• 22/12/2024

Los detalles del proyecto de Bienes Personales, cerca del vencimiento y a la espera de la ley

Los cambios están en el paquete fiscal empantanado en el Congreso. Del 11 al 13 de junio caen los vencimientos para la presentación de las DD.JJ. del 2023
15/05/2024 - 08:35hs
Los detalles del proyecto de Bienes Personales, cerca del vencimiento y a la espera de la ley

Con la aprobación de Diputados, pero a la espera del dictamen de comisión en el Senado, los cambios en Bienes Personales se encuentran en suspenso. A pesar de que no sea precisamente el tema que se encuentra es discusión, los cambios están dentro del paquete que está empantanado en el Congreso.

Del 11 al 13 de junio, caen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas por el año 2023, tanto de las personas individuales como de las participaciones societarias. Sin embargo, a casi un mes, todavía existen dudas para la confección de las declaraciones juradas ya que los cambios pisan con lo que está vigente para realizar las liquidaciones.

Lo vigente hasta ahora

La Administración Federal de Ingresos Públicos difundió los importes que deben considerarse para la liquidación del impuesto para el cierre del año 2023. Por un lado, el mínimo no imponible asciende a $27.377.408,28; mientras que el valor del mínimo no imponible para la vivienda del contribuyente, a partir del cual se paga llegó a $136.887.041,42.

Continúan vigentes alícuotas mayores para los bienes que se encuentran en el exterior, en la medida que no se repatríen hasta el 31 de marzo de 2024.

La tabla que se utiliza para los bienes del país y los repatriados, es la siguiente:

 

Continúan vigentes alícuotas mayores para los bienes que se encuentran en el exterior, en la medida de que no se repatríen hasta el 31 de mayo de 2024, fecha que fue postergada en reiteradas oportunidades por el tratamiento de la ley.

La escala del impuesto para sujetos residentes en el país con bienes situados en el exterior que no realicen la repatriación, es la siguiente:

 

Proyecto de reforma

Se crea un régimen voluntario de pago anticipado (REIBP) de cinco años del impuesto, hasta que sería la fecha de su caducidad. Para la liquidación deben tenerse en cuenta los activos gravados existentes al 31 de diciembre de 2023; una vez determinado el importe del tributo se multiplica por cinco.  Se propone eliminar el impuesto desde el año 2028, inclusive. Es para los residentes del país y para los que lo eran antes de fines del año pasado.

Se podrá optar por el pago de cinco años (2023 al 2027) hasta el 31 de julio de 2024, dándole la facultad al Poder Ejecutivo a extenderlo hasta el 30 de septiembre de este año. Los que se presenten al blanqueo, que se encuentra en tratamiento legislativo, podrán optar por ingresar a este régimen simplificado hasta la fecha en que se encuentre habilitado el régimen de exteriorización de activos. Se podrán incluir, en un único pago, los años que van del 2024 al 2027, ambos inclusive.

Se dará estabilidad o promesa fiscal de que para esas personas que optan por este sistema no se creará ningún impuesto patrimonial que los afecte durante esos años. 

Cómo se calcula la base imponible

Se consideran los bienes existentes al 31 de diciembre del 2023, valuándose de acuerdo con lo que establece la ley de Bienes Personales. Los títulos públicos y las obligaciones negociables, sólo deben excluirse del gravamen en la medida que el contribuyente los haya tenido en su poder antes del 10 de diciembre del año 2023. De los bienes alcanzados debe restarse el mínimo no imponible y el valor exento de la vivienda, vigentes al cierre del año pasado, luego ese resultado se multiplica por cinco. Luego se aplica la alícuota del 0,45%. Se podrán deducir los pagos de anticipos y los demás pagos a cuenta del impuesto. Deberá ingresarse un anticipo del 75% del impuesto total determinado.

En los casos en que se hayan blanqueado bienes, según el proyecto del paquete fiscal, el valor imponible tendrá que convertirse a dólares del momento de la presentación del blanqueo. El importe que resultó tiene que multiplicarse por cuatro. A este resultado se le aplica la tasa del 0,50%. Esta presentación deberá realizarse por separado de la correspondiente a los bienes que no fueron exteriorizados.

En los casos en que los que adhirieron al pago simplificado acepten, antes del 31 de diciembre del 2027, donaciones de bienes de parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad, que no adhirieron a este sistema de pago, tendrán que pagar el impuesto adicional por los bienes (salvo participaciones sociales) que no se habían incluido anteriormente.

Modificaciones en Bienes Personales (no simplificado)

  • Se propone aumentar el mínimo no imponible, desde el año 2023, a $ 100.000.000. El monto exento de la vivienda se lleva a $ 350.000.000.
  • Se modifican las tablas de alícuotas progresivas y se eliminan las más altas que alcanzan a los activos del exterior, alcanzando a todos los bienes con las siguientes:
 
  • Se proponen tablas actualizables diferentes para los 4 años siguientes (2024 al 2027), sin distinción para los bienes del exterior, reduciéndose las alícuotas progresivas y quedando como tasa única y final para el año 2027 la del 0,25%. Luego el tributo dejaría de existir.
  • Para los contribuyentes que cumplieron con todas las obligaciones, respecto al impuesto sobre los bienes personales, por los períodos que van del año 2020 al  2022, tendrán una reducción de 0,50 % de la alícuota que les corresponda aplicar en la liquidación particular. Este beneficio rige desde los años 2023 al 2025. Para acceder a este beneficio no tiene que haber blanqueado bienes, del proyecto actual.
  • Para el caso de participaciones societarias, en los casos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), gozarán de una reducción del 0,125% para los períodos fiscales correspondientes al período de años comprendidos del 2023 al 2025.

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