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Bienes Personales: prorrogan el plazo para traer 5% de los dólares al país y bajar la tasa

Ante la falta de la aprobación legislativa de la unificación de la alícuota de Bienes Personales, se alargó el plazo para traer bienes en el exterior
IMPUESTOS - 27 de Marzo, 2024

Si en la ley ómnibus no se aprueban cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales en forma retroactiva, será interesante para contribuyentes con activos en el exterior poder repatriar una parte y pagar menos alícuota. A la espera de este desenlace, el Gobierno prorrogó el plazo de esa repatriación por un mes.

El Decreto 281/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, determina una prórroga en el Impuesto sobre los Bienes Personales, para la repatriación de bienes en el exterior, que permitirá pagar una alícuota de 1,75% en lugar de la especial de 2,25% respecto de la declaración jurada por el año calendario 2023, indica Tributum.news.

Este plazo, que beneficia a personas humanas con bienes en el exterior y que deberán pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales en junio, pasa del 31 de marzo al próximo 30 de abril.

De este modo, no se aplicará la alícuota diferencia de 2,25% a aquellos contribuyentes que traigan al país el 5% de sus bienes en el exterior, ya sea de tenencia de moneda extranjera o por realización de activos.

Cómo se paga Bienes Personales sobre activos en el exterior

Mientras se espera que ocurrirá con el paquete impositivo del Gobierno, el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período 2023 no cambia y, por tanto, se mantiene la alícuota diferencial para bienes en el exterior, advierte Félix Rolando, socio de Andersen Argentina.

Esa alícuota diferencial aplicable sobre los bienes del exterior llega hasta el 2,25% y, la de los bienes del país alcanza 1,75%, mientras que el proyecto sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales que preveía la ley ómnibus disminuía ambas a 1,5%, agrega.

Con la repatriación de activos, se evita la tasa diferencial de 2,25% en Bienes Personales

Así, respecto a la alícuota diferencial para bienes en el exterior, debería esperarse que, para la liquidación de Bienes Personales correspondiente al periodo 2023, corresponderá aplicar la escala actualmente vigente que oscila en tramos que van desde la alícuota del 0,7% al 2,25%, explica Rolando.

Esta escala está muy perversamente diseñada, dado que los saltos de un tramo a otro dentro de la misma son bruscos. Esto es así porque la alícuota del tramo correspondiente se aplica en forma plena sobre el valor imponible de los bienes ubicados en el exterior, a diferencia de otras escalas donde la aplicación de la alícuota es parcial, precisa.

Para definir la alícuota diferencial aplicable, no se deben considerar solamente los bienes del exterior, sino que se deben sumar todos los bienes en el país y en el exterior que el contribuyente posee, ya sean estos gravados, no gravados o exentos, indica.

Cómo se puede aliviar el impuesto sobre bienes del exterior

La normativa vigente prevé la posibilidad de evitar la aplicación de la alícuota diferencial, a través de la figura de repatriación, manifiesta Rolando.

Esto quiere decir que los contribuyentes quedan exceptuados de aplicar la alícuota que llega hasta el 2,25% y, por tanto, gravar la totalidad de sus bienes a las alícuotas previstas para los bienes en el país, de 0,50% a 1,75%, en la medida que hubiesen repatriado activos financieros, puntualiza.

Qué condiciones deben cumplir los activos para ser repatriados

El monto total de los bienes repatriados debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior, sean activos financieros o de otro tipo, afirma Rolando.

Para pagar menos Bienes Personales, se debe repatriar 5% de todos los bienes en el exterior

Además, esos fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre del 2024, en el caso del ejercicio fiscal 2023, depositados en una cuenta especial abierta a nombre de su titular en una entidad financiera, o derivados a ciertos destinos aprobados, considera.

El Banco Central, en su Comunicación "A" 6941, estableció las características de esta cuenta especial denominada "Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541", señala.

Por otra parte, a través del Decreto 912/21, se estableció que el beneficio de reducción de alícuota se mantendrá, si los fondos repatriados se afectan a los siguientes destinos, enumera Rolando:

  • Venta en el mercado único y libre de cambios (MULC).
  • Adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE (se debe mantener la inversión hasta el 31/12/24).

El Gobierno prorrogó el plazo de esta repatriación hasta el 30 de abril próximo, a la espera de la aprobación legislativa de la derogación de la tasa diferencial de 2,25% para los activos en el exterior, en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

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