IGJ: cambios en las garantías para representantes de Sociedades Extranjeras
La Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la resolución general 5/2024, realiza una adecuación significativa en relación con las garantías requeridas a los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público, en virtud del artículo118 Ley General de Sociedades, que son aquellas que tienen actuaciónhabitual en el país, o que han establecido en el mismo sucursal, agencia o asiento de negocios.
En tal sentido, establece que el monto de la garantía porcada representante de este tipo societario, equivaldrá al 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país, o al 60% del capital asignado a la sucursal —en su caso.
Además, la modificación establece límites mínimo y máximo para el monto de la garantía (siguiendo las pautas delineadas en el artículo 76, inciso 4 de la Resolución General IGJ N° 7/2015), señala Errepar.
Los representantes deben acreditar la constitución de la garantía al presentar la documentación correspondiente junto con la solicitud de inscripción de la sociedad o del nuevo representante, según sea el caso.
La adecuación se implementará de manera progresiva, y aquellos representantes en ejercicio al momento de la entrada en vigencia deberán cumplir con los nuevos requisitos en su próxima presentación obligatoria.