• 5/11/2024

Cómo dar de baja a una empleada doméstica que se jubila y qué pasa si sigue trabajando

Es perfectamente posible que la empleada que se jubila siga trabajando para el mismo empleador o para otros. No obstante, hay algunos cambios
20/05/2024 - 09:47hs
Cómo dar de baja a una empleada doméstica que se jubila y qué pasa si sigue trabajando

Es posible que una empleada doméstica que se jubila siga trabajando para el mismo empleador o para otros. No obstante, en el caso de que la relación laboral esté registrada, hay algunas cuestiones que el empleador debe tener en cuenta.

¿Cómo dar de baja empleada doméstica que se jubila?

El empleador que tiene registrada a la empleada doméstica debe darle un preaviso de 10 días si la antigüedad es menor a un año, y de 30 días si es mayor. No se puede extinguir el vínculo de manera abrupta porque podría acarrear sanciones legales.

Cabe aclarar que la empleada que decida dar de baja la relación laboral, cualquiera sea el motivo, también debe dar un preaviso de 10 días al empleador.

De acuerdo a un instructivo de la AFIP, la forma de dar de baja a la empleada doméstica cuando se jubila es a través de los siguientes pasos:

  • Ingresar al sistema de AFIP online como empleador, con la clave fiscal.
  • Se debe ingresar al Portal de Casas Particulares.
  • El usuario que está registrado como empleador visualizará la información sobre los trabajadores que tiene registrados.
  • Se debe hacer clic en el botón "Datos del trabajador" para acceder a la opción de baja de la relación laboral.
  • En la siguiente pantalla, seleccionar la opción "Baja del trabajador".
Cómo dar de baja a una empleada doméstica que se jubila y qué pasa si sigue trabajando
Cómo dar de baja a una empleada doméstica que se jubila y qué pasa si sigue trabajando

El sistema pide también que se ingrese la fecha en la que se finaliza la relación de trabajo, para que en el futuro, el mismo sistema dé de baja a la empleada doméstica.

El último paso será confirmar la baja, en la pantalla siguiente, y se ofrecerá al usuario la opción de imprimir la constancia.

Luego, se deberá abonar la liquidación final, compuesta por los días trabajados y el proporcional de aguinaldo y vacaciones.

En la Ciudad de Buenos Aires esto se puede hacer ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) o ante el Tribunal para el Personal de Casas Particulares.

También se deben pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al mes, y se dará la baja de la empleada ante la AFIP.

¿Qué pasa con la trabajadora que se jubila y quiere seguir trabajando?

Si ambas partes están de acuerdo, la empleada doméstica podrá seguir trabajando aún habiéndose jubilado, siempre que no haya sido por invalidez, ya que no hay ningún impedimento legal. De hecho no hay una edad máxima para trabajar como empleada doméstica en la Argentina.

Es más, también está permitido que un empleador contrate a una persona jubilada como empleada doméstica, aunque no suele ser muy habitual. En este último caso, lo que cambia es que no se abonarán los aportes sino que solo se abonarán las contribuciones.

¿Qué pasa con la trabajadora que se jubila y quiere seguir trabajando?
¿Qué pasa con la trabajadora que se jubila y quiere seguir trabajando?

En tanto, también puede darse el caso de que un empleador pueda dar de baja a una empleada doméstica por jubilación y volverla a dar de alta dando cuenta del cambio de su situación al mes siguiente. La empleada doméstica deberá notificar por escrito que obtuvo su beneficio jubilatorio.

Por ende, una vez que la persona contratada como empleada doméstica está cobrando su jubilación, el empleador realizará solamente los aportes a la seguridad social, seguro de vida y ART. Ya no el aporte de obra social, porque su cobertura médica se encuentra asegurada por PAMI. En tanto que la contribución a la Seguridad Social dependerá de la jornada que la trabajadora realice. Mientras tanto, la empleada doméstica cobrará tanto su sueldo por las horas o el mes trabajado, así como también su haber por jubilación.

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