La Corte estableció que los regímenes especiales del Convenio Multilateral son aplicables a las tasas municipales
En la sentencia dictada en la causa "Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos c/ Municipalidad de Vicente López", del 30 de abril de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que los contribuyentes que tienen ingresos en más de un municipio de una provincia y se dedican a algunas de las actividades de los regímenes especiales del Convenio Multilateral, deben liquidar la tasa de seguridad e higiene de cada municipio según las reglas de cada régimen especial.
En la causa, la municipalidad demandada había determinado de oficio la obligación de la empresa en la tasa tomando como base los ingresos que aquella percibió en toda la provincia, puesto que el único local habilitado que el contribuyente tenía en la provincia estaba ubicado en esa localidad. Por eso, aplicó el tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral, que, a criterio del fisco, autoriza a que, en esos casos, el o los municipios donde el contribuyente tiene local habilitado se apropien de los ingresos que se generaron en los municipios donde no lo tenga.
La justicia bonaerense, al confirmar rechazar la demanda promovida por el actor, convalidó la legitimidad de la determinación de oficio, pero al hacerlo omitió tratar el planteo del contribuyente referido a que ese criterio no rige para las actividades que encuadran en algunos de los regímenes especiales del Convenio (construcción, seguros, entidades financieras, transporte, profesionales liberales, intermediarios, prestamistas hipotecarios y prendarios no organizados en forma de empresa, productores primarios e industria tabacalera).
Llega la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal revocó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense por considerar no era una derivación razonada del derecho vigente. En esa línea, explicó que el segundo párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral dispone que, ante la ausencia de un convenio intermunicipal para la distribución de bases imponibles entre los municipios de una provincia, deben aplicarse las reglas que, para cada actividad, establece esa normativa.
En el caso, como la empresa se dedicaba a la construcción, la base imponible de la tasa de seguridad e higiene debía distribuirse según lo que dispone el art. 6° del Convenio. Esto es: 90% al lugar de ejecución de la obra y el 10% restante al lugar de la administración.
Celebramos este pronunciamiento del alto Tribunal que pone las cosas en su justo lugar, limitando el proceder recaudatorio de los Municipios.
Dr. Mariano Mandri Tabernero
Lisicki, Litvin & Asociados