• 5/11/2024

Fallo de la Corte: cómo calcular la indemnización por despido con los nuevos intereses

Los expertos anticipan cuál será ahora el criterio de la Cámara del Trabajo para actualizar la indemnización por despido al dictar sentencia
01/03/2024 - 19:35hs
Fallo de la Corte: cómo calcular la indemnización por despido con los nuevos intereses

Un fallo clave de la Corte Suprema de Justicia rechazó la actualización de las indemnizaciones que se reclaman por despido en los juicios, con capitalización anual de intereses, que es el criterio que había fijado la Cámara Nacional del Trabajo. Sin embargo, dejó librado a estos jueces establecer una nueva pauta.

Los juicios laborales se demoran un promedio de 4 años, y al finalizar, el monto de indemnización discutido se debe actualizar para que no se torne ridículo. La Corte decidió que el mecanismo utilizado por la Cámara daba un resultado desproporcionado y abusivo, pero aclaró que establecer esos criterios es privativo del juez de la causa, explica Julio E. Lalanne, abogado laboralista de CEOs y Altos Ejecutivos.

El nuevo fallo de la Corte seguramente inducirá a la Cámara a volver a reunirse en plenario y fijar un nuevo criterio de actualización de los juicios, y esto se aplicará a todos los juicios en trámite, ya que se produce al calcular la indemnización por despido, al momento de la sentencia, afirma.

Ahora ocurre que teníamos la expectativa por capitalización de intereses en juicios iniciados e incluso para negociaciones en curso, con un cálculo que da una suma enorme, pero le tenemos que decir al cliente: "tenés razón, pero calculemos diferente", enfatiza.

Según diversos expertos, hay muchas chances de que las futuras sentencias sean determinadas por la Cámara del Trabajo, aplicando el IPC más 6% solo al final del juicio, y no capitalizando intereses cada fin de año.

Cuál será el índice para calcular la indemnización tras el fallo de la Corte

"La Corte, al aceptar el recurso extraordinario interpuesto por Coma SA, devuelve al tribunal inferior para practicar una nueva liquidación sin capitalización sucesiva de intereses", indica el abogado Pablo J. Agüero, especialista en Derecho de Empresas.

La Corte Suprema rechazó la capitalización de intereses para determinar la indemnización por despido
La Corte Suprema rechazó la capitalización de intereses para determinar la indemnización por despido

"El fallo de Corte no determina qué tasa de interés resulta aplicable y ordena que se dicte nueva sentencia con una tasa que siga los lineamientos del fallo, por lo que no se conocerá hasta tanto se dicte una nueva sentencia qué tasa aplicará la Cámara", considera Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.

"En el fuero del trabajo, la mayoría de los jueces y salas de la Cámara venían aplicando la capitalización. Y los jueces que no compartían ese criterio utilizaban diversas fórmulas de cálculo, tales como la reducción del resultante en un 30% o la aplicación del IPC más una tasa del 6% anual, entre otras", precisa el abogado laboralista Osvaldo Jofré.

"Por su parte, el DNU 70/23, hoy en discusión en la Corte y el Congreso, prevé la actualización de créditos laborales, con un tope de intereses tomando el IPC más una tasa de interés pura del 3% anual, explica María Alejandra Mancino, abogada y senior manager de la Práctica de Derecho Laboral y Seguridad Social, KPMG Argentina.

Para Lalanne, aunque hay autores que ponen en duda la obligatoriedad de las sentencias de la Corte para los tribunales inferiores, es poco probable que la Cámara laboral insista en la capitalización anual de intereses. En cambio, podría optar por otros mecanismos de actualización, y enumera:

  • La actualización mediante el IPC más un 3% anual, que es la establecida en el DNU 70/23 del presidente Javier Milei.
  • La aplicación del IPC más un 6% anual, establecido por algunas Salas de la Cámara laboral para limitar la aplicación de la capitalización de intereses.

"Estas soluciones serían válidas y razonables, sin desobedecer el fallo de la Corte", sostiene Lalanne, y se inclina por la de IPC más un 6% como la más probable.

