• 21/11/2024

AFIP, impuestos y fallos de la Corte: una de cal y otra de arena para los contribuyentes

En una de las sentencias confirmó la multa impuesta por Aduana y en la otra declaró la inconstitucionalidad de una norma provincial
04/04/2024 - 14:09hs
AFIP, impuestos y fallos de la Corte: una de cal y otra de arena para los contribuyentes

Dos fallos recientes, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tuvieron diferentes resultados para los contribuyentes. El primero (PBB Polisur SA c/ DGA), que fue negativo para la empresa, concluyó que no es arbitraria la sentencia anterior que confirmó la multa impuesta por la Aduana (organismo dependiente de la AFIP) en referencia a un importe de divisas que resultó mayor al que fue declarado en el despacho de importación.

En el segundo, a favor del contribuyente, fue contra la sentencia de la instancia anterior que declaró la constitucionalidad de una norma provincial, sobre gravar con el impuesto a los ingresos brutos a cualquier actividad, sea lucrativa o no, a una cooperativa farmacéutica (Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. c/ Provincia del Chaco)

AFIP, Aduana y el fallo contra el contribuyente

La Dirección General de Aduanas consideró configurada la infracción de la empresa, que se encuentra prevista en el artículo 954 del Código Aduanero. Por ese motivo condenó a la empresa importadora a abonar una multa y la diferencia de los tributos, al considerar que se había girado al exterior un importe de divisas superior al declarado en el despacho de importación y expresado en la factura presentada ante el servicio aduanero.

La importadora no negó la transferencia de fondos por un monto superior a la factura, pero sostuvo que el importe excedente correspondía a giros de divisas al exterior por el pago anticipado de operaciones de importación diferentes a la que se encontraba en discusión.

El artículo 954 se refiere a las declaraciones aduaneras inexactas que producen el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente corresponde. Más precisamente, si resulta aplicable esta norma cuando la importadora lleva a cabo pagos por adelantado de diversas operaciones de importación en una misma transferencia.

La Cámara rechazó el argumento de la empresa, por no haber acreditado en el expediente que los importes excedentes girados al exterior correspondiesen a pagos de de anticipos de otras operaciones de importación diferentes de la que motivo la observación por parte de la Aduana.

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La Corte Suprema convalidó una multa que la Aduana le había impuesto a una empresa importadora

La Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración, desestima la queja de la empresa y confirma la sentencia.

Fallo a favor de una cooperativa por impuestos provinciales

En la otra sentencia, que resultó a favor de la cooperativa. Esta entidad había promovido una acción de amparo contra la administración tributaria de la Provincia del Chaco, para declarar la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código tributario provincial y de las resoluciones administrativas que determinaron una deuda del impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad, sin fines de lucro, desarrollada por la cooperativa en la provincia.

El cuestionado artículo 116 del Código Provincial establece que "por el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia del Chaco de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, inversión de capital o cualquier otra actividad, civil o comercial, lucrativa o no cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas y las asociaciones mutualistas, y el lugar donde se realice (incluso en zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte y en general edificios y lugares de dominio público y privado), se pagará un impuesto conforme a las normas que se establecen en el presente título...".

La Cooperativa Farmacéutica fundamentó el reclamo manifestando que al alcanzar con el impuesto sobre los ingresos brutos a actividades que carecen de un propósito de lucro, ese artículo del código resulta inconstitucional. Según la entidad, la norma no se ajusta a lo que se encuentra establecido en la ley 23.548, de coparticipación federal de impuestos, que dispone lo siguiente: "recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y de toda otra actividad habitual excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos"

La sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo realizada por Cooperativa Farmacéutica, argumentando que la ley de coparticipación federal permite gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a "toda otra actividad habitual" sin requerir que persiga fines de lucro, de modo tal que alcanza a los ingresos brutos obtenidos por las cooperativas.

Posteriormente, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, decisión que fue a su vez confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco al desestimar el recurso de inconstitucionalidad deducido por Cooperativa Farmacéutica.

El Superior Tribunal sumó como argumento que el impuesto sobre los ingresos brutos no tiene en cuenta consideraciones personales del sujeto pasivo (contribuyente), sino que recae sobre el total de los ingresos brutos devengados originados en el ejercicio habitual de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, etc.

La Cooperativa Farmacéutica, luego de los fallos de las instancias anteriores, interpuso el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. El fallo final de la Corte se basó en que es arbitraria la sentencia que declara la constitucionalidad de la norma de la provincia que grava con el impuesto sobre los ingresos brutos a cualquier actividad onerosa, sea lucrativa o no, considerando lo que está previsto en la ley de coparticipación federal.

Esa norma que legisla sobre la coparticipación federal, exige como requisito que debe existir fin lucrativo, para que el impuesto a los ingresos brutos se pueda aplicar a la actividad que desarrollada por las entidades que no tengan fines de lucro.

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