Con cambios en Ganancias y Monotributo, los diputados darán dictamen al proyecto fiscal
La Comisión de Presupuestos de Diputados intentará aprobar hoy el proyecto fiscal del Gobierno, con cambios en el Impuesto a las Ganancias y el Monotriubto, para asegurar que la actualización de enero 2025 tenga en cuenta la inflación del último año, entre otros.
"En la actualización del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, se preveía en el proyecto fiscal original que la actualización será anual. Pero, en el borrador que previó cambios pedidos por la comisión de Presupuesto, pasó a ser semestral", comenta la diputada Germana Figueroa Casas (PRO Santa Fe).
El problema es que la actualización semestral de enero de 2025 no tendría en cuenta la alta inflación del año pasado. Los diputados pidieron que los, por lo que los diputados pidieron que para la actualización que afecta al ejercicio 2024 se mantenga la actualización anual, explica.
Este inconveniente se habría saldado, porque el Gobierno habría aceptado que la primera actualización, en enero de 2025, siga tomando la variación del IPC de septiembre de 2023 a septiembre de 2024, agrega.
Un punto de la diputada Figueroa Casas en el Monotributo, que también fue escuchado por el Gobierno, es que el límite de los alquileres pagados para las categorías más bajas, de $87.500 por mes, que no responde a la posibilidad de conseguir un local a ese precio. Ahora ese límite para alquileres se subió a $125.000 mensuales.
Otro pedido por casi todos los bloques es el referido a prevención de lavado de dinero en las normas sobre blanqueo, que producen un especial temor en legisladores rosarinos, por la eventual facilitación del narcotráfico. La diputada Figueroa Casas comenta que se prohibirá la regularización de activos a los no residentes en cuanto a dinero en efectivo y bienes a nombre de terceros.
Qué dice el proyecto fiscal sobre Impuesto a las Ganancias
En el Impuesto a las Ganancias, el proyecto del Gobierno prevé nuevos pisos a partir de los que se tributará, que quedan en bruto en $1,8 millones para solteros y $2,3 millones para casados con dos hijos.
En salario de bolsillo, ese mínimo de Impuesto a las Ganancias para empezar a tributar es de $1.494.000.
Con respecto a los autónomos, el monto de la ganancia imponible que comenzará a tributar el gravamen será de $ 335.000 menor a los importes de relación de dependencia.
Se establece una nueva escala de alícuotas para las personas humanas que va del 5% al 35%. La tasa máxima del 35% se aplicará a partir de una ganancia neta imponible anual de $ 36.450.000.
Las deducciones personales y la escala de alícuotas se actualizarán anualmente por IPC. No obstante, se faculta al PEN a incrementar los importes durante el corriente período fiscal 2024.
Se elimina el incremento del 22% de las deducciones personales para empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias o partido considerados como zona desfavorable (patagónicos).
Se eliminan diversas exenciones: diferencial de horas extras en días feriados o no laborables, bono por productividad, fallo de caja o similares, suplementos particulares del personal militar, sueldo anual complementario (en este último caso se la reemplaza por una deducción especial adicional).
Se elimina el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia que había sido introducido en octubre del 2023.
Se ratifican los importes de deducciones y la escala de alícuotas aplicados en el período fiscal 2023, evitándose de esta manera el impacto retroactivo del tributo.
De la misma manera, se establece que la ley no generará un incremento del gravamen por los meses ya transcurridos del 2024, a través del mecanismo de una "deducción especial" creada al efecto.
Qué impulsa el Gobierno para el Monotributo
Se actualizan los parámetros para 2024, incluyendo facturación, alquileres, impuesto integrado, obras sociales y jubilación.
Las categorías del Monotributo van de $6.450.000 a $68 millones en cuanto a la facturación anual, y el importe a pagar por alquileres y servicios, de $26.600 a $867.084,75.
No existirán límites para las categorías más altas respecto al tipo de actividad realizada por el contribuyente, por lo que aquellos que alquileres y servicios podrán inscribirse en categorías I, J o K.
Se propone eliminar tratamientos diferenciales, como exenciones de ingreso de cuota impositiva, previsional y de obras sociales a asociados a cooperativas de trabajo; y la exención impositiva de los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B, entre otros.
Qué otras medidas prevé el proyecto fiscal
Entre otras disposiciones, se destacan una amplia moratoria impositiva, un nuevo régimen de blanqueo de capitales y modificaciones en las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Moratoria
Se contempla una moratoria para las obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.
El plazo para adherir es de 150 días desde la reglamentación, estableciéndose distintas modalidades de pago y beneficios que consisten en la condonación del 100% de las multas y de un porcentaje de los intereses.
Los planes de facilidades de pago son los siguientes:
- Personas humanas: 60 cuotas mensuales.
- Empresas: de 36 a 84 cuotas mensuales, dependiendo del tamaño.
Blanqueo
Se trata de un régimen amplio para la regularización de activos existentes al 31/12/2023. El plazo para adherir se extiende hasta el 30 de abril de 2025.
La regularización de hasta u$s100.000 tributa 0%. Superado dicho umbral, se aplicará la alícuota correspondiente del impuesto especial sobre el excedente respectivo
Sin perjuicio de ello, no se tributará el gravamen si se opta por depositar fondos a una Cuenta Especial de Regularización de Activos, debiéndose mantener en dicha cuenta hasta el 31 de diciembre de 2025, o aplicarlos a determinadas inversiones
Quienes adhieran al régimen tendrán la liberación del pago de tributos que hubieran correspondido, liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Se propone una reducción gradual de la escala de alícuotas progresivas, eliminándose la discriminación existente para bienes situados en el exterior. Para el ejercicio fiscal 2023, la alícuota máxima que se propone es del 1,5%, la cual se irá reduciendo paulatinamente hasta alcanzar el 0,25% en el 2027.
No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados cuando su valor resulte igual o inferior a $100.000.000 y para la casa habitación, de $350.000.000. Estos importes se ajustarán anualmente en función de la variación anual del IPC.
Los contribuyentes cumplidores, o sea que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales por los períodos 2020 a 2022, inclusive, antes del 31 de diciembre de 2023 y no adhieran al blanqueo, tendrán una reducción de 0,25 puntos porcentuales de la respectiva alícuota del gravamen para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026.
Régimen anticipado de Bienes Personales
Consiste en un régimen anticipado hasta el 31/12/2027, tributando el impuesto de manera unificada por los períodos 2023 (2024 para quienes adhieran al blanqueo) a 2027 inclusive.
Además, se propone derogar el ITI partir del 1/1/2024 y se crea un régimen de transferencia fiscal al consumidor, que consiste en discriminar el IVA.
Para los cobros electrónicos se establece un umbral para las retenciones a pequeños vendedores en Mercado Libre y otras plataformas.
Con los cambios en Ganancias y Monotributo, entre otros, la Comisión de Presupuesto de Diputados se encamina a dar dictamen al proyecto fiscal.