• 21/11/2024

Atención sociedades: fallo ratifica multa de la IGJ por no presentación de balances

Es contra una SA que no presentó los trámites de información anual y bianual y de los estados contables de varios ejercicios económicos
22/02/2024 - 09:14hs
Atención sociedades: fallo ratifica multa de la IGJ por no presentación de balances

Un reciente fallo de la Sala B de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la multa impuesta por la Inspección General de Justicia (IGJ) a una sociedad que no cumplió con la presentación de los trámites de información anual y bianual y de los estados contables de varios ejercicios económicos; tampoco se cumplió con el pago de las tasas anuales de esos años. 

Según se desprende del fallo de la causa "Inspección General de Justicia c/ Alfa Laval S.A.", la IGJ aplicó una multa de $100.000 por esos incumplimientos e intimó a la empresa, por un plazo de 15 días, a regularizar su situación ante el Departamento de Control Contable de Sociedades Anónimas. El organismo sostuvo que fundó su decisión en los diversos incumplimientos de la sociedad, durante los años comprendidos en el período que va del 2014 al 2019. 

La sociedad, en su defensa, reconoció los incumplimientos, pero mantuvo que los mismos fueron originados por las medidas restrictivas dispuestas en el año 2020 a raíz de la pandemia decretada por el COVID 19. Sostuvo que la propia Inspección de Justicia suspendió los plazos a través de la resolución 10/20 y que luego no recibió ninguna intimación. Asimismo, manifestó que no tuvo intención, ni dolo y que esos incumplimientos no afectaron a terceros ni al propio organismo fiscalizador. 

Se trata de una sociedad cerrada que, según la defensa, no es de fiscalización obligatoria y que las decisiones asamblearias fueron tomadas por unanimidad de votos. Finalmente, acreditó la regularización de su situación solicitando un plazo de 60 días para poder cumplir con las restantes presentaciones. 

La Inspección solicitó el rechazo del recurso, con el argumento que la sanción de la multa fue impuesta de acuerdo con las atribuciones y facultades que le otorgan las leyes 19.550 y 22.315 y las demás normas vigentes. Aclaró que a pesar de que el Poder Ejecutivo dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, por medio del decreto 297/20, pero que el organismo continuó en funcionamiento. Además, manifestó que la sociedad había sido notificada en su sede social y sin embargo, continuó con los incumplimientos. 

Qué disponen las norma

El artículo 302 de la ley 19.550 establece que, en caso de violación de la ley, estatuto reglamento, la autoridad de contralor puede aplicar sanciones a la sociedad, entre las que se encuentra la aplicación de una multa.

Por otro lado, el artículo 12 de la ley 22.315, establece que la Inspección General de Justicia queda habilitada a aplicar sanciones a las sociedades a las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que, de cualquier manera, infrinja obligaciones impuestas por la ley, el estatuto o los reglamentos. 

Asimismo, el artículo 15 de esa ley dispone que el importe de la multa se graduará en función de la gravedad de los hechos, considerando el patrimonio y el capital de la sociedad. 

La IGJ multó a una sociedad que no cumplió con la presentación de los trámites de información anual y bianual y de los estados contables de varios ejercicios económicos
La IGJ multó a una sociedad que no cumplió con la presentación de los trámites de información anual y bianual y de los estados contables de varios ejercicios económicos

Qué dispuso el Fallo

El fallo resolvió que la falta de dolo no exime a la sociedad de la imposición de la sanción, como tampoco la falta de perjuicios hacia terceros. Por ese motivo, se rechaza el recurso de apelación de la sociedad.

Las sociedades anónimas, las fundaciones y asociaciones están obligadas a presentar en la Inspección General de Justicia las asambleas y los estados contables de cada año en que cierran su ejercicio. No quedan obligados a cumplir con esa tarea las SRL. 

Otra obligación adicional, en estos casos para todos los tipos societarios, consiste en la presentación de los estados contables –en formato PDF- en la Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de un servicio que funciona desde su página Web. El hecho de no cumplir con esta obligación puede provocar el decaimiento de determinados beneficios fiscales que pueda poseer el contribuyente y de ser pasible a aplicación de multas impuestas por la ley de procedimiento (11.683)

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