IMPUESTOS

Ingresos brutos sobre los alquileres de inmuebles en CABA

El Cdor. Gonzalo Alcorta de Arizmendi analiza las alícuotas que corresponden en cada caso y en qué circunstancias aplican exenciones para el año 2024.
IMPUESTOS - 29 de Febrero, 2024

Los ingresos correspondientes al propietario por la locación de inmuebles están gravados por el impuesto a los ingresos brutos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea para sujetos personas humanas y personas jurídicas. Para la jurisdicción se poseen disposiciones con ciertas particularidades en algunos casos para locación, según el destino que se trate (Vivienda /Comercial) con respecto al tratamiento sobre el impuesto a los ingresos brutos.

Tratamiento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos CABA

El Código Fiscal de CABA dispone que "por el ejercicio habitual y a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de locaciones de bienes se paga un impuesto sobre los ingresos brutos".

El art.  184 del Código Fiscal ordenando para el año 2021 en CABA, establece en su punto 9 que están exentos del pago de Ingresos Brutos: "Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3  unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria".

Con un límite de ingreso de hasta $510.000  mensuales para el 2024 por cada inmueble (Ley impositiva 2024 n° 6711, art.  18, inciso 33 y 22 de la Ley 6.642 de CABA).

Aquellos cuya única actividad era la locación de 1 o 3 inmuebles en CABA y que estuviesen dados de alta en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, régimen que obliga a un pago bimestral, en función a la categoría en la que encuadra el contribuyente según su facturación del año anterior, podrían ahora si cumplen con las condiciones de la ley: a) Hasta 3 unidades de vivienda, b) Importe de $510.000 mensuales, para cada inmueble. Por lo tanto, se puede tramitar la baja en el Régimen Simplificado, ya que lo establecido en el punto 9 del art. 184 del Código Fiscal es una exención de pleno derecho y no existe obligación de mantener inscripto en estos casos.

Hay que destacar que todo aquel sujeto que alquile más de 3 propiedades con destino vivienda dentro del ámbito de la CABA queda obligado a inscribirse y a tributar ingresos brutos ya sea mediante el régimen general o mediante el régimen simplificado si es queno cumple con los parámetros de acuerdo con lo establecido en el del Código Fiscal y en la Ley Tarifaria 2024.

Si el propietario alquila inmuebles con destino vivienda (681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados N.C.P), al superar el parámetros mencionados, está gravado a una alícuota del 1.5%. Con destino a vivienda, en la medida que no se cumpla con los requisitos de la exención mencionada

Hay que destacar que todo aquel sujeto que alquile una propiedad dentro del ámbito de la CABA queda obligado a inscribirse y a tributar ingresos brutos ya sea mediante el régimen general o mediante el régimen simplificado si es que cumple con los parámetros de estede acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal vigente  y en los art. s de la Ley Tarifaria 2024.

Con respecto a los alquileres con destino comercial (681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados N.C.P), servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para normal funcionamiento de oficinas y comercios e industrias la alícuota es del 1,5 %.

Hay que tener como antecedente el informe técnico de Dirección General de Análisis fiscal. nro. 2368864/2013, se informa que la actividad de servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia no es un servicio personal directo sino que es una locación de inmueble. Se consideran servicios personales directos el uso de inmueble para prestar servicios, por ejemplo: congresos y eventos.

Para el caso, de locación de bienes inmuebles con fines turísticos 6,00%, (681098 -Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados NCP-Ley impositiva 6711 Art. 18 inc. 34).

Si  los alquileres corresponden a un inmueble rural (Código: 681099 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados N.C.P. La compra, venta, alquiler y explotación, por cuenta propia, de bienes propios o arrendados, como: - casas amuebladas o no, terrenos e industrias). La alícuota es del 3 %, si los ingresos anuales del año anterior calendario, superan  $712.600.000, la alícuota es del 5 %. Ley Tarifaria 6711 Art. 9 Apartado IX.

En  la situación de la intermediación de inmuebles la alícuota es del  3%  (-682099-Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata N.C.P), aplicable para toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, que tributan sobre una base imponible especial y no tienen previsto otro tratamiento específico. Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior igual o inferior a $712.600.000, se establece la tasa del 3%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $712.600.000, se establece una tasa del 5%.

Por último, para el caso de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares (Ley Tarifaria 6711 Art. 9 Apartado IX. 681010/ 681020 - Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos), la alícuota es del 3 %, si los ingresos anuales del año anterior calendario, superan  $712.600.000, la alícuota es del 5 %.

 

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