lado oscuro. Así que Tributaristas Tuiteros: May the force be with you.

Por Tributaristas Tuiteros