Decreto desregulador laboral: ¿puede provocar más indemnización por despido si se aprueba?
Mientras el Congreso debate el DNU 70 y la Corte Suprema de Justicia espera a los legisladores para resolver sobre el tema, las empresas analizan las ventajas de los cambios en la indemnización para la contratación de personal y si les convendrá despedir a ciertos empleados para que rijan las nuevas normas en su totalidad.
Uno de los cambios claves es que la indemnización por antigüedad va a nacer una vez transcurrido el periodo de prueba que se extiende de 3 a 8 meses, analiza Julieta El Yar, directora de Laboral de Russell Bedford Argentina.
Esto puede implicar que puede convenir despedir empleados, ya que tomar personal nuevo implicaría tenerlos bajo periodo a prueba por 8 meses en vez de 3. Durante el período de prueba, en caso de despido sin causa, solo se abona medio mes de preaviso, indica el socio de Laboral de Auren, Ignacio Silderberg.
Pero, por ahora, el decreto está vigente, pero el título que refiere a temas laborales ha quedado suspendido en su aplicación, y el tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema o el Congreso, explica Ignacio Funes de Rioja, del estudio Bruchou & Funes de Rioja.
¿La desregulación del decreto sobre indemnización se aplica a viejos empleados?
El nuevo régimen reemplaza para todos los trabajadores la forma de cálculo de la indemnización, y no puede hablarse de derechos adquiridos, pues no lo son, sino solamente derechos en expectativa, que pueden ser modificados por la normativa, manifiesta Funes de Rioja.
Sin embargo, hay dos salvedades previstas en el mismo DNU, aclara Funes de Rioja:
- El Fondo de cese laboral que se establezca por convenio colectivo convivirá con la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Para los viajantes de comercio, la derogación del Estatuto no afecta los derechos individuales nacidos de la ley anterior.
Nadie tiene un derecho adquirido a que se mantenga una ley que le resulta más favorable, según diversos fallos de la Corte Suprema, expresa Julio E. Lalanne, titular del estudio Lalanne Abogados, especializado en derecho laboral de la alta gerencia.
Con el dictado de las multas que hoy se están derogando, desde su promulgación, le fueron aplicables a todos los trabajadores, independientemente de su fecha de ingreso o antigüedad, ejemplifica Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.
¿Puede haber despidos para adecuarse al DNU?
El nuevo régimen reemplaza para todos los trabajadores la forma de cálculo de la indemnización, y no puede hablarse acá de derechos adquiridos, pues no lo son, sino solamente derechos en expectativa, que pueden ser modificados por la normativa, manifiesta Funes de Rioja.
En cambio, Silderbeg sostiene que puede convenir despedir empleados, ya que tomar personal nuevo implicaría tenerlos bajo periodo a prueba por 8 meses en vez de 3, como en el régimen anterior. Durante el período de prueba, en caso de despido sin causa, solo se abona medio mes de preaviso.
¿El DNU disminuye el monto de las indemnizaciones?
El DNU modificaba la base cálculo de la indemnización, la cual dejaría de incluir conceptos de pago semestral o anual. Esto disminuye las indemnizaciones considerablemente, ya que no se contemplarían bonos, premios o incentivos que se hayan otorgado a empleados, remarca Silderberg.
Sin embargo, también se incluye una solución para el caso de despido discriminatorio, con un potencial incremento de las indemnizaciones, que se trata de un remedio que, si bien parece novedoso, tiene antecedente en una reforma legislativa anterior que tuvo poco tiempo de vigencia, sobre finales de los 90, sostiene Funes de Rioja.
Para aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, se incorpora lo dispuesto en el fallo Vizzoti de la Corte Suprema en cuanto a que la base de cálculo en ningún caso puede ser inferior al 67% de la mejor remuneración mensual normal y habitual del empleado en el último año, remarca Hernán Cuenca Martínez, del departamento Laboral de PwC Argentina.
Respecto de los trabajadores fuera de convenio colectivo, asimismo, el tope será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno, enfatiza el abogado laboralista Osvaldo Jofré.
Asimismo, se dispone que la base de cálculo no debe incluir el Sueldo Anual Complementario y que, en caso de empleados remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, corresponde considerar el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador, en lugar del mensual, como es ahora, expresa Cuenca Martínez.
Qué son las multas millonarias que ya no pagarán las empresas
En cuanto a las indemnizaciones o multas laborales por falta de registro o registro irregular, han sido derogadas, por lo que, en estos casos, el empleador podría contar con una merma sustancial en las contingencias laborales, considera El Yar.
En los casos de empresas donde hubiera defectos de registración respecto de los empleados, les convendría esperar a la suerte que corra el DNU, dado que el mismo deroga las multas; también aguardar a la posibilidad de que se dicte un blanqueo o plan de facilidades conveniente para regularizar en su caso, afirma Jofré
¿El Fondo de cese servirá a todas las empresas?
La novedad más importante es la posibilidad de crear, mediante convenio colectivo, un sistema de Fondo de Cese Laboral similar al que establece la Ley para el personal de la construcción, señala Lalanne.
El costo de este fondo de cese estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable, describe.
Además, habilita a los empleadores a contratar un "sistema privado de capitalización a su costo" a fin de solventar la indemnización por despido o eventuales sumas que las partes pudieran pactar en ocasión de la celebración de un mutuo acuerdo de extinción del contrato de trabajo, añade.
El fondo de cese es una herramienta interesante, que funciona muy bien en algunos casos, como el de la construcción en nuestro país, y seguramente podrá ser adoptada en muchas actividades en beneficio de los trabajadores y las empresas, opina Funes de Rioja.
En otras actividades no funcionaría, y por ello es muy buena la idea de no haberlo instituido de modo compulsivo para todo el mundo, sino que, al dejarlo abierto a la negociación colectiva, permite que las partes lo adopten cuando realmente resulte conveniente, subraya.
Por ejemplo, puede ser muy interesante para analizarlo en actividades tercerizadas, limpieza, seguridad, logística, mantenimiento, incluso concesionarios gastronómicos, algunos comercios, puntualiza.
"Pero deberá evaluarse la conveniencia en cada industria en función a los costos que derivan de este sistema, el cual dependerá del nivel de rotación de la actividad y las causales a las que obedezca la misma", advierte Cuenca Martínez.
Qué pasa con la vigencia del Decreto 70 en lo laboral
El DNU 70 fue declarado inconstitucional por la Cámara del Trabajo a pedido de la CGT, pero el Gobierno apeló esa sentencia ante la Corte Suprema.
Pero la Corte dejó saber que prefiere que este asunto lo resuelvan los políticos, es decir, el Congreso de la Nación, advierte Lalanne, y agrega que todo indica que la Corte va a esperar a que el Congreso se pronuncia sobre la validez del DNU.
Mientras tanto, los empresarios están a la espera de la pelea política para saber cómo sigue la contratación de personal y analizan las ventajas en los cambios en indemnización por despido.