Ganancias: la AFIP publicó el manual para la liquidación del impuesto cedular
La AFIP publicó el manual del formulario "F. 2122 Versión 1" aplicable a la liquidación del impuesto cedular - 4ta. Categoría.
La finalidad del manual es brindarle al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros establecidas por el artículo 21 de la Resolución General 4003, una ayuda que le permita generar y presentar ante la AFIP las mismas, señala Errepar.
Se trata del formulario, denominado F. 2122 Versión 1, que se utilizará para la generación y presentación de las liquidaciones correspondientes.
Esta primera versión del Formulario F. 2122 debe utilizarse para generar Liquidaciones de Tipo Anual, Final e Informativa a partir del año fiscal 2024 y para los años siguientes.
SIRADIG: más plazo
Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió al 31 de mayo el plazo para informar las deducciones anuales por parte de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados mediante el F572 Web.
Esta medida busca otorgar seguridad jurídica a la liquidación del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2023, modificada por sucesivos decretos que no cuentan con el correspondiente trámite parlamentario.
Recordamos que el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto para otorgar jerarquía legal a dichas modificaciones y actualmente se encuentra en tratamiento de Comisión.
Cabe aclarar que la Resolución General AFIP 5494/2024 había extendido el plazo hasta el 30 de abril. La Resolución General (AFIP) 5507 que otorga la nueva prórroga fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
SIRADIG Ganancias 2024: cuáles son las deducciones permitidas
Es importante destacar que existen diversos gastos que pueden ser considerados deducibles del impuesto a las Ganancias. Entre ellos se incluyen los siguientes:
- Gastos relacionados con servicios y herramientas utilizadas con fines educativos.
- Cargas familiares.
- Alquileres.
- Cuotas abonadas a servicios de medicina privada.
- Para aquellos contribuyentes que cuenten con personal a cargo en el ámbito doméstico, es posible deducir tanto la remuneración como las contribuciones patronales abonadas.
- Intereses derivados de préstamos hipotecarios, entre otros.