Cómo impactan los Ingresos Brutos sobre los alquileres de inmuebles en la provincia de Buenos Aires
Los ingresos correspondientes al propietario por la locación de inmuebles están gravados por el impuesto a los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, ya sea para sujetos personas humanas como personas jurídicas.
De acuerdo al Código Fiscal provincial (art. 184, inciso c) - apartado 1), se consideran alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos las operaciones de locación de inmuebles realizadas dentro de la Provincia en forma habitual o esporádica:
Destino vivienda
Se encuentran exentos del impuesto los ingresos correspondientes al propietario (persona física) por la locación de hasta 1 inmueble destinado a vivienda, siempre que no supere la suma de $211.388 mensuales o $2.356.240 anuales.
Esta excepción no será aplicable cuando el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o se trate de un fideicomiso. Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude se considerará con relación al mismo como un único sujeto.
Las alícuotas correspondientes al período fiscal 2024 para la Provincia de Buenos Aires para la locación de inmueble destinado a vivienda: 3,5%. Si los ingresos brutos del periodo anterior superan los $9.553.783, corresponde una alícuota de 4% y si superan los pesos $573.226.875 es de 4,5%.
Destino Comercial
La locación de inmueble con destino comercial o turístico (servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares, alquiler de consultorios médicos, Servicios inmobiliarios, de administración de consorcios de edificios): 5 %.
El alquiler de inmuebles rurales se considera alcanzado por el impuesto y la alícuota aplicable sobre los ingresos brutos correspondiente a la locación de inmuebles no residenciales es del 5 % (año 2024).
Destino Agropecuario
Los servicios inmobiliarios para uso agropecuario, servicios inmobiliarios con bienes rurales, leasing de propiedades o de tierras: se encuentran gravadas con la alícuota del 5%.
Exenciones para alquileres comerciales o agropecuarios
Para el caso de alquileres con destino comercial y destino agropecuario, se encuentran exentos los realizados por asociaciones civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras (reconocidas por autoridad competente). Todas sin fines de lucro, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socios.
En el caso de contribuyentes con propiedades en diferentes jurisdicciones, se aplican las reglas del convenio multilateral. Además, existe un régimen simplificado para pequeños contribuyentes para la Provincia de Buenos Aires, con límites de ingresos anuales y cuotas fijas mensuales, establecidos por la autoridad fiscal correspondiente.