Ganancias y Bienes Personales: qué votarán los senadores con guiño del Gobierno
El Senado dio dictamen al proyecto del Impuesto a las Ganancias que establece el mínimo de $1.800.000 de salario bruto e incluye la deducción de los créditos hipotecarios hasta el 100% de la ganancia no imponible, o sea, hasta $3.091.085, lo que se actualizará por inflación cada 6 meses.
También agrega: "Cuando se trate de empleados en relación de dependencia y jubilados que vivan en las provincias (patagónicas), las deducciones se incrementarán en un 22%", por lo tanto, también el mínimo del Impuesto a las Ganancias será superior para estos trabajadores.
Y, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales, mantiene tasas bajas para los contribuyentes que cumplieron sus obligaciones con normalidad y las eleva 20% para quienes hayan ingresado al blanqueo.
Cuáles son los principales puntos del proyecto del Impuesto a las Ganancias
En el Impuesto a las Ganancias, el mínimo bruto será de $.1.800.000 y de bolsillo, de $1.494.000. Por otra parte, no hay retroactivo hasta la entrada en vigencia de la nueva ley, pero tampoco se genera devolución ni nuevo impuesto hasta la promulgación de la misma.
Todas las remuneraciones son base imponible para el Impuesto a las Ganancias, pero se crea una deducción especial para no gravar el aguinaldo.
A partir de 2025, la actualización de deducciones y escalas se realizará en forma semestral, por el Índice de Precios al Consumidor IPC de enero y julio, con un esquema especial para 2023 y la facultad al Poder Ejecutivo para emitir normas para mejorar el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en 2024.
Por tanto, la actualización de las deducciones personales durante 2024 quedará a discreción del Poder Ejecutivo, manifiesta. Se trata del mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia.
Las deducciones generales tendrán topes fijos y se actualizan desde 2023 por IPC. Estas son las que permiten restar servicio doméstico, cargos médicos, gastos por homeoffice o gastos educativos, entre otras.
Qué beneficios del Impuesto a las Ganancias desaparecen
El asesor impositivo Ariel Bassanetti indica que se derogan eximiciones, quedando íntegramente gravados los siguientes conceptos:
1. La diferencia entre el valor de la hora extra y las horas ordinarias cuando estas se realicen días inhábiles.
2. El salario en concepto de bonos de productividad, fallos de caja y conceptos de similares naturalezas.
3. El salario en concepto de suplementos particulares, correspondientes al personal militar.
4. El sueldo anual complementario.
5. Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias activas o pasivas y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.
6. El otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa
7. El reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones,
8. La provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora.
Por otra parte, se derogan las siguientes deducciones, explica Bassanetti:
9. Deducción automática de los gastos de movilidad y viáticos.
10. Deducción automática de los gastos de viáticos de larga distancia.
De esta manera quedan estas rentas gravadas en su totalidad, ya que también se elimina:
11. La excepción del salto de escala cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto.
Qué alivios en el impuesto se mantienen en el proyecto
Se mantiene la exclusión del impuesto a la provisión de ropa para el trabajo o cualquier elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, así como también al pago de cursos de capacitación en la medida que resulten indispensables para el desempeño dentro de la empresa, aclara Bassanetti.
Continúa el beneficio para los petroleros, respecto de la no gravabilidad en Ganancias, pero solo para el "personal de pozo", señala.
A través del artículo 100 de se busca no retener retroactivamente desde el comienzo del año a partir de la aplicación de este impuesto, creando una deducción especial incrementada que neutralice dicho incremento impositivo y que no genere retención durante los meses anteriores a la aplicación de la ley, remarca.
Las deducciones del Impuesto a las Ganancias anuales establecidas para el año 2024 quedan como sigue, enumera Bassanetti:
- Ganancia no imponible: $3.091.035,86.
- Cónyuge / Unión convivencial: $2.911.135,81.
- Hijos: $1.468.096,41.
- Deducción especial: $14.836.972,11.
- Servicio doméstico: $3.091.035.
- Primas de seguro: $195.845,39.
- Gastos de sepelio: $996,23.
- Alquileres de vivienda: $3.091.035.
- Aportes a cajas previsionales provinciales, amortización de vehículos, intereses de corredores de comercio, aportes a SGR y ropa de trabajo: sin límite.
- Plan médico, donaciones y honorarios médicos, 5% de la ganancia neta.
Los montos de las deducciones se actualizarán anualmente a partir del periodo fiscal 2025, en enero de cada año, teniendo en cuenta el coeficiente que surja de la variación anual del IPC correspondiente al mes de octubre del año anterior, puntualiza Bassanetti.
Estas cláusulas del proyecto de Ganancias se mantienen, mientras que se incorpora la deducción de los créditos hipotecarios hasta el 100% de la ganancia no imponible.
Qué se aprobó para el Impuesto sobre los Bienes Personales
El dictamen del proyecto fiscal mantiene bajas las alícuotas máximas de Impuesto sobre los Bienes Personales, de 1,5% en 2023 a 0,25% en 2027, pero acepta elevarlas un 20% para quienes adhirieron al blanqueo.
De esta manera, para quienes hayan adherido a la regularización de activos, las tasas irán de 1,80% en 2023 a 0,30% en 2027.
Para el período fiscal 2023, que se declarará en junio próximo, el proyecto sube el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales a $100 millones, y el de la casa habitación a $350.000.000.
Para poder ser considerado contribuyente cumplidor, se debe haber presentado las declaraciones juradas e ingresado el impuesto antes del 31 de diciembre 2023, de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
En este caso, las alícuotas señaladas se reducen en un 0,50%, excepto para el período fiscal 2027.
Cómo es el régimen anticipado de Bienes Personales
Por otro lado, se crea un régimen de pago adelantado por 5 años en Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Este consiste en pagar por adelantado los períodos fiscales que van desde 2023 hasta 2027. Se determinará el impuesto considerando los bienes valuados y existentes al 31 de diciembre 2023, y a esa base se le aplicará la alícuota del 0,45% y se multiplicará por 5.
Esto genera la liberación de presentar declaraciones juradas, anticipos y cualquier obligación vinculada con el impuesto por los próximos 5 períodos fiscales.
Asimismo, se prevé un régimen de estabilidad fiscal para que quienes adhieran a esta opción no puedan sufrir incrementos en su carga tributaria por impuestos patrimoniales, ante eventuales modificaciones, en los próximos años, advierte.
Si el contribuyente ingreso en el blanqueo de capitales que también propone el proyecto de medidas fiscales del Gobierno, la tasa del régimen de adelanto será de 0,5% y, en caso contrario, de 0,45%.
Con este dictamen, el Senado aprueba las versiones que esperaba el Gobierno para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, y queda libre el camino para que sean aprobados en el recinto.