Los abogados como nuevos sujetos obligados a reportar operaciones de lavado
El Congreso de la Nación sancionó recientemente la Ley 27.739 que sustituye varios artículos de la Ley 25.246. En este contexto, su artículo 14 dispuso la sustitución del artículo 20 de la Ley 25.246, incorporando a los abogados al inciso 17) del listado de Sujetos Obligados a informar operaciones sospechosas de lavado. Esto, a su vez, dio origen a la Resolución 48/2024 de la UIF en la que se establecen las obligaciones del nuevo Sujeto Obligado.
Los criterios internacionales en materia de prevención de LA/FT
En primer lugar, la República Argentina es miembro pleno del GAFI (Grupo Internacional de Acción Financiera Internacional) desde el año 2000, siendo este un organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), así como también la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), por lo que debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.
Desde el año 2012 los criterios del GAFI para la prevención del LA/FT fueron modificados, pasando de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgo. Con ello se aspiró a buscar que las autoridades competentes puedan asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT se correspondan con los riesgos identificados, permitiendo mayor eficiencia en la toma de decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos.
En ese contexto el GAFI indicó en las Recomendaciones 22 y 23 (R. 22 y R. 23) que los abogados también deberían encontrarse alcanzados, aunque sólo en determinadas situaciones, por aquellas medidas.
Sin embargo, este extremo se encuentra matizado en la Nota Interpretativa (NI) de la Recomendación 23, la cual establece que los abogados no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional.
Más aún, en junio de 2019 el GAFI emitió la Guía sobre "Orientación para un enfoque basado en riesgos para profesionales jurídicos" en la que dejó en claro que la intención es asegurarse de que sus operaciones y servicios no sean abusados para facilitar actividades delictivas y de LA/FT.
Del mismo modo, en el "Manual de Buenas Prácticas y Esencias de una Legislación Modelo para las Actividades y profesiones No Financieras Designadas", publicado por el GAFILAT se indica que la inclusión de las profesiones universitarias en el régimen de prevención de LA/FT no se encuentra dirigida a las actividades denominadas como "clásicas" (como la defensa en juicio en el caso de los abogados), sino a aquellas desempeñadas por fuera de ese perfil profesional.
Características de la incorporación de los Abogados como Sujeto Obligado
El nuevo artículo 20 dispone que los abogados son Sujetos Obligados únicamente en 5 situaciones, indicando que no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están amparados por el secreto profesional.
Además, la reciente ley dispone también que: al igual que sucede respecto de los funcionarios y empleados de la UIF con la información recibida en razón de su cargo, "El deber de guardar secreto también rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera (UIF) y para quienes presenten declaraciones voluntarias ante dicho organismo".
Las "Actividades Específicas" en que los abogados sí son Sujetos Obligados son:
1. Compraventa de inmuebles que superen el monto equivalente a setecientos Salarios Mínimos Vitales y Móviles,
2. Constitución de personas jurídicas,
3. Cesión de participaciones societarias,
4. Constitución de Fideicomisos,
5. Operaciones por compra y/o venta de bienes inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, superiores a setecientos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
En este contexto, a partir de la Resolución 48/2024 los abogados tienen la obligación de informar todos los hechos y operaciones que consideren inusuales dentro de aquellas actividades específicas y, para ello, deberán considerar -como mínimo- factores tales como: antecedentes, actividades, comportamiento, volumen y materialidad de los clientes al inicio y durante la relación profesional, regularidad, propósito y naturaleza esperada de la relación, condición PEP de los clientes y zona geográfica en la que se encuentran ubicados.
A su vez, el artículo 27 establece que los abogados deberán realizar un reporte anual y mensual que surgirá del monitoreo de la operatoria y las actividades desarrolladas por sus Clientes.
Los reportes anuales deberán contener información general (denominación, domicilio y actividad), información sobre tipo y cantidad de Actividades Específicas realizadas e información sobre tipo y cantidad de Clientes, por lo que el Sujeto Obligado recabará la información que sea necesaria para identificar, verificar y conocer al Cliente, debiendo contar con políticas, procedimientos y controles que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado al respecto.
Con toda la información solicitada el Sujeto Obligado tendrá la obligación de clasificar y segmentar a los clientes incluyéndolos dentro de tres posibles categorías, las que determinarán la periodicidad con la que se deberán actualizar los legajos. Para aquellos que estén en la categoría de riesgo alto será anual, riesgo medio cada tres años y riesgo bajo cada cinco años.
Finalmente, cabe destacar que nos encontramos ante un sinnúmero de actividades que podrían considerarse sospechosas, pero ser totalmente lícitas teniendo en cuenta la operatoria normal y habitual de los Clientes. Por lo tanto, los Sujetos Obligados deberán clasificar y documentar los distintos supuestos particulares.
Síntesis del panorama
El panorama internacional actual en relación con la prevención del LA/FT responde a un enfoque basado en riesgo, en el cual los abogados, al ser incorporados como Sujetos Obligados, pasan a constituirse como un nuevo elemento de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Sin embargo, esta incorporación como Sujetos Obligados, lejos de poner en duda el secreto profesional, se encuentra enmarcada únicamente en determinadas situaciones taxativamente enumeradas, en las que obliga a los abogados a monitorear a sus Clientes para eventualmente reportar las operaciones sospechosas o inusuales a través de la debida diligencia y las buenas prácticas que la misma resolución indica de forma meramente enunciativa.
Cabe hacer un paréntesis en lo que respecta al ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde los trámites que hacen a la operatoria habitual de las sociedades (constitución de sociedades, inscripción de autoridades, presentación de balances, aumentos de capital y otros) deben ser presentados ante la Inspección General de Justicia con un dictamen de precalificación profesional con firma legalizada por el Colegio Público de la Abogacía de Capital Federal en el que el Sujeto Obligado se expide respecto de toda la información y documentación exigida por la UIF generando a los abogados que ejercen en dicha jurisdicción una doble carga ante la administración pública, recayendo así en un excesivo control.
Dra. María Sofía Gonini y Dr. Matías Francico Roldán.
Abogados del Departamento Jurídico del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados