• 23/12/2024

Empresas familiares: Milei elevó el capital para el control permanente de sociedades

El control permanente de las sociedades tendrá lugar por encima de un capital muy importante, para evitar el alto costo a las sociedades familiares
27/02/2024 - 08:14hs
Empresas familiares: Milei elevó el capital para el control permanente de sociedades

El gobierno de Javier Milei sigue dando señales pro empresa privada en materia societaria. Esta vez se trata del incremento del capital a partir del cual las sociedades están sujetas a fiscalización permanente, liberando de una pesada carga a las empresas familiares.

Qué se estableció para el capital de las sociedades familiares

Recientemente, la IGJ y el Ministerio de Justicia dispusieron modificaciones a la normativa vigente en materia de sociedades que tienen mucho de sentido común, asegura Néstor De Lisio, del estudio RSM Argentina.

En tal sentido, el Ministerio de Justicia dispuso el incremento del monto a partir del cual las sociedades están sujetas a fiscalización estatal permanente, que era de $50 millones, para elevarlo a la suma de $ 2.000 millones.

Esta reforma no solamente es más que bienvenida, sino que elimina una innecesaria burocracia administrativa, en tanto al alcanzar una sociedad el capital de $50.000.000, un monto por demás exiguo, debía cumplir con las regulaciones propias de una sociedad sujeta a fiscalización estatal permanente, indica De Lisio.

En la práctica, las sociedades familiares entraban en esta regulación, y además de la una carga administrativa y los costos adicionales para los particulares, el Estado quedaba en obligación de fiscalizar, algo que realmente no tiene sentido alguno, afirma.

El capital mínimo para la fiscalización permanente se eleva a $2.000 millones
El capital mínimo para la fiscalización permanente se eleva a $2.000 millones

Qué determinó la IGJ para la duración y el objeto de las sociedades

Uno de los rubros modificados tiene que ver con la duración de las sociedades. Si bien es cierto que la Ley General de Sociedades establece que el plazo de duración lo fijarán los socios, la IGJ de Ricardo Nissen dispuso que el plazo máximo de duración de las sociedades sería de 30 años. Esto suponía un exceso reglamentario que ahora fue salvado, considera De Lisio.

Mediante la Resolución General 1/2024 IGJ, Vítolo derogó la obligación de incluir el plazo de constitución de 30 años en los instrumentos constitutivos, contrato social o estatuto de las sociedades bajo control de la IGJ, que son las radicadas en la ciudad de Buenos Aires.

Esta medida será retroactiva, y regirá para las sociedades constituidas a partir del 2 de febrero de 2022.

Vítolo considera que, "la norma legal vigente —Ley Nº 19.550— no ha delegado en autoridad ni organismo público alguno establecer un plazo máximo de esta naturaleza".

 Otra modificación tiene que ver con el objeto social. En los últimos años IGJ en su rol de autoridad de aplicación en materia societaria en la ciudad de Buenos Aires, había restringido significativamente el texto del objeto social que se preveían en los contratos sujetos a su control.

A partir de estas modificaciones se establece que "el objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y será indicado de modo preciso y determinado. No será exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas".

Vítolo estableció que la IGJ sólo tiene funciones de fiscalización de las sociedades por acciones
Vítolo estableció que la IGJ sólo tiene funciones de fiscalización de las sociedades por acciones

Qué dijo Vítolo sobre las funciones de la IGJ

El titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Daniel Vítolo, dio el marco de lo que será su gestión en la IGJ, al afirmar que el organismo solo tiene una función de control y el resto es tema de la Justicia

Vítolo declaró que la función de la IGJ solo es de control de las sociedades por acciones y meramente registral en otros tipos societarios, pero no debe inmiscuirse en cuestiones que debe resolver la Justicia.

La IGJ "solo dispone de facultades fiscalizadoras sobre las sociedades por acciones, mientras que, respecto de las sociedades constituidas bajo los demás tipos sociales, sus funciones son meramente registrales", remarcó.

La ley "excluye de la competencia de la IGJ, todas las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad, atribuyendo la resolución de aquellas a la Justicia", advirtió.