AFIP: por qué las empresas defienden que los fondos de la casa matriz son préstamos
En un marco de fuente devaluación en 2023, la AFIP pulsea con las empresas multinacionales para definir cuándo un préstamo de la casa matriz es un aporte de capital encubierto. La clave es que un préstamo en dólares es una pérdida en el balance por la diferencia cambiaria e intereses, mientras que el aporte de capital se contabiliza una sola vez y en pesos.
Mientras la AFIP insiste con su criterio, el reciente fallo Adidas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor del contribuyente. En el caso, la AFIP recategorizó un préstamo como aporte de capital y, por ende, rechazó la deducción de diferencias de cambio e intereses.
Qué discute la AFIP sobre los préstamos y los aportes de capital
Un tema vuelve a ser materia de análisis y preocupación en las empresas que están preparando los cierres de Impuesto a las Ganancias de diciembre 2023. En parte, por jurisprudencia que se ha conocido recientemente y en especial, porque Argentina tuvo una fuerte devaluación del tipo de cambio 2023 que vuelve a instalar la cuestión, indica Leonardo Fernández, socio gerente del estudio FLJ Consultores.
Se trata del endeudamiento de empresas con sus matrices en el exterior y la deducción de diferencias de cambios por el incremento del tipo de cambio, explica.
El punto trascendental, y más en la Argentina de finales de 2023, es la pérdida que generaron las empresas por revaluar los pasivos según la variación del dólar con la fuerte devaluación del tipo de cambio, advierte.
La AFIP viene sosteniendo que ciertos pasivos con empresas vinculadas no son préstamos, sino aportes de capital encubiertos, afirma Fernández.
Para la AFIP, tomando deuda financiera en vez de recibir aportes de sus accionistas, en especial en períodos donde Argentina devalúa fuertemente su moneda, las empresas generan pérdidas en los balances fiscales de las empresas por la revaluación de esos pasivos, mientras que para la casa matriz no hay ningún tipo de resultados porque contabiliza su crédito en moneda dura.
En cambio, si una empresa del exterior realiza un aporte de capital para recibir acciones, ingresa al patrimonio neto en pesos argentinos y no se ve afectado por futuras devaluaciones.
Cuándo se recategoriza el pasivo como aporte de capital
La AFIP opinó en una instrucción de 2005, donde indica a los inspectores que deben revisar cuando encuentran deudas con empresas vinculadas. En la misma, dice que hay que recategorizar el pasivo en un aporte de capital cuando se dan las siguientes condiciones, enumera Fernández:
- Se carece de un instrumento público o privado de fecha cierta
- No solo no existe un plazo expreso de devolución, sino que en los hechos tampoco ha habido, restitución alguna.
- Resulta evidente que el dador no espera la devolución de las remesas efectuadas.
- La cuantía de los fondos obtenidos no guarda una proporción razonable con los activos amortizables
- Falta documentación respaldatoria del ingreso de los fondos al país.
Asimismo, y a fin de diferenciar un futuro aumento de capital de un préstamo, se enuncian algunos atributos a tener en cuenta, precisa Fernández:
- Intención que debe primar entre las partes: si por lo ingresado en la sociedad no se espera una participación societaria, sino la devolución del mismo aporte u otra contraprestación diferente, no hay aporte, habrá préstamo u otra prestación similar.
- Vocación de permanencia: debe existir una vocación de permanencia tanto por la conducta del aportante como para el receptor. El primero ejerce un derecho subjetivo y no espera la devolución. La sociedad recibe el aporte porque desea recomponer el patrimonio o regularizar la insuficiencia del capital actual.
- Sujeción al riesgo empresarial: una vez realizado el aporte, el inversionista asume los riesgos por el capital, por el beneficio y por la liquidez, cuando el prestamista comparte efectivamente los riesgos de la empresa prestataria, es otro aspecto a tener en cuenta para dilucidar si un préstamo puede tratarse como aporte de capital y sus intereses como dividendos.
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La AFIP exige que el préstamo en dólares esté instrumentado y mira la cuantía
Qué dice la Justicia sobre la diferencia de criterio
La AFIP se movió intensamente con estas teorías para deudas que estaban en los balances de multinacionales en la salida de la convertibilidad de Argentina, a fines de 2001, y todavía hay causas en las justicias de esa época, manifiesta.
Ahora, la devaluación de finales de 2023 puede generar nuevas revisiones de AFlP, sobre las deudas que tienen las empresas vinculadas, si no cumplen con los requisitos enumerados en la instrucción de 2005, asegura.
Si bien es un tema que frecuentemente encontramos jurisprudencia, hace poco se conoció el fallo Adidas de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, donde el fisco recategorizó un préstamo como aporte de capital y por ende, no admitía la deducción de diferencias de cambio e intereses, relata.
Este préstamo era de 1996 y estuvo más de 10 años como pasivo, mientras la empresa giró dividendos y capitalizó otros aportes de capital. La AFIP discutía "la vocación de permanencia" del préstamo y por ende, que debía considerarse que esto era un aporte, afirma.
La Justicia falló en favor de Adidas, primero porque la empresa había ido cancelando los intereses y los documentos firmados e intenciones de las partes era que sea un mutuo. Así se instrumentó jurídicamente y la Cámara no encontró motivos para alejarse de lo firmado, considera.
Este fallo se suma al reciente de Minera Argentina Gold, de la Cámara de Casación, donde se discutía la figura penal de esta recategorización, que tampoco encontró elementos para apartarse de lo firmado por las partes.
De todos modos, es importante revisar adecuadamente las condiciones de los préstamos existentes al 31 de diciembre 2023, en especial la intención de pago que se ha demostrado, las condiciones en que fue otorgado y la documentación que avala los mismos, subraya.
Este es un tema que la AFIP sigue batallando y viendo el impacto que tiene en los balances fiscales el efecto de la devaluación de finales de 2023, es muy posible que este tema sea revisado en los próximos años, remarca.
La AFIP, como vemos en las sentencias que se van conociendo, efectúa denuncia penal a los directores cuando determina de oficio en las recategorizaciones, por lo que es un tema para evaluar con la debida atención, concluye.
El organismo recaudador no dejará pasar a las empresas multinacionales que disfracen como préstamo de la casa matriz, un aporte de capital encubierto, y la Justicia tarda muchos años en emitir un fallo a favor del contribuyente.