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Cómo deducir la prepaga del Impuesto a las Ganancias

Si bien muchos contribuyentes no lo saben, es posible deducir la cuota de la medicina prepaga y otros gastos médicos del Impuesto a las Ganancias
Por IM
IMPUESTOS - 16 de Mayo, 2024

Teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes que no pagaban Ganancias lo van a hacer, surgen nuevamente las dudas sobre cuáles son los gastos que se pueden deducir, entre ellos, los ocasionados por la medicina prepaga.

Cómo deducir la prepaga de Ganancias: guía paso a paso

AFIP informa que pueden deducirse los importes que se abonaron en concepto de cuotas, abonos o aportes complementarios a obras sociales correspondientes como empleado y a las personas que se tenga a cargo. Sin embargo, establece un límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Actualmente, el mínimo no imponible es el equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Teniendo en cuenta que el salario mínimo es de $234.315,12, el mínimo no imponible es de $3.514.726, por lo que personas que ganen por encima de este monto deberán observar las distintas deducciones.

Sin embargo, si se aprueba la Ley de Bases, el monto bajará considerablemente, concretamente a $1.800.000 en remuneración bruta.

En este sentido, si, por ejemplo, hubo una ganancia anual de $12.000.000, se podrá deducir hasta $600.000 por gastos médicos. De esta forma, se podrán cargar distintas facturas, pero no se descontará más de los mencionados $600.000.

Solo se puede deducir los gastos médicos hasta un 5% de la ganancia neta imponible

Asimismo, en el caso de que parte de la cuota de la prepaga se pague con la desregulación o derivación de los aportes a la obra social, un 3% del sueldo bruto, solo se podrá tomar como gasto la diferencia entre lo que se deriva de la obra social y lo que cobra la prepaga.

Por ejemplo, si la cuota es de $150.000, pero $50.000 corresponden a la derivación de aportes, solo se podrán tomar los $100.000 que se abonan como diferencial. Este procedimiento es así debido a que los aportes de las obras sociales no están comprendidos en el régimen de deducciones de Ganancias.

Dentro del 5% mencionado, también se pueden incluir los honorarios correspondientes a servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. También se incluye la "hospitalización en clínicas, sanatorios y similares; prestaciones accesorias de la hospitalización; servicios prestados por médicos, bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos y psicólogos, entre otros; servicios prestados por técnicos auxiliares de la medicina y los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales".

En cuanto al procedimiento de carga, es el siguiente:

  • Ingresar en la página de la AFIP con tu número CUIT o CUIL y clave fiscal nivel 2 o superior;
  • Elegir SIRADIG-Trabajador;
  • En dicho menú, seleccionar tu nombre. Cabe recordar que el sistema de AFIP permite guardar cada avance en el proceso como "borrador", lo que permite retomarlo en otro momento
  • Cargar los datos personales y los del empleador;
  • Ingresar a "Carga de Formulario". En la sección "Opciones", elegir "Deducciones y desgravaciones". Luego, deberás seleccionar "Agregar" y en "Gastos médicos o paramédicos";
  • El programa abrirá una nueva ventana, donde se deberá registrar los datos del prestador que figuran en la factura de la prepaga;
  • Luego, en "Comprobantes", hay que ingresar, mes a mes, las facturas de la prepaga. El monto deducible se informa de manera automática;
  • Posteriormente, deberás hacer clic en "Guardar y Vista Previa". Una vez que verificaste que los datos sean los correctos, deberás enviarlos al empleador a través de la opción que se encuentra al final de la pantalla. En la ventana emergente, deberás seleccionar "Generar presentación".

¿Cómo se puede recuperar la percepción de Ganancias?

En el caso de haber sido afectado por percepciones de Ganancias como, por ejemplo, por gastos en moneda extranjera, se puede solicitar la respectiva devolución, en el caso de no estar inscripto y, si corresponde, se puede tomar a cuenta del tributo. Para su devolución y acreditación en una caja de ahorro o cuenta corriente, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • No estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción,
  • Encontrarte inscripto en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219,
  • No encontrarte inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción,
  • Encontrarte inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217,
  • Si trabajás en relación de dependencia no tenés que ser pasible de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador como agente de retención,
  • Si trabajás en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador, como agente de retención, te hayan realizado la percepción bajo el código 219, no podrás solicitar la devolución.
Los gastos en dólares con tarjeta generan percepciones del Impuesto a las Ganancias al abonar con pesos

Por otra parte, el fisco establece otra serie de requisitos para solicitar la devolución de las percepciones previamente mencionadas, son las siguientes:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Poseer Clave Fiscal
  • Informar al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social"
  • Contar, de forma previa, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, ya que luego se acreditará lo percibido
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico

De todas formas, tanto para la carga de datos en el Impuesto a las Ganancias, como la deducción de la cuota de la medicina prepaga y gastos médicos, como el reclamo de percepciones, debido a su complejidad, lo más aconsejable es contar con el asesoramiento de un contador público.

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