• 25/12/2024

Fallo sobre Monotributo: qué gastos influyen en el tope de deducción de los proveedores no recurrentes

La empresa consideraba que los límites cuantitativos debían calcularse sobre el total de las compras, locaciones y prestaciones del mismo ejercicio
08/02/2024 - 11:12hs
Fallo sobre Monotributo: qué gastos influyen en el tope de deducción de los proveedores no recurrentes

En un reciente fallo de la Sala "B", el Tribunal Fiscal se pronunció sobre los importes que deben considerarse en el momento de establecer los límites de las deducciones que se pueden computar sobre los monotributistas que no encuadran como proveedores recurrentes.

En una inspección la AFIP determinó la obligación que tenía una empresa frente al impuesto a las ganancias, porque había deducido los pagos de comisiones y servicios de pequeños contribuyentes que no llegaron a realizar las operaciones necesarias para ser considerados como recurrentes.

La empresa sostuvo que, según la ley 25.865, el decreto 806/04 y la resolución 1699 de la AFIP, los límites cuantitativos debían calcularse sobre el total de las compras, locaciones y prestaciones correspondientes al mismo ejercicio.

Sin embargo, la Sala "B" del Tribunal Fiscal, por mayoría, confirmó la resolución, estableciendo que las remuneraciones del personal no debían incluirse dentro de la base imponible para calcular los porcentajes topes, aun a pesar de que se descuenten para el cálculo de ganancias. El hecho se basó en que los trabajadores no eran monotributistas. Tampoco, debieron incluirse los impuestos pagados por la empresa, ni las amortizaciones del ejercicio de los bienes de uso.

Monotributo: operaciones recurrentes y otros controles

Para una empresa el hecho de contratar un proveedor monotributista, le produce algunos inconvenientes. Por un lado, debe registrar una cantidad mínima de operaciones dentro del balance fiscal para no tener limitaciones en la deducción de esos comprobantes en su propia liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Adicionalmente, la AFIP obliga a tener que llevar una cuenta corriente especial con todas las operaciones que se efectúan con los Pequeños Contribuyentes, debiéndose controlar que éstos no superen el importe máximo de facturación que se permite para estar adherido en el Régimen Simplificado.

s
La Sala B del Tribunal Fiscal, por mayoría, confirmó la resolución, estableciendo que las remuneraciones del personal no debían incluirse dentro de la base imponible

Esto obliga a que antes de efectuar cada pago tenga que consultarse todas las operaciones realizadas con ese proveedor durante los doce meses, controlando que el Monotributista no se encuentre excedido en los límites máximos de facturación que se permiten.

Deducción en el impuesto a las ganancias

Las empresas reciben a diario muchos comprobantes de sus proveedores, dentro de los que se encuentran las facturas tipo "C", que fueron emitidas por los contribuyentes Monotributistas. En estos casos, debe tenerse en cuenta lo que estableció originariamente el decreto 1/2010 y la resolución de AFIP 4309, en relación con los proveedores que califican como recurrentes que posibilita la deducción total del gasto en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Las normas determinan que los adquirentes, locatarios o prestatarios que contrataron a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, por las operaciones efectuadas con éstos, sólo podrán computar determinados porcentajes que se calculan sobre el total de los gastos, de las compras, de las locaciones y las prestaciones correspondientes a un determinado ejercicio fiscal en su liquidación del impuesto a las ganancias.

Sobre las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista se podrá deducir hasta un 2%, calculado sobre el total de los egresos anuales. Pero luego hay otro límite que se calcula sobre todos los monotributistas no recurrentes, no pudiendo superarse el 8% de los egresos del año fiscal.

Las normas dan el carácter de "recurrentes" a las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a:

  • a) 23, de tratarse de compras, o
  • b) 9, de tratarse de locaciones o prestaciones.
s
Sobre las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista se podrá deducir hasta un 2%

Algunos ejemplos

Una empresa efectuó 25 compras durante el año comercial (que puede coincidir o no con el año calendario) a un proveedor que es una ferretería que está inscripta como contribuyente monotributista. Al haber excedido el tope de operaciones que se exigen (23) todos estos gastos se podrán descontar sin limitaciones en la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Estas operaciones no necesariamente deben encontrarse distribuidas a lo largo de todo el año, la norma no lo exige; de esta manera, podrían haberse realizado todas en los últimos dos meses previos al cierre del ejercicio.

Siguiendo con los ejemplos, en otro caso, la compra a un proveedor monotributista llegó a ser de cuatro operaciones durante el ejercicio, de esta forma no reúne el requisito de recurrencia exigido por las normas. Entonces, del importe total gastado para el cálculo del impuesto a las ganancias, sólo podrá descontarse hasta el 2% del total de todas las compras realizadas durante el año comercial y del 8% considerando también a los demás proveedores "no recurrentes". El fallo aclara qué rubros deben considerarse para calcular los límites de deducción.

Otros controles

A través de la resolución 2616, la AFIP estableció, en su momento, un régimen de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias sobre los proveedores Monotributistas de bienes y servicios que excedan los límites anuales de facturación para el encuadre en el Régimen Simplificado.

Al efectuarse el pago hay que revisar que por las locaciones y/o prestaciones de servicios, en el transcurso de los últimos doce meses, no haya operaciones que superen el tope máximo de facturación que permite el Régimen Simplificado.

No interesa verificar los incumplimientos de los proveedores por las categorizaciones intermedias que posean. O sea, no debe controlarse si un monotributista tiene una inscripción en la categoría "C", mientras que por los pagos realizados debería estar inscripto en la "J".

En cada pago tiene que controlarse que, por las operaciones de los últimos doce meses, el proveedor monotributista no esté excluido del régimen por haber superado el tope máximo de inscripción que se permite para permanecer dentro del Monotributo.

Al realizarse el control, a todos los proveedores que superan el límite de ingresos que autoriza el régimen tienen que efectuárseles las siguientes retenciones: 1) Alícuota de retención para el impuesto a las ganancias: 35%; 2) Alícuota de IVA: 21%

A pesar de que la norma no lo exprese, deberían rechazarse los comprobantes de Monotributistas con precios unitarios superiores al tope que rige en ese momento, ya que ningún contribuyente inscripto en el Monotributo podría vender ningún bien que supere ese valor.

Esta resolución también obliga a efectuar esas retenciones en los casos en que los contribuyentes no puedan acreditar la condición de contribuyentes inscriptos. Este encuadre colisiona con el tratamiento que debe darse a los contribuyentes que no registran inscripción, según lo previsto en la resolución de AFIP 830 que prevé una retención del 28% sin límite mínimo exento.

En este caso surgiría la duda de qué régimen de retención aplicar, en referencia al impuesto a las ganancias. Sin embargo, en el ABC de la página de AFIP para este caso se opina que prevalece el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, establecido en la RG 830.

Temas relacionados