¿Ya se puede determinar el impuesto a las ganancias del año 2023?
En estos últimos meses se han generado muchas dudas y mucho debate acerca del impuesto a las Ganancias de personas humanas del año 2024, pero aún quedan temas pendientes por resolver, respecto de la liquidación del impuesto correspondiente al periodo 2023.
Medidas sobre impuesto a las ganancias
Durante el año 2023 se tomaron diversas medidas en relación con el impuesto a las ganancias para los empleados en relación de dependencia. Esto hizo que muchos empleados dejarán de tributar el gravamen y otros, sufrieran una menor retención.
Así, por un lado, facultado por la ley de presupuesto de dicho año (L. 27701), el Poder Ejecutivo incrementó en varias oportunidades el umbral a partir del cual los empleados comenzaban a tributar el impuesto y también el aplicable a la exención del sueldo anual complementario.
Por otro lado, se actualizaron, en dos oportunidades, las escalas de alícuotas que se utilizan para determinar el impuesto, es decir, para efectuar la retención de ganancias a los empleados. Esto se realizó a través del Decreto 415/2023 y 473/2023 y la posterior reglamentación de la AFIP.
Recordamos que, en virtud de la primera de las normas mencionadas, se actualizaron en un 35% los tramos de la escala de alícuotas de la ley del impuesto, siendo aplicable desde el 1/1/2023 hasta el sueldo devengado por el mes de septiembre de 2023. A su vez, a partir del segundo decreto, se implementaron escalas de alícuotas especiales para los empleados, con un nuevo incremento, que resultaron de aplicación desde el sueldo devengado por el mes de octubre de 2023 y hasta lo percibido al 31/12/2023.
Ahora bien, estos dos decretos que beneficiaron a los empleados durante 2023 aún no han sido ratificados por ley. Es decir que, si esta situación se mantuviera en el tiempo, y se tuviera que determinar el impuesto del año 2023 con la escala de alícuotas que contiene la ley del gravamen, el tributo resultante sería mayor al que retuvieron los empleadores en virtud de los decretos que antes mencionamos.
Es decir que, en dicho escenario, se produciría una diferencia de impuesto a favor del Fisco y esto obligaría a numerosos empleados a inscribirse en el gravamen, presentar la declaración jurada y determinar y pagar esa diferencia de impuesto del período 2023, a mediados de 2024.
Es importante señalar que, en caso de que estas normas se ratifiquen por ley en forma previa al vencimiento de la presentación de la declaración jurada del gravamen, no se generaría tal diferencia de impuesto a favor del Fisco. Recordamos que tanto el proyecto de ley de presupuesto para el año 2024, que finalmente no se trató; como el proyecto de ley de impuesto a los ingresos personales, que fue retirado del Congreso; habían previsto regularizar esta situación, confirmando los beneficios otorgados por esos decretos. Por lo que aún puede solucionarse el problema planteado respecto del año 2023. Diversas entidades profesionales, entre ellas, el CPCECABA en nota del 30/1/2024 y la FAGCE en nota de fecha 1/2/2024, efectuaron solicitudes en ese sentido.
Situación repetida
Si hacemos memoria, hace muchos años (allá por el período fiscal 2010, que venció en el año 2011), se dio una situación similar, en la cual una norma reglamentaria de AFIP establecía un trato más beneficioso para los empleados que la ley del impuesto a las ganancias, por lo que la Administración Federal, en uso de sus atribuciones, dispuso el diferimiento del pago de la diferencia de impuesto que se generaba a favor del Fisco. Por ello, no hubo que pagar un mayor gravamen al vencimiento de la declaración jurada. Finalmente, el problema fue salvado cuando, hacia fines del año 2011, se aprobó el beneficio en forma retroactiva a través de una ley.
Esperemos que, esta vez, la situación se solucione más rápidamente.
Por último, pero no por ello menos importante, los proyectos de ley que antes mencionamos también preveían una mejora en las escalas aplicables a los trabajadores autónomos para el período fiscal 2023, receptando las reiteradas solicitudes efectuadas al respecto por diversas entidades profesionales, lo cual también podría ser previsto en la misma ley que ratificara los decretos mencionados.
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