• 22/11/2024

Los nuevos alcances del Impuesto PAIS, según el decreto 385/2024

El nuevo decreto del PEN establece que el impuesto PAIS se aplique al giro de utilidades y se fundamenta en la necesidad de incentivar la inversión interna
08/05/2024 - 20:22hs
Los nuevos alcances del Impuesto PAIS, según el decreto 385/2024

El decreto 384/2024, publicado el 06 de mayo del corriente año, estableció que quedan alcanzadas por el PAÍS:

- Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos;

- La suscripción en pesos de BOPREAL emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: pago de utilidades y dividendos cambios y/o repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos.

Todo ello desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, y "en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios".

Quedan alcanzadas por el Impuesto PAÍS, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera

Vale recordar que los portfolios son los conjuntos de inversiones que una sociedad comercial tiene en el país. Por otra parte, los BOPREAL son títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses para importadores de bienes y servicios con obligaciones pendientes de pago por importaciones de bienes con registro aduanero y/o servicios efectivamente, tal como lo define la entidad bancaria.

Inversión interna: uno de los fundamentos del Decreto

El Decreto encontró fundamento en la necesidad de incentivar la inversión interna. Ahora bien, la consecuencia directa de la entrada en vigencia de la norma, provocará que las filiales de las sociedades extranjeras que operen en territorio nacional, deberán de hacerse con más pesos para adquirir las divisas que deberían remitir al exterior, es decir, se encarece el costo.

Podría resultar inevitable que se susciten en primer término dos situaciones indeseadas: el traslado del costo al precio o servicio final, afectando así a los consumidores y/o usuarios y, por otra parte, que las empresas extranjeras limiten su intención de invertir, ya que se encontraran con dificultades a la hora de percibir sus ganancias.

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