• 20/11/2024

Blanqueo de capitales: 12 claves para saber si conviene regularizar dólares y bienes no declarados

El proyecto de ley impulsado por el Gobierno permite regularizar hasta u$s100.000 sin costo Luego, las alícuotas van de 5 a 15%
Por L.C.
15/05/2024 - 12:00hs
Blanqueo de capitales: 12 claves para saber si conviene regularizar dólares y bienes no declarados

El Régimen de Regularización de Activos es una iniciativa legislativa que permite a los contribuyentes legalizar fondos o bienes no declarados, facilitando su incorporación al circuito formal de la economía y aumentando la recaudación impositiva del Estado.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del proyecto en tratamiento en el Congreso.

1. Bienes sujetos a regularización

El régimen contempla la posibilidad de regularizar una amplia variedad de activos, tanto en el país como en el exterior. Entre estos activos se incluyen fondos en cuentas bancarias, inmuebles, títulos y acciones, participaciones en Fondos Comunes de Inversión y criptomonedas.

Las criptomonedas se valoran al precio de mercado o de compra, el que sea mayor. Sin embargo, se excluyen las tenencias de moneda extranjera o títulos en países incluidos en la lista negra o gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI), debido a sus normativas sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

2. Fecha de referencia para los bienes

Los bienes a regularizar deben ser considerados al 31 de diciembre de 2023.

3. Sujetos habilitados para regularizar activos

Pueden participar tanto los residentes fiscales en Argentina como aquellos sin residencia fiscal en el país, aunque estos últimos solo por bienes y rentas de fuente argentina.

Las personas no residentes al 31 de diciembre de 2023, pero que en algún momento previo tuvieron residencia fiscal en Argentina, también pueden regularizar activos, recuperando su estatus de residentes fiscales.

El proyecto de ley impulsado por el Gobierno permite regularizar hasta u$s100.000 sin costo Luego, las alícuotas van de 5 a 15%
El proyecto de ley impulsado por el Gobierno permite regularizar hasta u$s100.000 sin costo Luego, las alícuotas van de 5 a 15%

4. Plazo de presentación

El plazo para adherirse al régimen es hasta el 30 de abril de 2025, con una posible prórroga hasta el 31 de julio del mismo año.

5. Mecanismo de ingreso a la regularización

El proceso de regularización se divide en tres etapas, cada una con un costo diferente. Hay dos instancias principales: la manifestación de adhesión y la presentación de la declaración jurada.

La fecha de manifestación de adhesión determina la etapa correspondiente. Los primeros u$s100.000 están exentos de costo, aplicándose alícuotas solo al excedente. Los bienes se identifican en la declaración jurada, y se puede regularizar en distintas etapas, aplicando siempre el costo de la última etapa.

6. Valuación de Bienes y Pago del Impuesto Especial

La base imponible se calcula en dólares, al igual que el impuesto especial de regularización, utilizándose el tipo de cambio del dólar MEP. El impuesto se determina al presentar la declaración jurada, abonándose el 75% al momento de adhesión y el saldo restante con la declaración.

7. Tratamiento especial de fondos y títulos en el exterior

Los fondos deben depositarse en una Cuenta Especial para Regularización de Activos (CERA). Los fondos en el exterior deben transferirse a esta cuenta antes de la fecha límite de adhesión de la Etapa 1, el 30 de septiembre de 2024.

Los títulos valores en el exterior pueden liquidarse y transferirse a cuentas especiales en Argentina.

Los bienes a regularizar deben ser considerados al 31 de diciembre de 2023.
Los bienes a regularizar deben ser considerados al 31 de diciembre de 2023

8. Costo del Blanqueo de Fondos

El blanqueo es gratuito si los fondos permanecen en la Cuenta Especial hasta el 31 de diciembre de 2025. Los depósitos y títulos valores en el exterior deben ingresarse antes del 30 de septiembre de 2024 y permanecer hasta la fecha mencionada. Los fondos pueden invertirse en fideicomisos productivos o Fondos Comunes de Inversión, debiendo las utilidades mantenerse en la cuenta especial. Retirar fondos antes del 31 de diciembre de 2025 implica un impuesto del 5%.

9. Regularización de inmuebles a nombre de terceros

Se permite regularizar inmuebles no registrados a nombre del contribuyente, siempre que se transfieran formalmente dentro de dos años.

10. Ventajas de la regularización

Los bienes regularizados no estarán sujetos a ajustes impositivos y quedarán liberados de impuestos adeudados (Ganancias, IVA, Bienes Personales, entre otros). Los contribuyentes se liberan de acciones civiles y penales por omisiones tributarias relacionadas con estos bienes.

11. Sujetos no habilitados para regularizar

No pueden adherir funcionarios públicos actuales o recientes (últimos 5 años), autoridades provinciales y municipales, legisladores, miembros del Poder Judicial y Fuerzas de Seguridad, ni sus familiares. Tampoco pueden regularizar aquellos en quiebra o condenados por delitos tributarios con sentencia firme. Están excluidos los procesados por lavado de activos, defraudaciones, estafas y falsificaciones.

12. Motivos para adherir al régimen

La adhesión al régimen es atractiva por su bajo costo y la creciente facilidad para detectar activos no declarados mediante el intercambio de información entre la AFIP y fiscos extranjeros.

Este proyecto de regularización de activos busca no solo incrementar la recaudación fiscal, sino también formalizar bienes y fondos que hasta ahora permanecen fuera del circuito económico formal, contribuyendo a una mayor transparencia y dinamismo en la economía nacional.

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