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Profesionales universitarios: vence en mayo la solicitud del recupero del aporte de autónomos

Cada año, en mayo, se puede tomar el aporte de autónomos de profesionales y directores de sociedades como crédito para el pago del año siguiente
IMPUESTOS - 06 de Mayo, 2024

Los profesionales tienen un mecanismo para recuperar anualmente los aportes como trabajadores autónomos, como crédito para pagar el ejercicio presente, especialmente interesante en estos momentos en que ese valor aumenta mensualmente, el que se puede solicitar hasta fines de este mes de mayo.

El aumento constante en los aportes de autónomos ha generado un incremento en las consultas sobre cómo reducir el costo asociado a estos aportes, asegura Gustavo Policella, del Estudio Policella & Asoc.

Cómo es la nueva variación del régimen de autónomos

Hasta el momento los autónomos ajustaban sus aportes cada trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) siguiendo el índice de ajuste de las jubilaciones, reflejando el mismo porcentaje de aumento que los haberes jubilatorios, explica Agustín S. Sosa, CEO de Tributo Simple.

Pero desde abril de 2024, la actualización es mensual. La primera actualización, basada en la nueva movilidad jubilatoria por inflación, comenzará a regir a partir de las prestaciones previsionales de julio de 2024, indica.

En caso de que la movilidad de junio supere el acumulado trimestral de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), se ajustarán los aportes mensuales de los autónomos, señala.

Si la movilidad queda por debajo del aumento por inflación, se mantendrá vigente esta última variación, sin reducción en el importe a ingresar mensualmente bajo ninguna circunstancia, sostiene.

Cómo se puede recuperar el aporte de autónomos

Existe un régimen antiguo, pero aun en vigencia, que permite a ciertos trabajadores autónomos computar los aportes previamente abonados como crédito aplicable a las posiciones del ejercicio siguiente, considera Policella.

Los profesionales pueden pedir en mayo el recupero del aporte de autónomos 2023

Los aportes ingresados durante el ejercicio anual son los que pueden imputarse como crédito. La AFIP tiene aclarado que el periodo de aportes que se traslada corresponde al ejercicio anual, es decir, de junio (del año anterior) a mayo (del presente año), precisa.

Los autónomos alcanzados por el beneficio son los que ejercen habitualmente alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia:

  • Dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno.
  • Profesión desempeñada por graduado en universidad, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada.
  • Producción o cobranza de seguros, reaseguros, capitalización, ahorro, ahorro y préstamo, o similares.
  • Cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los apartados precedentes.

Cuándo se pide la imputación del crédito

En el mes de mayo debe formalizarse la solicitud de imputación del crédito por los aportes de autónomos realizados en el ejercicio anterior, remarca Policella.

Ello siempre y cuando, los ingresos brutos obtenidos por el trabajador autónomo en el año calendario inmediato anterior, sean inferiores a determinado límite anual fijado en la ley y que la AFIP publica en su sitio web, aclara, y precisa que, actualmente, ese límite anual está previsto en $692.234,98.

Si se realizan en forma simultánea dos o más actividades como autónomo, a fin de la comparación, se deberá tener en cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos, aclaró la AFIP.

El procedimiento se habilitará en el sitio de la AFIP todos los años entre el 1 y 31 de mayo. En este mes, los autónomos también deberán recategorizarse, en su caso, subraya Policella.

Si en el ejercicio en el cual se efectúa la solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente, enfatiza.

El procedimiento para pedir el recupero ya está habilitado en los sistemas de AFIP

Cómo se realiza la solicitud de reimputación de aportes

La AFIP tiene habilitado en su sitio web el procedimiento para formalizar la solicitud de imputación del crédito. Los interesados deben seguir los siguientes pasos:

  • Acceder con CUIT y CLAVE FISCAL a www.afip.gob.ar.
  • Ingresar a "Sistema Registral"
  • Seleccionar desde menú lateral izquierdo "Registros Especiales"
  • Ingresar a la opción "Características y Registros Especiales"
  • En Registro, seleccionar "Caracterización"
  • Hacer click en "Agregar"
  • Seleccionar "90-Transferencia de aportes. Decreto 1866/06" y el mes y año de alta.
  • Qué caso particular se verifica respecto de los directores

    En la situación particular de directores de SA y cargos similares de otras compañías, suele haber confusiones acerca del tipo de retribución que deben considerar en oportunidad de comparar sus ingresos con el límite mínimo, alerta Policella.

    Dado que el beneficio corre cuando, en el año calendario, los ingresos deben estar por debajo del tope anual de $692.234,98, es importante considerar en el cálculo no toma todos los ingresos, sino únicamente aquellos que retribuyen la función que lo obliga a ser autónomo, que es la inherente al cargo de director, afirma.

    Es decir, no debe considerar los ingresos que pudiera percibir por la realización de funciones técnico administrativas, los cuales habitualmente son retribuidos a través de sueldo en relación de dependencia, enfatiza.

    Lo anterior permite concluir que si en el ejercicio calendario anterior el director renunció a sus honorarios como tal o bien los ingresos obtenidos fueron inferiores al límite anual previsto, el sujeto estará en condiciones de solicitar la imputación del crédito en cuestión, advierte.

    En términos cuantitativos, a modo de ejemplo, si el directivo cumple las condiciones y vino cumpliendo regularmente con el pago de autónomos, de junio del 2023 a mayo del 2024 habría acumulado un crédito a su favor por una suma equivalente a $456.000, $729.611 o $1.003.212, ello dependiendo de la categoría de revista en la que se haya encuadrado, ejemplifica.

    Por último, cabe aclarar que, de elegir esta opción que permite computar los aportes efectuados, lógicamente no se considerarán tales periodos como años de servicio a los efectos jubilatorios, concluye.

    Dada lo baja que es la jubilación de un autónomo, los profesionales y directores de socieadades pueden aprovechar este mecanismo para recuperar anualmente los aportes como trabajadores autónomos, como crédito para pagar el ejercicio presente, que aparece clave cuando ese aporte se actualiza mensualmente por inflación.

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