• 26/12/2024

Cuasimonedas, blanqueo y Ganancias: las incógnitas tributarias que quedan, mientras se debate la Ley ómnibus

Al Congreso le espera el ingreso del paquete fiscal, que aclarará cómo será a futuro el financiamiento que tendrá el Estado Nacional
06/02/2024 - 16:17hs
Cuasimonedas, blanqueo y Ganancias: las incógnitas tributarias que quedan, mientras se debate la Ley ómnibus

A esta semana, en que el proyecto de Ley ómnibus se lleva toda la atención política, al Congreso le espera el ingreso del paquete fiscal que aclarará cómo será a futuro el financiamiento que tendrá el Estado Nacional y cada una de las provincias. Es probable que simultáneamente se vuelva a comprometer un nuevo pacto fiscal, en el que se suscriba el compromiso para el horizonte impositivo que vendrá y que quede definida la coparticipación de la recaudación tributaria nacional.

1) Cuasimonedas

Comenzaron a sonar, salvo en un caso especial que fue la Provincia de La Rioja en donde se hizo realidad, rememorando aquellos malos recuerdos del año 2001. No salieron a la luz porque sí, fueron resultado de la amenaza de poda en el giro de los recursos adicionales que la Nación le produciría a las provincias.

Otra cosa que favoreció a su resucitación, fue la falta de reversión de la mejora en el impuesto a las ganancias en los sueldos, que no se había incluido en el proyecto ómnibus, ingresando como proyecto independiente a Diputados y finalmente saliendo, pero no por la puerta grande sino por la ventana del Congreso. Por ese motivo, las provincias en estos días tratarán de buscar una nueva fuente de la recaudación tributaria.

2) Blanqueo y Moratoria

Las dos propuestas integraban el paquete fiscal del proyecto ómnibus, pero sorpresivamente el Ministro de Economía anunció su salida del mismo. Con esta medida, pareciera que -por ahora- el gobierno no necesitaría los dólares que podía recaudar con esas medidas. El proyecto, como hecho novedoso en comparación con otras exteriorizaciones, exigía que el impuesto del blanqueo se pague en dólares.

Además, por ahora se privó engrosar la recaudación del impuesto sobre los bienes personales, que con los activos declarados, para el 2023 tendría un aumento de su base imponible. Mientras tanto, salvo la suspensión de juicios por parte de la AFIP, los agotados contribuyentes quedan a la espera de una nueva moratoria para poder descargar su pesada mochila tributaria, luego de años de crisis económicas y del paso de la pandemia. 

3) Reducción de impuestos

La promesa de reducir impuestos, que se repitió una y mil veces en la campaña, iba a estar representada por una disminución –hasta su desaparición- del impuesto sobre los bienes personales, que como ocurrió en el 2017, es escabulló y todavía sigue vivo entre los contribuyentes. Otro ejemplo de inacción es lo que sucedió con el impuesto  PAIS, que a pesar de la devaluación de más del 100% realizada sigue presente entre nosotros ampliando, poco a poco, más la brecha. Incluso, en las negociaciones por la ley ómnibus,  se lo disputan la Nación y las provincias, con el límite que puso el Fondo de eliminar el cepo cambiario. Si esto ocurre, la base imponible del impuesto PAIS deja de existir, lo que produce que el tributo desaparezca y con él su abultada recaudación. En el proyecto de ley "Bases", se aclara que estaría vigente hasta el 22 de diciembre de este año.

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Los agotados contribuyentes quedan a la espera de una nueva moratoria para poder descargar su pesada mochila tributaria.

En cuanto a Bienes Personales, dentro del paquete fiscal existía la propuesta de un adelanto del pago de 5 años y una reducción del mismo hasta su desaparición, que por ahora queda en suspenso. Sin considerar los cambios la AFIP, en su momento, difundió los importes que deben considerarse para la liquidación del impuesto para el cierre del año 2023. Por un lado, el mínimo no imponible asciende a $27.377.408,28; mientras que el valor del mínimo no imponible para la vivienda del contribuyente, a partir del cual se paga llegó a $136.887.041,42.

