ARBA establece nuevas categorías de riesgo fiscal para contribuyentes de Ingresos Brutos
La Categoría representativa de Riesgo Fiscal asignada a cada contribuyente será tenida en cuenta para planificar el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo la Agencia de Recaudación, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente hacia quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento.
Asimismo, la Agencia de Recaudación podrá tomar en consideración la Categoría representativa de Riesgo Fiscal asignada a cada contribuyente para la fijación de las alícuotas de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El artículo 165 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que, a los efectos de promover medidas conducentes al cumplimiento de las obligaciones fiscales y a la equidad tributaria, la Agencia de Recaudación podrá aplicar las Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal a todos sus procedimientos, incluyendo aquellos que se sustancien en forma digital.
La Resolución Normativa ARBA 32/2016 estableció un sistema para la definición de las Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que coadyuva a la Agencia de Recaudación en la planificación de sus acciones de fiscalización y control, y en la fijación de alícuotas de percepción y/o retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
Es por ello que la Agencia de Recaudación considera que hay que ampliar el universo de datos a considerar, a fin de calcular las referidas Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal en las que se incluirán a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Por lo tanto, la Categoría representativa de Riesgo Fiscal estará integrada por un componente de Riesgo Fiscal Básico y un componente de Riesgo FIRE, calculados de manera autónoma, de acuerdo a lo siguiente:
Categoría representativa de Riesgo Fiscal = Riesgo Fiscal Básico + Riesgo FIRE.
A fin de determinar el componente de Riesgo Fiscal Básico que corresponda asignar a cada contribuyente, se utilizará el Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto creado a partir de la combinación de distintos indicadores, de acuerdo a lo que surja de la información existente en la base de datos de la Agencia de Recaudación.
A tales efectos se considerarán los siguientes indicadores:
- Indicador de presentación de declaraciones juradas y pagos.
- Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Indicador de presentación de las declaraciones juradas rectificativas.
- Indicador de rectificación en menos de base imponible.
- Indicador de declaraciones juradas presentadas fuera de término.
- Indicador de declaraciones juradas presentadas en cero (0).
- Indicador de acceso al domicilio fiscal electrónico.
En base al Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto se establecerán los siguientes niveles del componente de Riesgo Fiscal Básico de cada contribuyente:
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se asignará el máximo componente de Riesgo Fiscal Básico a los siguientes sujetos:
a- Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con embargos de fondos depositados en el sistema bancario o financiero, con motivo de procesos de ejecución judicial de deudas provenientes de dicho tributo, incluyendo asimismo aquellas que correspondan en su condición de agentes de recaudación.
b- Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos del "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas" por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la misma, mientras se mantenga dicha exclusión.
c- Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos del "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas", por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la misma mientras se mantenga dicha exclusión.
A fin de determinar el componente de Riesgo FIRE que corresponda asignar a cada contribuyente, se utilizará el Coeficiente FIRE, creado a partir de la combinación de distintos indicadores, de acuerdo a lo que surja de la información existente en la base de datos de la Agencia de Recaudación.
A tales efectos se considerarán los siguientes indicadores:
- Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota (FIRE) ("Primera etapa de la Fiscalización Remota"), en tanto el contribuyente no hubiera regularizado sus desvíos o inconsistencias -en su totalidad o en una parte- o no hubiera presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal. A estos efectos, solo se considerarán los períodos que posean una antigüedad mayor a los sesenta (60) días corridos previos a la fecha en que se efectúe el cálculo del Coeficiente; y
- Monto de la deuda involucrada en los períodos que cumplan la condición indicada en el punto anterior.
En base al Coeficiente FIRE se establecerán los siguientes niveles del componente de Riesgo FIRE:
La Categoría representativa del Riesgo Fiscal asignada a cada contribuyente tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre).
Las Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal que utilizará la Agencia de Recaudación se calcularán durante el mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual comience a regir cada padrón cuatrimestral de Categorías, de acuerdo a lo siguiente:
- Diciembre, para el primer cuatrimestre enero-abril.
- Abril, para el segundo cuatrimestre mayo-agosto.
- Agosto, para el tercer cuatrimestre septiembre-diciembre.
Para el cálculo del Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto, el período de evaluación a considerar estará conformado por los doce (12) anticipos mensuales inmediatos anteriores vencidos al mes anterior al de confección del padrón. Tratándose de contribuyentes que hubieran iniciado actividad durante el periodo de evaluación a considerar, se analizará el lapso comprendido entre el inicio de la actividad y el período anticipo mensual inmediato anterior vencido al mes de confección del padrón.
Para el cálculo del Coeficiente FIRE, el período de evaluación a considerar estará conformado por los veinticuatro (24) periodos mensuales inmediatos anteriores al mes de confección del padrón.
Tratándose de contribuyentes que hubieran iniciado actividad durante el mes inmediato anterior al de la confección del padrón o que, al momento de evaluar los datos para el cálculo del Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto, tengan un tratamiento impositivo distinto al del período considerado, no se calculará la Categoría representativa de Riesgo Fiscal en tanto la información disponible sea homogénea, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Los contribuyentes que consideren erróneo o indebido el cálculo del componente de Riesgo Fiscal Básico y/o del componente de Riesgo FIRE utilizados para asignarles la Categoría representativa del Riesgo Fiscal, podrán efectuar un reclamo a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), en la opción "Trámites" - "Ingresos Brutos" - "Consulta Categoría representativa de Riesgo Fiscal".
Cada contribuyente podrá consultar la Categoría representativa de Riesgo Fiscal asignada a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar) en la opción "Trámites" - "Ingresos Brutos" - "Consulta Categoría representativa de Riesgo Fiscal", previa validación de su identidad mediante el ingreso de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Se establece que las Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal que deban regir durante los meses de marzo y abril de 2024 serán re calculadas aplicando el Componente de Riesgo FIRE, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución Normativa.
La presente Resolución Normativa comenzó a regir a partir de 1° de marzo de 2024.