Reforma del Monotributo: actualizan parámetros, equiparan las actividades y pagan más los servicios
El proyecto, que ingresó a Senado con aprobación de la Cámara de Diputados, propone aumentar el precio unitario de los bienes que se permiten comercializar bajo la inscripción del Monotributo, llevándolo a $385.000. De acuerdo con lo que se encuentra vigente, este parámetro no tiene previsto adelantar actualización en julio, con facultades delegadas por la ley al Poder Ejecutivo. Para este año ese valor asciende a $180.589,67.
Otra modificación importante consiste en unificar las tablas para todas las actividades realizadas dentro del Monotributo, sin hacer distinción entre los que prestan servicios y los que comercializan bienes. De esta manera, de aprobarse el paquete fiscal, el límite de facturación para quedar afuera del régimen simplificado, independientemente la actividad que se realiza, asciende a $68.000.000.
De esta forma, los prestadores de servicios, para ser excluidos del régimen, deben superar el nivel de ingresos brutos anuales de la última categoría "K", en lugar de la "H", que permite menores niveles de facturación anual.
Otro artículo sustituye los parámetros de ingresos/facturación y los montos de los alquileres devengados anualmente, para las diferentes categorías de encuadre de los contribuyentes. Se realiza una distinción entre lo que deben abonar de impuesto los que prestan servicios, que es mayor de lo que tienen que pagar los que comercializan bienes.
Monotributo: nuevos valores que propone el proyecto
Con el desajuste que existe actualmente, en los valores de alquileres anuales vigentes y la variación de los niveles de inflación los importes que facturan los contribuyentes, el precio unitario de las mercaderías y los alquileres que abonan por los locales comerciales expulsan a muchos contribuyentes del Régimen Simplificado.
Los nuevos valores que se proponen en el proyecto, son los siguientes:
CATEGORÍA A
Ingresos Brutos: hasta $6.450.000
Superficie afectada: hasta 30 m2
Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 3.330 KW
Montos de alquileres devengados: hasta $1.500.000
CATEGORÍA B
Ingresos Brutos: hasta $9.450.000
Superficie afectada: hasta 45 m2
Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 5.000 KW
Montos de alquileres devengados: hasta $1.500.000
CATEGORÍA C
Ingresos Brutos: hasta $13.250.000
Superficie afectada: hasta 60 m2
Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 6.700 KW
Montos de alquileres devengados: hasta $2.050.000
CATEGORÍA D
Ingresos Brutos: hasta $16.450.000
Superficie afectada: hasta 85 m2
Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 10.000 KW
Montos de alquileres devengados: hasta $2.050.000
CATEGORÍA E
Ingresos Brutos: hasta $19.350.000
Superficie afectada: hasta 110 m2
Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 13.000 KW
Montos de alquileres devengados: hasta $2.600.000
CATEGORÍA F
Ingresos Brutos: hasta $24.250.000
Superficie afectada: hasta 150 m2
Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 16.500 KW
Montos de alquileres devengados: hasta $2.600.000
CATEGORÍA G
Ingresos Brutos: hasta $29.000.000
Superficie afectada: hasta 200 m2
Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW
Montos de alquileres devengados: hasta $3.100.000
CATEGORÍA H
Ingresos Brutos: hasta $44.000.000
Superficie afectada: hasta 200 m2
Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW
Montos de alquileres devengados: hasta $4.500.000
CATEGORÍA I
Ingresos Brutos: hasta $49.250.000
Superficie afectada: hasta 200 m2
Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW
Montos de alquileres devengados: hasta $4.500.000
CATEGORÍA J
Ingresos Brutos: hasta $56.400.000
Superficie afectada: hasta 200 m2
Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW
Montos de alquileres devengados: hasta $4.500.000
CATEGORÍA K
Ingresos Brutos: hasta $68.000.000
Superficie afectada: hasta 200 m2
Superficie eléctrica consumida (anual): hasta 20.000 KW
Montos de alquileres devengados: hasta $4.500.000
Asimismo, se propone incrementar el valor del componente impositivo que tiene que pagar cada categoría:
Categoría Servicios Venta de Bienes
A $3.000 $3.000
B $5.700 $5.700
C $9.800 $9.000
D $16.000 $14.900
E $30.000 $23.800
F $42.200 $31.000
G $76.800 $38.400
H $220.000 $110.000
I $437.500 $175.000
J $525.000 $210.000
K $735.000 $245.000
Como se puede observar, el importe que tienen que pagar de impuesto los que prestan servicios es notoriamente superior a los que venden mercaderías.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar, una o más mensualidades, hasta el 20% del impuesto integrado total a pagar en el año, para los contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que hayan cumplido con el pago y las obligaciones formales que exige el régimen.
El aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) sería de $9.800 para la categoría "A", e irá aumentando un 10% en las sucesivas categorías hasta la "F" (inclusive), respecto del monto de la categoría inmediata inferior; y en un 40% en las siguientes categorías.
El aporte al Sistema Nacional de Salud será de $13.800 para las categorías "A" hasta la "C". Para las demás categorías (D a K) el monto ascenderá a los siguientes valores:
CATEGORÍA APORTE OBRA SOCIAL
D $16.400
E $20.000
F $23.000
G $24.800
H $29.800
I $36.800
J $41.300
K $47.200
Se propone reemplazar el índice de actualización, pasando del índice previsional al índice de precios al consumidor (IPC), para el ajuste semestral de los parámetros de facturación; de alquileres; el precio unitario de venta y la cuota total de todos los componentes.
Este cambio, en el método de actualización de los parámetros, regiría desde el año 2025. Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo realizar modificaciones este año en todos los parámetros de encuadre.
Por último, se acepta que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos del Monotributo, desde el 1 de enero de este año, podrán regresar al régimen por única vez.
Monotributo: qué sucede si no se aprueba el proyecto
La ley actual (24.977) prevé un ajuste anual de los parámetros de encuadre (ingresos, alquileres, precios unitarios de venta y mensualidades) de acuerdo con la variación del índice previsional, que se encontraba lejano de la inflación.
Este reconocimiento de actualización es parcial, porque los otros conceptos que se consideran para determinar la categoría de inscripción permanecen con los mismos importes durante todo el año.
El Congreso delegó por ley la facultad de adelantar la actualización del parámetro de los ingresos brutos en el mes de julio próximo, pero no existe posibilidad de ajustar los demás parámetros. Con la inflación que hubo este año, muchos monotributistas quedaron al borde de la expulsión.