• 22/12/2024

Contadores públicos: desafíos ante el nuevo marco normativo en la prevención del lavado de activos

Se actualizaron los requisitos en materia de prevención de lavado de activos para los contadores públicos. Los nuevos desafíos que se plantean
26/03/2024 - 12:05hs
Contadores públicos: desafíos ante el nuevo marco normativo en la prevención del lavado de activos

Este 18 de febrero se publicó, en el Boletín Oficial, la Resolución N°42/2024 emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), dejando sin efecto la Resolución N° 65/2011 y actualizando así los requisitos en materia de prevención de lavado de activos (LA) y combate del financiamiento del terrorismo (FT) para los contadores públicos

Dichos cambios están orientados a mejorar y fortalecer la efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT) de nuestro país y adecuar la normativa aplicable al sector, de acuerdo con los últimos estándares internacionales.

Una de las modificaciones más significativa está relacionada con el alcance de los sujetos obligados. Bajo la Resolución UIF N° 42/2024, los sujetos obligados pasan a ser los Contadores Públicos que realizan las siguientes Actividades Específicas, de acuerdo a los umbrales en base al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM):

1. Compra y venta de bienes inmuebles (más de 700 SMVM)

2. Administración de bienes y/o activos (más de 150 SMVM)

3. Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores (más de 50 SMVM)

4. Organización de aportes para la creación, operación o administración de personas jurídicas

5. Creación, operación o administración de personas jurídicas

6. Compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas

7. Confección de informes de auditoría de estados contables (Resolución Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – FACPCE-) a entidades con ingresos iguales o superiores a 4000 SMVM.

A diferencia de lo que ocurría con la Resolución N° 65/2011, con esta nueva resolución, ya no se encuentran alcanzados los síndicos societarios (Resolución Técnica Nº 15 de FACPCE y modificatorias).

Laura Vanesa Martínez, Socia, en Lisicki, Litvin & Asociados
Laura Vanesa Martínez, Socia, en Lisicki, Litvin & Asociados

El cambio fundamental es que, bajo esta nueva normativa, el contador público deberá implementar un sistema de prevención con un enfoque basado en el riesgo, que debe contener políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto, cuando hasta el momento el enfoque que se exigía era únicamente de cumplimiento.

A esos efectos, deberá elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad profesional, que tome en cuenta, entre otros, los distintos factores de riesgo identificados, la información suministrada por la UIF, documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con los servicios que presta, tipologías y/o guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales.

Dicha evaluación de los riesgos de LA/FT deberá ser actualizada cada 2 años, y la metodología asociada, revisada cada 4 años. El primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada deberán presentarse a la UIF antes del 30 de abril de 2026, sobre los períodos 2024 y 2025.

Bajo este nuevo enfoque, cada cliente deberá tener un perfil, en base a la información y documentación sobre la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente, entre otros elementos, procediendo a realizar un monitoreo de la operatoria del Cliente Habitual (clientes de más de una actividad específica), asegurándose así que sus operaciones sean consistentes con el conocimiento que se tiene de éste, su perfil y su nivel de riesgo asociado.

La nueva normativa propone algunas circunstancias para alertas y controles, tales como: montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las Actividades Específicas que realicen los Clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos; realización de Actividades Específicas de los Clientes que por su magnitud, habitualidad o periodicidad excedan las prácticas usuales; clientes o sus beneficiarios finales investigados o procesados por el delito de lavado de activos y financiación del terrorismo, u otros relacionados.

Otra obligación de relevancia similar a las anteriores es que los contadores que realicen las Actividades Específicas enumeradas en los puntos 1 a 6 precedentes, deberán contar con una revisión externa independiente, a los efectos de determinar la eficiencia y eficacia del Sistema de Prevención de LA/FT, que se encontrará a cargo de un revisor externo independiente designado de conformidad con la Resolución UIF vigente en la materia. El resultado es un informe bianual, que deberá presentarse en forma electrónica a la UIF, cuya primera presentación opera el 31 de agosto de 2026, sobre los períodos 2024 y 2025.

Otro aspecto importante que se suma al marco de cumplimiento para los contadores alcanzados es la obligación de remitir a la UIF reportes sistemáticos mensuales y anuales. En forma mensual, deberá informar las operaciones relacionadas con compra-venta de inmuebles en efectivo superiores a 700 SMVM, la constitución de personas jurídicas, la cesión de participaciones societarias, y la constitución de fideicomisos realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Asimismo, en forma anual, deberá informar a la UIF, las entidades auditadas indicando la denominación o razón social de la entidad y la información patrimonial (Activo, Pasivo, Patrimonio Neto, Resultado del Ejercicio, entre otros) y, por otra parte, información sobre tipos y cantidad de Clientes y sobre tipos y cantidad de Actividades Específicas realizadas. El primer Reporte Sistemático Mensual se deberá presentar a más tardar el 15 de febrero de 2025 y los Anuales, a más tardar el 15 de marzo de 2025, sobre información solicitada del año 2024.

Relacionados con aspectos de cumplimiento, se mantiene la obligación de contar con un manual de prevención de LA/FT – a actualizarse cada 2 años - y una capacitación anual en materia de prevención de LA/FT así como respecto a las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT.

La reciente resolución, al introducir cambios significativos, plantea un desafío considerable para los contadores. Estas modificaciones no solo implican la necesidad de revisar las prácticas profesionales para garantizar el cumplimiento normativo, sino también requieren analizar el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten el perfilamiento del cliente, el monitoreo y la generación de alertas. Es fundamental que los contadores estén al tanto de estas actualizaciones y se preparen para implementarlas de manera eficiente, ya que esto asegurará el éxito en la adaptación a las nuevas exigencias normativas.

Laura Vanesa Martínez, Socia, en Lisicki, Litvin & Asociados

Temas relacionados