Bienes Personales 2023: algunas cuestiones a tener en cuenta
En un artículo anterior escribimos acerca de las dudas que existen con respecto a la liquidación del impuesto a las ganancias de personas humanas del año 2023. La situación que describimos en su momento persiste hasta la fecha, pero en esta oportunidad nos dedicaremos al impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN VS. LEY VIGENTE
El proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", presentado y luego retirado del Congreso, además de prever un régimen especial para el ingreso del impuesto sobre los bienes personales, contenía modificaciones para este gravamen que hubieran resultado de aplicación para el período fiscal 2023.
Entre esas modificaciones se preveía, por un lado, la eliminación de la alícuota del 1,75% de la escala progresiva que se utiliza para determinar el impuesto. Por ende, la alícuota máxima del tributo quedaba fijada, según el proyecto, en el 1,50% para el período fiscal 2023.
Por otro lado, el proyecto eliminaba el desdoblamiento de alícuotas entre los bienes situados en el país y en el exterior, aplicándose una sola escala para todos los bienes gravados en el impuesto y, en consecuencia, desaparecía también la figura de la repatriación, prevista en la ley del gravamen.
Recordamos que, según la legislación actualmente vigente, a los bienes situados en el exterior se les aplica una escala de alícuotas más gravosa que a los bienes en el país, excepto que los contribuyentes efectúen la repatriación de activos financieros del exterior, en el porcentaje, los plazos, las formas y condiciones establecidos en la normativa.
Al momento de escribir estas líneas, es de público conocimiento la posibilidad de que el proyecto de ley ómnibus regrese a ser tratado en el Congreso y, por ende, podrían volver a ponerse en juego estas modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales, entre otras, como los beneficios para contribuyentes cumplidores, que podrían resultar de aplicación en el gravamen. Incluso, ha circulado un borrador que, además de los cambios que comentamos, propone incrementar a $ 100.000.000 el mínimo no imponible del impuesto, para el año fiscal 2023. Por eso, habrá que ir siguiendo los distintos borradores y la evolución del texto del proyecto. Mientras tanto, van quedando pocos días para efectuar la repatriación para el período fiscal 2023, salvo que el Poder Ejecutivo extienda la fecha para realizarla a través de un decreto, como ocurrió en años anteriores. Y persiste la duda acerca de si, más adelante, se aprobarán estas modificaciones y quedará sin efecto.
2023: INFLACIÓN, INVERSIONES Y BIENES PERSONALES
Plazos Fijos
Durante el año 2023, a raíz de la inflación, los contribuyentes realizaron diversas inversiones en el país. Entre ellas, algunos realizaron plazos fijos, motivados por las altas tasas de interés aplicables durante gran parte del año. Recordamos que los depósitos a plazo fijo en entidades financieras del país (de la ley 21526), de titularidad de personas humanas, existentes al 31/12/2023, se encuentran exentos en el impuesto sobre los bienes personales, ya sea que dichos depósitos se hayan realizado en pesos, en moneda extranjera, o en moneda nacional con cláusula de ajuste.
Dólar MEP
Otras personas compraron dólar MEP. En caso de que estos dólares se hubieran mantenido en el patrimonio de sus adquirentes al 31/12/2023, estarán gravados en el impuesto sobre los bienes personales, excepto que se encontraran depositados en una caja de ahorro o a plazo fijo en entidades financieras del país. Ahora bien, supongamos que se trata de una persona que retiró estos dólares del banco y al 31/12/2023 los mantenía en una caja de seguridad. En dicho caso, esos dólares están gravados en el impuesto y se valúan al último tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al 31/12/2023. Utilizando el tipo de cambio comprador "divisa", que es el aplicado por la AFIP, la cotización a dicha fecha asciende a $805,45 por dólar. Haciendo memoria, en el año 2023 el Fisco hizo una campaña a través del domicilio electrónico de los contribuyentes que habían comprado dólar MEP durante 2022, recordando que debían incorporarlos en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, de corresponder.
FCI
También fue bastante frecuente la adquisición de fondos comunes de inversión del país (FCI), a través de los bancos, por parte de las personas humanas. Si estos FCI del país permanecieron en el patrimonio de sus adquirentes al 31/12/2023, podrían estar exentos o gravados en el impuesto sobre los bienes personales, según el caso, ya que para beneficiarse con la exención deben cumplirse los requisitos establecidos al efecto, por la normativa del gravamen. Entre ellos se destaca la colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y que su activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por determinados bienes y depósitos exentos en el gravamen. Algunos FCI también podrían encuadrar en la exención para instrumentos financieros en pesos destinados a la inversión productiva, establecidos por el Poder Ejecutivo.
De todas formas, ya que verificar el cumplimiento de estos requisitos en la práctica resulta dificultoso, la AFIP publica todos los años el listado de los FCI exentos y también muchos bancos proporcionan esa información a sus clientes.
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