La Cámara del Trabajo deberá establecer un nuevo criterio de actualización
La Cámara del Trabajo deberá establecer un nuevo criterio de actualización

"Ahora, la incógnita gira en la tasa que el tribunal inferior aplicará para encajar en el concepto de "razonable". En definitiva, la Cámara debería reunirse nuevamente y fijar un criterio uniforme y lógico para evitar la proliferación de sentencias dispares", advierte Jofré.

De qué se trata el fallo de la Corte sobre las indemnizaciones por despido

La Corte Suprema decidió este jueves en la causa "Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido" dejar sin efecto la tasa de interés con capitalización que había decidido aplicar la Cámara del Trabajo para actualizar los procesos laborales, indica Tamagno.

Así, el Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización anual y sucesiva de intereses, manifiesta Lalanne.

Por unanimidad, la Corte consideró que este mecanismo de repotenciación de los créditos no se encuentra previsto en la ley y agregó que, en el caso concreto, derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de fundamento, agrega.

"Este sistema de capitalización utilizado ha demostrado en las sentencias una inequidad en materia económica, convirtiéndose en un incentivo más para incrementar la conflictividad, algo que la Justicia del Trabajo siempre ha criticado", remarca Tamagno.

"Este fallo traerá consecuencias para los procesos laborales en trámite y alivia a las empresas preocupadas por el sistema de actualización establecido por la Cámara en septiembre de 2022", señala Mancino.

La capitalización de intereses daba cifras exhorbitantes y ponía en riesgo a las pymes
La capitalización de intereses daba cifras exhorbitantes y ponía en riesgo a las pymes

"La capitalización de intereses derivó en varias situaciones de actualizaciones de montos de condena en juicios con montos por demás exorbitantes y que pusieron en peligro las finanzas de pymes y otras empresas que no pudieron hacer frente a las mismas", sostiene Agüero.

En el caso, la aplicación de la tasa de interés capitalizable anualmente representaba un incremento del capital del 7.745,30% en el periodo de febrero 2015 a noviembre 2023, llevando el capital de condena de $ 2.107.531,75 a $ 165.342.185,66, puntualiza Jofré.

"Ninguna inversión en el mundo genera tal tasa de retorno. Esto convierte a un juicio laboral en la inversión más rentable que se pudiera pensar desde el interés del trabajador, mientras pone en riesgo cierto de quiebra a las pymes", considera.

"La Corte sostuvo que la capitalización periódica y sucesiva determinada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que dicho código establece que "no se deben intereses de los intereses", algo tan claro y sencillo pero que la Cámara omitía considerar", subraya Tamagno.

Las 6 claves del fallo sobre actualización de las indemnizaciones

Los jueces de la Corte establecieron que la capitalización infringía el Código Civil y Comercial
Los jueces de la Corte establecieron que la capitalización infringía el Código Civil y Comercial

Pablo Barbieri, abogado laboralista de Bruchou & Funes de Rioja, puntualiza como sigue los principales puntos del fallo de la Corte que rechazó la capitalización de intereses para actualizar las indemnizaciones por despido:

  1. La solución adoptada por la Cámara al aplicar capitalización anual de intereses luce "palmariamente irrazonable con menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio".
  2. La sentencia cuestionada arriba a un resultado "manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente".
  3. La capitalización anual dispuesta por la Cámara no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
  4. La regla del Código Civil y Comercial es que "no se deben intereses de los intereses" y, por tanto, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva.
  5. La excepción contemplada en el Código alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara que "en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda". De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio.
  6. En lo atinente a intereses aplicables a los créditos laborales, existe un espacio razonable de discreción de los jueces de la causa, pero ello no puede llevar a un resultado irrazonable o ajeno a la realidad económica.

Siguiendo su histórica doctrina, la Corte no fija cuál es la tasa que debe aplicarse, pero sí impone pautas concretas que deben ser seguidas por los magistrados, como "ponderación objetiva de la realidad económica", en la actualización de las indemnizaciones por despido, concluye Barbieri.

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