• 5/11/2024

Impuesto a las Ganancias: el Gobierno insiste con bajar el piso y pagar un retroactivo

El ministro Guillermo Francos afirmó que planean incluir el tema dentro del paquete fiscal de la Ley Bases y que se podría aplicar un retroactivo
01/04/2024 - 15:02hs
Impuesto a las Ganancias: el Gobierno insiste con bajar el piso y pagar un retroactivo

El ministro del Interior, Guillermo Francos, ratificó este lunes el interés por parte del Gobierno de restituir el pago de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias y estimó que el piso mínimo rondaría los $1.200.000.

El funcionario reconoció que desde la administración de Javier Milei se planea incluir el tema dentro del paquete fiscal de la Ley Bases. A su vez, indicó que se podría aplicar un retroactivo sobre el último trimestre de 2023, como así también sobre los primeros meses del 2024.

"El tema está dentro de la ley y las escalas son diferentes -por supuesto- a las que estaban vigentes en noviembre para arriba, obviamente", dijo en declaraciones radiales.

Respecto del mínimo no imponible, aseguró que el ministro de Economía, Luis Caputo, está evaluando de cuánto será, aunque sin dar números exactos, reveló que podría ser de $1.200.000.

Ganancias: Francos dijo que se podría aplicar un pago retroactivo

"Lo que hizo por decreto el Gobierno nacional (la gestión pasada) fue dictar una norma por la que no se hacían las retenciones de la cuarta categoría. Cuando se sanciona la ley se exime de ese impuesto a partir de enero de 2024, quedó el último trimestre de 2023 donde está la obligación de pagar Ganancias aunque no se hizo la retención", expresó Francos.

Y agregó: "Hay que corregirlo porque hay que dejar afuera a ese cuarto trimestre de 2023, que si no generaba una obligación de pagarlo".

La AFIP prorrogó vencimientos del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores
La AFIP prorrogó vencimientos del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores

"Es un impuesto anual, con lo cual cuando salga la ley, si no se elimina ese primer trimestre, tiene que pagarse", aclaró.

Impuesto a las Ganancias: la AFIP prorrogó el SIRADIG y la liquidación del empleador

La AFIP prorrogó un mes los vencimientos del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores, tanto de la presentación de deducciones con el formulario web SIRADIG, como de la liquidación por parte de los empleadores.

El organismo recaudador fundamentó esta decisión en que falta la confirmación legislativa de los beneficios que rigieron de septiembre 2023 en adelante, lo que haría tributar a muchas más personas en forma retroactiva.

Las nuevas fechas para el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores son las siguientes:

Empleados

Formulario 572 SIRADIG Trabajadores: el plazo pasa del 31 de marzo al 30 de abril próximos.

Empleadores

  • La liquidación anual se posterga del 30 de abril al 31 de mayo venideros.
  • El eventual reintegro o retención por diferencia entre esa liquidación y lo retenido al empleado mes a mes pasa del 31 de mayo al 10/de junio próximos.
  • Ingreso e informe del SICORE por las retenciones período mayo 2024, la información se deberá presentar el 31/5/2024.

La Resolución de la AFIP fundamenta esta decisión en que aún falta la sanción parlamentaria de la ratificación con rango de ley del Decreto 473/2023, que elevó a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) el piso del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores, por lo que muchas más personas deberían tributar por el año pasado, en forma retroactiva.

Para qué reintegros habrá que esperar hasta junio

Con estas medidas, aquellos trabajadores que hayan sufrido percepciones por los siguientes regímenes, tendrán que esperar hasta el mes de junio para recuperar las sumas que les fueron percibidas durante el año 2023, precisa Gustavo Policella, del Estudio Policella & Asoc:

  1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
  2. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior.
  3. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
  4. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo.
  5. Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

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