• 14/11/2024

A pesar de la inflación, los montos de la Ley Penal Tributaria no se actualizan desde 2017

La inflación desde el momento en que se publicó la ley 27.430 (vigente) hasta del mes de diciembre de 2023 creció un 2.731 por ciento
13/02/2024 - 08:55hs
A pesar de la inflación, los montos de la Ley Penal Tributaria no se actualizan desde 2017

Otro ejemplo de la falta de reconocimiento de la inflación, se puede ver en los montos que se encuentran establecidos en la ley penal tributaria, en cuanto a la definición de la evasión simple o agravada. La última actualización de los importes fue realizada en el año 2019, a través de la ley 27.430, del mes de diciembre de 2017. La inflación desde el momento en que se publicó la ley hasta del mes de diciembre de 2023 fue del 2731%, por ese motivo los importes se encuentran completamente desactualizados. 

En el Congreso se encuentra un proyecto de ley que propone actualizar los valores de acuerdo con la unidad de valor tributaria (UVT), que de aprobarse permitiría que estos importes, junto con otras mínimos y deducciones que se encuentran previstos para otros impuestos, se puedan ajustar por inflación mediante un mecanismo frecuente y permanente, sin depender de la buena voluntad de las decisiones políticas del gobierno de turno. 

La ley 27.430, de Reforma Tributaria, creó la Unidad de Valor Tributaria (UTV) qué es una unidad de medida de valor homogénea para poder determinar los importes fijos, los impuestos mínimos, las escalas, la graduación de sanciones y todo otro parámetro monetario que esté contemplado en las leyes tributarias nacionales. Por la ley se estableció que, antes del 15 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo deberá elaborar y remitir al Congreso un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UTV correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios expresados en cada norma tributaria, que serán luego los que quedarán vigentes para el futuro. Además, el Poder Ejecutivo tenía que definir la relación de conversión inicial entre los UTV y los pesos, que luego se ajustará por el índice de precios al consumidor que difunde en INDEC. El plazo fue extendido por un año más y recién se envió al Congreso en diciembre de 2019.

La Ley Penal Tributaria queda habilitada por los delitos de evasión de impuestos y de las obligaciones que tienen los contribuyentes por la seguridad social. No se incluyen dentro de estas sanciones los casos en que no hubo intención de evadir, que tienen las multas que se encuentran previstas en el artículo 45 de la ley 11.683, referido a omisión de impuestos. 

Los delitos de defraudación

La ley 11.683, en su artículo 46 prevé que la sanción le cabe  a los casos de defraudación de impuestos, aplicable al contribuyente que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, en que se prevé aplicar una multa de dos hasta seis veces el importe del tributo evadido.

También alcanza a el contribuyente que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare, percibiere, o utilizare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria, será reprimido con multa de dos a seis veces el monto aprovechado, percibido o utilizado.

A pesar de la inflación, los montos de la Ley Penal Tributaria no se actualizan desde 2017
A pesar de la inflación, los montos de la Ley Penal Tributaria no se actualizan desde 2017

Asimismo le cabe cuando mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, será reprimido con multa de dos a seis veces el monto del gravamen cuyo ingreso se simuló.

La ley presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas cuando:

  1. Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas o con los elementos que deban aportarse. 
  2. Cuando en la documentación se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible.
  3. Si la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso.
  4. En caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación.
  5. Cuando se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los impuestos.
  6. No se utilicen los instrumentos de medición, control, rastreo y localización de mercaderías, tendientes a facilitar la verificación y fiscalización de los tributos, cuando ello resulte obligatorio en cumplimiento de lo dispuesto por leyes, decretos o reglamentaciones que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos.  

Serán reprimidos con multa de dos hasta seis veces el tributo retenido o percibido, los agentes de retención o percepción que lo mantengan en su poder, después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo. No se admitirá excusación basada en la falta de existencia de la retención o percepción, cuando éstas se encuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o formalizadas de cualquier modo.

La sanción penal

La ley 27.430, en cuanto al régimen penal tributario, aumentó los montos en el año 2017, que definen las sanciones de los delitos tributarios.  

En los casos definidos como de evasión simple, se determina que será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.

Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión.

Para los casos de evasión agravada, la pena prevista en la ley es de tres años y seis meses a nueve años de prisión cuando se compruebe cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. El monto evadido superare la suma de quince millones de $ 15.000.000;
  2. Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $ 2.000.000;
  3. El obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de dos $ 2.000.000;
  4. Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de $1.500.000.
La inflación desde el momento en que se publicó la ley 27.430 (vigente) hasta del mes de diciembre de 2023 creció un 2.731 por ciento
La inflación desde el momento en que se publicó la ley 27.430 hasta diciembre de 2023 creció un 2.731 por ciento

Opción de pago que elimina la acción penal

En la modificación de la ley penal, realizada en el año 2017, por medio de la ley 27.430 de le da la opción al contribuyente a poder evitar la prisión. El texto del artículo modificado establece lo siguiente:

En los casos previstos, salvo para la apropiación indebida de impuestos, la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los treinta días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal. Para el caso, la Administración Tributaria estará dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.

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