Axel Kicillof fija un anticipo adicional de Ingresos Brutos para algunas empresas
La provincia de Buenos Aires estableció un anticipo extraordinario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que vence en una semana y cuyo fuerte importe se eleva a 4 veces el de octubre de 2023.
El nuevo anticipo adicional se aplicará a empresas de altos ingresos y mercados concentrados, las que serán determinadas con un extraño índice y solo podrán saber si les corresponde mirando todos los días la página de ARBA.
Esto es una respuesta del gobernador bonaerense Axel Kicillof a la decisión de la administración del presidente Javier Milei de derogar el Fondo de Fortalecimiento para jel conurbano bonaerense.
Falta de identificación de quienes pagan el anticipo adicional de Kicillof
Francisco Agustín Blanco, socio de FABTAX, explica que resulta inédita la falta de identificación de los sujetos obligados por este anticipo, por lo siguiente:.
- ARBA hará una clasificación de los contribuyentes en relación con la actividad e ingresos de los contribuyentes para determinar si estos clasifican como grandes, medianos o pequeños, y solo alcanzará a los primeros con el anticipo extraordinario
- Aplicará el "Índice de Concentración de Herfindahl y Hirschman (IHH)", con información fiscal que solo posee ARBA.
- Luego notificará al domicilio fiscal electrónico a cada sujeto obligado, con la liquidación del anticipo, el cual deberá ser ingresado en una cuota hasta el 8 de marzo próximo.
Esto provoca que las empresas no sepan si estarán obligadas o no a este anticipo y que ante la consulta, quienes somos sus asesores debamos recomendarles que ingresen permantentemente a la página de ARBA con su CIT para actualizar el estado de las notificaciones, afirma Blanco.
Los montos serán muy relevantes para encontrarse a la espera de la notificación, que puede ocasionarles un grave perjuicio a su situación financiera y giro comercial teniendo en cuenta que el vencimiento será muy próximo, advierte.
Todo este desconocimiento resulta un inédito despropósito que coloca al contribuyente en un absoluto estado de indefensión, enfatiza.
Qué puede pasar con la medida de Kicillof en la Corte provincial
Como punto positivo, consideramos que con esto existe una chance concreta de que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires modifique su "criterio estricto" sobre cuando comienza a computarse los 30 días para interponer la acción de inconstitucionalidad, dado que sin dudas en este caso la afectación concreta patrimonial será a partir del momento en que el contribuyente recibe la notificación de ARBA, indica Blanco.
La Suprema Corte, al analizar la acción de inconstitucionalidad, considera que ese plazo de 30 días se computa desde la fecha de publicación de la norma en el Boletín Oficial, o su entrada en vigencia si esta fecha fuera posterior, sostiene.
Pero, en este caso, al no contar los contribuyentes con información fidedigna sobre su situación fiscal ante este anticipo adicional hasta recibir la notificación por parte de ARBA, entendemos que ese Tribunal no podrá seguir sosteniendo el criterio y deberá considerarse la fecha efectiva donde se produce la afectación patrimonial, que sería con la notificación electrónica de ARBA, señala.
Esto podría abrir el juego a una doctrina más sana de esa Suprema Corte para el futuro tanto para esta como para otras cuestiones, considera.
Cuál es la trama legal del anticipo extraordinario bonaerense
La Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 de la provincia de Buenos Aires facultó a ARBA para disponer un anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, precisa el estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, y puntualiza:.
Este miércoles, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Normativa ARBA 11/2024, que reglamenta el anticipo. De acuerdo con esta norma, el anticipo tendrá las siguientes características:
1. Sujetos alcanzados: deberán ingresar el anticipo los contribuyentes de Ingresos Brutos, locales o del Convenio Multilateral, que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
Revestir el carácter de grandes contribuyentes, según su nivel de ingresos y actividad, lo cual se determinará mediante un procedimiento específicamente previsto por la norma, que consiste en:
- Calcular los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la PBA, durante el año 2022 por cada contribuyente, de acuerdo con la información de las declaraciones juradas de los anticipos de Ingresos Brutos.
- Identificar la actividad principal de cada contribuyente en función de la mayor participación en la base imponible.
- Segmentar a los contribuyentes por ingresos y por sector de actividad. De esta manera, los contribuyentes quedan clasificados como grandes, medianos, pequeños o micros.
Desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman ("IHH") mayor a 1800. La norma desarrolla la metodología de cálculo de IHH, y dispone que se le asignará a cada contribuyente el valor del IHH que corresponde a su actividad principal.
2. Importe: el monto del anticipo será calculado por ARBA, y equivale a 4 veces el monto de Ingresos Brutos determinado del anticipo del mes de octubre de 2023.
En el caso de contribuyentes que no hubieren presentado declaración jurada o no hayan declarado ingresos en ese mes, el importe del anticipo se fijará en 4 veces el importe de Ingresos Brutos determinado del último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un 70%.
3. Saldos a favor: cuando el contribuyente registre saldos a favor en Ingresos Brutos, la liquidación del anticipo será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes.
4. Crédito por el pago del Anticipo: el crédito generado por el pago del anticipo podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal.
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la compensación de los saldos a su favor con saldos deudores o interponer demanda de repetición.
5. Alícuotas morigeradas: los contribuyentes que hayan ingresado el anticipo serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación del tributo que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables, a partir del mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación de dicha obligación. Ello, hasta tanto continúen registrándose excedentes originados por el pago del anticipo.
6. Riesgo fiscal: no les resultará aplicable a los contribuyentes que hayan ingresado el anticipo el incremento de alícuotas de recaudación de Ingresos Brutos por categoría representativa de riesgo fiscal, durante los 12 meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación de dicha obligación.
Por el contrario, aquellos que incumplan con la obligación de ingresar el anticipo serán incluidos en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal, durante los 12 meses posteriores al vencimiento.
Todo esto aplica al anticipo extraordinario del Impuesto a los Ingresos Brutos, que será 4 veces mayor que el anticipo de octubre 2023 y vence en una semana, el 8 de marzo próximo, para empresas consideradas grandes con un raro índice.