• 21/12/2024

Qué pasará con las retenciones a los emprendedores y pequeños contribuyentes con la reforma fiscal

El proyecto prevé un piso para que Nación empiece a retener, pero provincias quedaron fuera. ¿Qué retenciones sufren pequeños contribuyentes cuando cobran?
23/04/2024 - 16:29hs
Qué pasará con las retenciones a los emprendedores y pequeños contribuyentes con la reforma fiscal

El proyecto de reforma fiscal incluye un beneficio para los pequeños contribuyentes, pero bastante acotado respecto al texto original por la presión de las provincias. Se trata de la limitación de las retenciones y otros pagos a cuenta que aplican los fiscos a los cobros con tarjetas, cuentas bancarias y billeteras virtuales.

Este tema es un verdadero "dolor de cabeza" para los emprendedores, monotributistas y otros pequeños negocios que, de la mano de las plataformas digitales, venden a todo el país.

Es que las provincias cobran el impuesto a los Ingresos Brutos a quienes venden en su territorio. Y en el caso de las ventas digitales, la territorialidad fue definida según el domicilio del comprador, mientras que el vendedor puede estar en otro lado.

En estos casos, el emprendedor que vende un producto o servicio y está inscripto en una provincia, si tiene compradores de otras jurisdicciones estará obligado a inscribirse en el Convenio Multilateral. El problema es que, en estos casos, no es posible continuar en el Monotributo Unificado porque es incompatible.

"En principio, ese monotributista debería inscribirse en el régimen del Convenio Multilateral y pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las provincias en las cuales realice ventas. Con lo cual queda sujeto al entramado de regímenes que cada fisco provincial tiene a los efectos de adelantarse al cobro del impuesto vía retenciones, percepciones y/o recaudaciones", advierte Nicolás Boglione, asesor tributario del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de Córdoba.

Qué dice el proyecto de ley que está en el Congreso

La iniciativa de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes prevé, en la segunda parte del artículo 100, que las administradoras de tarjetas de débito, crédito y similares, los procesadores de medios electrónicos de pago y las entidades financieras "sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) mensuales por contribuyente".

Si los vendedores no están registrados, las retenciones son más altas

Al valor actual de la UVA es una facturación superior a $8.540.090 por mes.

Este texto fue uno de los pocos que fue modificado en el proyecto que se presentó al Congreso. En las versiones anteriores de la ley (incluida la que se difundió a principios de abril), la medida no abarcaba sólo al fisco nacional, sino también a los fiscos provinciales y municipales.

Ahora, por presión de los gobernadores, esto se excluye y se "invita" a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a que fijen parámetros para que los contribuyentes más chicos queden fuera de los sistemas de recaudación y retención, ya sea a través de normas locales o a través de la Comisión Arbitral (el órgano que regula el Convenio).

Qué retenciones nacionales soportan los vendedores cuando cobran

Los emprendedores y las empresas, de cualquier tamaño, deben cobrar a través de algún método digital. Y, cuando el dinero pasa por una cuenta bancaria o una billetera digital, o bien es procesada por una plataforma de pago o una tarjeta, queda sujeto a regímenes de retención, percepción o recaudación.

A nivel nacional, Boglione enumera que hay retenciones del impuesto sobre los débitos y créditos (Impuesto a la Cheque), el IVA y Ganancias. Estos no se aplican cuando el contribuyente está en el Monotributo.

Los responsables inscriptos tienen una retención de entre 0,5 y 3%, según el caso. Pero, si los vendedores no están registrados, las retenciones son más altas.

El problema para quienes venden a distintos puntos del país es que cada jurisdicción tiene sus propias normas.

Sofía Gandini, especialista de Contadoras al Cuadrado, explica el caso de quienes cobran por Mercado Pago: "Si no se informa la condición fiscal del vendedor, la plataforma le retiene el 10,5% de IVA y el 2% de Ganancias de cada operación. Incluso, se puede llegar a bloquear la cuenta si se retiene durante mucho tiempo sin novedades. Es por eso que hay que informar la inscripción en el IVA o el Monotributo".

Qué les cobran las provincias a los contribuyentes

El caso de los impuestos provinciales es más complejo porque, quien vende sólo en una provincia o en Caba debe inscribirse en la Dirección de Rentas de su jurisdicción. Pero, si se vende a todo el país (algo bastante habitual con las plataformas digitales en caso de intangibles) hay que inscribirse en el Convenio Multilateral.

"El Convenio es una forma de distribuir la base imponible en las distintas provincias que vende el contribuyente", señala Gandini.

Pero, inscribirse en el Convenio genera un costo alto porque no pueden estar los monotributistas en las provincias de Monotributo Unificado. "Si el contribuyente no se inscribe en el Convenio, esas retenciones no las podrá tomar a cuenta de los impuestos de cada jurisdicción y serán un costo", agrega la tributarista.

"Las provincias tienen distintos regímenes de percepción, retención y recaudación.  En la actualidad los dos regímenes que más afectan a pymes y a empresas son recaudaciones bancarias (SIRCREB) y a las operaciones realizadas con tarjeta de crédito (SIRTAC)", resalta Boglione.

Otros regímenes apuntan a recaudaciones por billeteras (SIRCUPA), proveedores de servicios de pago (PSPOCP), aduana (SIRPEI), y otros.

Mercado Pago, si no se informa condición fiscal del vendedor, retiene 10,5% de IVA y 2% de Ganancias de cada operación

"Cada régimen tiene sus particularidades en cuanto al porcentaje que se aplica en carácter de retención o recaudación, monto mínimo de percepción, pero su objetivo es la recaudación anticipada del impuesto",  dice el especialista del CPCE.

Cuál es la situación de las retenciones en todo el país

El problema para que los emprendedores, profesionales y pequeños contribuyentes que venden a distintos puntos del país es que cada jurisdicción tiene sus propias normas. Y es difícil establecer un criterio uniforme en todas las provincias.

A fin de marzo, se conoció que Mercado Pago comenzaría a retener el 2% de Ingresos Brutos sobre los cobros provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (compradores domiciliados aquí), superiores a $500. En caso de quienes no estén inscriptos como contribuyentes locales o bajo Convenio Multilateral, sufrirán esa retención si registran 25 o más ventas en un mes con un acumulado de, al menos, 50.000 pesos.

Pero, no todas las provincias tienen montos mínimos (se retiene desde menos de $100) ni una cantidad mínima de operaciones. Por eso, no es raro que monotributistas que realizan ventas puntuales a distintas provincias tengan retenciones de varias de ellas, sin posibilidad de recuperar ese monto, y por eso, pasa a ser un costo.

Para Boglione, la reforma propuesta de poner un piso de facturación de 10.000 UVA por mes para empezar a retener es "una medida muy importante para el pequeño comerciante imponiendo límites a la voracidad fiscal principalmente de los fiscos provinciales".

Pero, agrega que esto "necesita de un nuevo acuerdo fiscal que genere la baja en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y la unificación y armonización de las legislaciones provinciales, evitando la generación de impuestos distorsivos, asimilables a un impuesto "aduanero" por realizar una operatoria desde una provincia a otra de nuestro país".