• 5/11/2024

Monotributo: qué sucede si facturo anualmente más de lo permitido por la categoría

¿Cuánto es lo máximo que se puede facturar cómo monotributista y qué pasa cuando se excede ese monto? Todos los detalles sobre Afip y los contribuyentes
Por S.A.
27/05/2024 - 12:13hs
Monotributo: qué sucede si  facturo anualmente más de lo permitido por la categoría

El monotributo es el régimen más popular en Argentina, ya que les permite a los pequeños contribuyentes facturar sus productos y servicios, como también pagar sus obligaciones fiscales y previsionales. Sin embargo, en la categoría de bienes muebles, existe un monto máximo por producto.

¿Qué pasa si un monotributista factura más de lo debido?

Si un monotributista factura más del monto "máximo" establecido pueden suceder dos situaciones:

  • Recategorización: en el caso de superar el monto máximo establecido por AFIP, corresponderá que te recategorices en la categoría que admita el monto que facturaste
  • Pérdida de la condición de monotributista: en el caso de superar el monto máximo de la última categoría para tu actividad ("H" en el caso de locación y prestación de servicios y "K" si es venta de bienes muebles) perderás la condición de monotributista, teniéndote que inscribirte en el Régimen General

Cabe recordar que la recategorización se hace en dos fechas: por un lado, la primera es el primer día de enero hasta el día 20 y la segunda desde el 1 de julio hasta el 20.

Las recategorizaciones se hacen en enero y julio de cada año
Las recategorizaciones se hacen en enero y julio de cada año

En este sentido, salvo que excedas el monto máximo de la última categoría, seguirás permaneciendo en la categoría que te inscribiste hasta la fecha de recategorización, es decir, que deberás abonar mensualmente la misma suma sin ningún tipo de cambio.

Además, la recategorización se suele hacer con los valores que AFIP suele actualizar antes de la fecha de recategorización, producto de la elevada inflación, por lo que puede que en un principio tenías que recategorizarte y, luego del ajuste, permanezcas en la misma categoría o incluso desciendas.

En el caso de las recategorizaciones de este año, es importante señalar que se hacen dos anuales. Deberás volver a recategorizarte hasta julio del 2024, por lo que, seguirás en tu categoría incluso si te excediste, salvo que superes el monto máximo de la última categoría admitida para tu actividad.

Hay que tener en cuenta que el Poder Ejecutivo impulsa cambios en la denominada Ley Bases, que acaba de enviar al Congreso, por lo que los límites podrían cambiar en cualquier momento.

¿Cuánto es lo máximo que se puede facturar cómo monotributista?

Actualmente el monotributo admite dos tipos de "máximos":

  • por un lado, el límite anual establecido en cada categoría
  • y, por otra parte, el límite del precio por producto individual.

Este último caso solo aplica a la venta de bienes muebles, por lo que no existe ninguna limitación en el caso de los servicios.

En este sentido, los límites vigentes para el monotributo son:

  • Categoría A: la facturación anual pasa a $2.108.288,01;
  • Categoría B: $3.133.941,63;
  • Categoría C: $4.387.518,23;
  • Categoría D: $5.449.094,55;
  • Categoría E: $6.416.528,72;
  • Categoría F: el tope máximo pasa a $8.020.660,90;
  • Categoría G: $9.624.793,05;
  • Categoría H: $11.916.410,45;
  • Categoría I: $13.337.213,22;
  • Categoría J: $15.285.088,04;
  • Categoría K: $16.957.968,71.

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