Las fechas de vencimiento para la presentación van del 11 al 13 de junio y el pago se podrá efectuar hasta el día siguiente. Queda pendiente que la AFIP actualice por el RIPTE y difunda el nivel de ingresos brutos anuales que obliga a los empleados en relación de dependencia a realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y de Bienes Personales.

Continúan vigentes las alícuotas superiores para los bienes que se encuentran en el exterior, en la medida que no se repatríen hasta el 31 de marzo de 2024. La tabla que se utiliza para los bienes del país y los que son repatriados.

La mal llamada devolución del IVA, en las compras con las tarjetas de débito desapareció en silencio, ya que no necesitó de una norma que lo derogue, simplemente no se renovó a fin del año pasado cuando venció. A pesar de ello, el gobierno se preocupó para que del paquete fiscal de la ley ómnibus, que fue suspendido, se mantenga la obligación que tendrán los que facturen bienes de detallar el importe de los impuestos contenidos en los productos que se comercializan, como si esto fuera más importante que el reintegro de una parte del injustificado impuesto al consumo que contienen los productos que integran la canasta básica de alimentos.

No todas son noticias malas. Con el retiro del paquete fiscal, por ahora queda si efecto la retención a las exportaciones, que consistía en crear derechos de exportación del 15%, para todas aquellas mercaderías comprendidas en Nomenclatura del Mercosur que no estaban alcanzadas y para las que se aplicaba una tasa inferior. Los importadores, a pesar de tener un alto incremento de costos por el aumento de la alícuota del impuesto PAIS, que subió del 7,5% al 17,50% y de la devaluación del dólar oficial de más del 100%, ahora tienen una a favor que significa la eliminación del sistema SIRA y su reemplazo por otro sistema estadístico (SEDI) que a partir de un cambio que luego se le hizo ya no requiere la demostración de la capacidad económica y financiera del contribuyente.

Otro efecto colateral surge con la derogación de la ley de alquileres (25.551), que al darse de baja caducan, indirectamente, los beneficios impositivos que la ley les daba a las partes del contrato.

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Con el retiro del paquete fiscal, por ahora queda si efecto la retención a las exportaciones.

4) El impuesto a las Ganancias, va y viene

El manoseado impuesto a las ganancias en los sueldos parece padecer de estados bipolares. Fue apoyado el año pasado, a cancha llena, por la Libertad Avanza cuando era oposición, luego en una reacción que nuevamente afirmó el teorema de Baglini, que en Argentina se cumple más que la ley de gravedad, el ya gobierno lo propuso revertir enviando un proyecto al Congreso.

Pero, a los pocos días, volvió a los cajones "de no sé qué hacer" que se encuentran en los escritorios del Palacio Legislativo. Estas idas y venidas no son inocuas para los trabajadores, ya que cruzan los dedos para que este proyecto, en otra decisión espasmódica, vuelva a vestirse de proyecto e implique que cuando se apruebe deban devolver el impuesto que les fue retenido por lo que corra desde el 1 de enero hasta el momento en que se publique la ley. A lo sumo, habrá que esperar que la AFIP apruebe el reintegro en cuotas.

Al quedar en suspenso la reversión de las mejoras en el impuesto a las ganancias, continúa vigente la ley 27.725, mediante la cual se aprobó para el año 2024 que la mayoría de los empleados en relación de dependencia iban a dejar de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias, ya que para los que superaran los 15 SMMV (sueldos mínimos vitales y móviles) se creaba un impuesto cedular a los altos ingresos que superaban ese límite. Esto daría un sueldo mensual exento del impuesto a las ganancias de $ 2.340.000. 

5) El pago en dólares

Salvo las cuestiones judicializadas del decreto de necesidad y urgencia (DNU 70/23) todo lo demás quedó causando sus efectos y tendiendo sus consecuencias, desde que comenzó a tener vigencia el 29 de diciembre pasado. Entre ellas, está la modificación hecha por el decreto a un Código (Civil y Comercial) modificándose la redacción del artículo 765.

Con la nueva redacción lo convenido a pagar en dólares debe pagarse en esa misma moneda, no podrá –como era antes- abonarse en el equivalente de pesos argentinos. Habrá que preguntarse con esto, lo que sucedería si actualmente alguien recibe una factura en dólares: según la nueva norma el acreedor podría exigir que se le pague con la misma moneda.

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