La Justicia rechaza suspender la obligación de los abogados de informar ante la UIF
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal n. 4 rechazó el dictado de una medida cautelar solicitado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que suspenda la aplicación de las nuevas normativas en materia de lavado de activos, que obliga a los letrados a reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) determinadas actividades vinculadas a sus clientes.
En el caso "Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ EN-LEY 27739 DTO 278/24 s/ Amparo Ley 16.986", la actora cuestionó al art. 14 de la Ley 27.739, el decreto 278/2024; así como también de las Resoluciones 47 /2024 y 56/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF), que obliga a los abogados a reportar determinadas actividades vinculadas a sus clientes, señala Errepar.
Lavado: nuevas obligaciones de los abogados
Entre otros puntos, se quejó porque "el abogado no puede ser obligado a violar la relación de confidencialidad denunciando a su propio cliente" y remarcó que "obligar a investigar a sus propios clientes, establecer el origen de los fondos, las finalidades que se persiguen y eventualmente denunciarlos importa una violación grosera al deber de confidencialidad que afecta directamente a la defensa en juicio e, incluso, puede hacer incurrir a los letrados en responsabilidades penales".
Mientras se tramita la acción de amparo, en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos, así como de un decreto y de las resoluciones de la UIF ya mencionadas, pidió el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de las mismas.