• 22/11/2024

Desde qué monto controla AFIP las tarjetas y Mercado Pago y por qué podés ir a la cárcel

La AFIP exige a los bancos, tarjetas y billeteras digitales que informen operaciones en pesos y en dólares, y las sanciones para el usuario son graves
27/05/2024 - 10:20hs
Desde qué monto controla AFIP las tarjetas y Mercado Pago y por qué podés ir a la cárcel

La AFIP elevó los montos para bancos y billeteras como Mercado Pago, Ualá o Personal Pay, desde los cuales te controla. Esto es importante porque, cuando se mueven fuertes cifras sin justificar, es posible que rechacen transferencias, congelen saldos y hasta bloqueen cuentas, al tiempo que la evasión en dólares puede incurrir en pena de cárcel.

Los bancos y billeteras son agentes de información; es decir, informan sobre cuentas y consumos a la AFIP, indica Agustín S. Sosa, CEO de Tributo Simple.

Tarjetas, plazos fijos y billeteras: cuáles son los límites para que AFIP te controle

Según la Resolución General 5512 de la AFIP, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la cifra mínima para informar acreditaciones, extracciones, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijos por parte de los bancos asciende a $700.000, precisa Tributum.news.

El valor es mensual, por lo que si se realizan varios depósitos cuya sumatoria exceda el importe máximo establecido, las entidades bancarias deberán informar a la AFIP, explica Sosa.

En el caso de las tarjetas de crédito, el límite es para los consumos en el país, mientras quedan exceptuados los retiros en efectivo, alcanzando $400.000.

Las plataformas digitales (incluye PSP) administradoras de cuentas de pago, el monto mínimo para ingresos o egresos mensuales es de $400.000, y el saldo mínimo al último día hábil es de $700.000. Las transacciones individuales que sean superiores a $400.000 también deberán ser informadas por Mercado Pago a la AFIP.

Un dato importante es que entre la información que brindarán las entidades, los datos incluyen si la cuenta era bancaria o virtual y el monto en pesos, pero antes sólo los bancos debían informar el CBU, mientras que ahora también Mercado Pago deberá brindar el CVU de sus cuentas.

Los montos mínimos tendrán actualización por el IPC que informa el INDEC en junio y diciembre de cada año, tanto para bancos como para plataformas digitales, el que se aplicará en los vencimientos de los regímenes de información de agosto y febrero, señala Tributum.news.

La norma se aplicará para los saldos y todas las operaciones de junio y la primera actualización semestral del límite tendrá lugar en diciembre 2024, para ser aplicada en la información de febrero 2025.

Por qué podés ir a la cárcel por no justificar el dinero

No solo los bancos son sujetos obligados de lavado de dinero, ya que también las billeteras virtuales deben informar los movimientos de cada usuario a la UIF (Unidad de Información Financiera), afirma Sosa.

En caso de recibir grandes sumas de dinero, las compañías suelen solicitar que para poder continuar utilizando sus plataformas se justifique el origen de fondos. Algunos de los justificativos pueden ser las siguientes, advierte:

  • Recibos de sueldo, jubilación o pensión.
  • Resumen de facturas o comprobantes emitidos.
  • Declaraciones juradas de Ganancias o Bienes Personales.
  • Declaraciones de IVA o Ingresos Brutos.
  • Certificación de Ingresos u origen de fondos certificada por contador público. En este caso, los costos dependerán de la jurisdicción donde se realice la certificación.

En el caso de no tener documentación respaldatoria, es probable que se rechacen transferencias, devolviendo los valores al emisor; se congelen saldos, y hasta bloqueen cuentas, sostiene Sosa.

A su vez, al contar con esta información, AFIP puede iniciar una intimación a declarar el origen de los fondos, remarca.

Si no se cuenta con documentación respaldatoria para justificar los ingresos, movimientos y egresos, la AFIP supondrá evasión tributaria y tendrá la facultad para iniciar acciones legales con el objetivo de que se paguen los impuestos correspondientes, alerta.

De tratarse de acreditaciones en moneda extranjera, al ser valores más altos, se puede incurrir en faltas a la ley penal cambiaria, la cual establece multas de hasta 10 veces el monto operado, como así también penas de prisión de 1 a 4 años, subraya Sosa.

En este marco de graves consecuencias de pasar los límites desde los cuales los bancos y Mercado Pago informan, es clave el aumento de los montos que publica este lunes la AFIP.

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