• 5/11/2024

Impuesto a las Ganancias: cómo hago para recuperar parte de lo pagado

El Gobierno considera que fue un "error" haber eliminado en la practica el Impuesto a las Ganancias, por lo que se podrá volver a instaurar
04/04/2024 - 06:24hs
Impuesto a las Ganancias: cómo hago para recuperar parte de lo pagado

El Impuesto a las Ganancias es uno de los más controvertidos, ya que, si bien es considerado un tributo progresivo, es decir, que aumentan conforme se incrementa la capacidad económica del contribuyente.

Sin embargo, en Argentina, se han dado casos en los que obtener un ingreso extra como las famosas "horas extra" generaban que, contribuyentes que no estaban alcanzados, caigan en el régimen, por lo que muchos trabajadores paradójicamente preferían trabajar menos y cobrar más.

En esta línea, el actual presidente Javier Milei había aprobado, cuando era diputado, una eliminación indirecta (aumentando considerablemente el mínimo no imponible) para los trabajadores, ya que consideraba "demencial" ese tributo. No obstante, Guillermo Francos, ministro del Interior, afirmó que fue un "error" haber sacado el Impuesto a las Ganancias, ya que es un tributo que existe en todo el mundo.

Teniendo estos datos en cuenta, desde iProfesional te contamos cómo se puede recuperar las deducciones y percepciones del Impuesto a las Ganancias.

¿Cómo se puede recuperar la percepción de Ganancias?

Según el fisco, los contribuyentes que deseen la devolución de la percepción del 35% o 45%, según corresponda, como también la percepción del 25% del Impuesto a los Bienes Personales por la adquisición o gastos en dólares deberán cumplir con una serie de requisitos.

En este sentido, es importante recordar que, si bien en la actualidad las operaciones en moneda extranjera solo tienen un 30% de la Percepción de Ganancias (además del Impuesto PAIS), se tiene en cuenta todo el último año, por lo que, si sufriste otras percepciones, como la de Bienes Personales, también podrás reclamarla.

Para ello, deben cumplir con estos requisitos:

  • No estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción
  • Encontrarte inscripto en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219
  • No encontrarte inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción
  • Encontrarte inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217
  • Si trabajás en relación de dependencia no tenés que ser pasible de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador como agente de retención
  • Si trabajás en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador, como agente de retención, te hayan realizado la percepción bajo el código 219, no podrás solicitar la devolución
El Impuesto PAIS grava la totalidad de operaciones en moneda extranjera, excepto la modalidad
El Impuesto PAIS grava la totalidad de operaciones en moneda extranjera, excepto la modalidad "dólar MEP" y "CCL".

Por otra parte, el fisco establece otra serie de requisitos para solicitar la devolución de las percepciones previamente mencionadas, son las siguientes:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Poseer Clave Fiscal
  • Informar al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social"
  • Contar, de forma previa, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, ya que luego se acreditará lo percibido
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico

Cabe recordar que en el caso de que tengas CUIT y Clave Fiscal, no deberás concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrás realizar directamente desde la web. En caso contrario, deberás concurrir a una dependencia con un turno solicitado previamente.

Con respecto al trámite en sí, deberás ingresar con clave fiscal de nivel 2 o superior al servicio "Devolución de percepciones". Dentro de ese servicio podrás visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual en el que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

Deberás contar con clave fiscal de nivel 2 para solicitar la devolución de las percepciones al fisco
Deberás contar con clave fiscal de nivel 2 para solicitar la devolución de las percepciones al fisco.

En un hipotético caso en el que existan percepciones no informadas, el sistema te permitirá incorporarlas de forma manual. En estos casos, deberás contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrán solicitarte para su verificación.

Por último, aquellas personas que deban tributar en los mencionados impuestos, pueden tomar como "pago a cuenta" los montos abonados durante el año por compra de pasajes al exterior, consumos con tarjeta de crédito o débito fuera del país y gastos de plataformas digitales.

Sin embargo, debido a la complejidad del Impuesto a las Ganancias y sus particularidades, haciendo que cada caso sea "único", desde iProfesional recomendamos asesorarse con un contador público matriculado.