Fallo sobre Ganancias: la presentación del trámite no garantiza la exención definitiva
En un fallo reciente, el Tribunal Fiscal de la Nación (Sala A), rechazó el recurso de amparo presentado por una Cooperativa de Crédito y Consumo. El pedido se basaba en la demora excesiva de la AFIP en resolver un trámite por el que se solicitaba la emisión del certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
En la defensa, la entidad argumentó que la demora excesiva ocasionaba un perjuicio que le impedía a la Cooperativa aprovechar de los beneficios impositivos que se producían por tener emitido el certificado de exención.
El Tribunal Fiscal opinó en contra del pedido de la Cooperativa porque, según su criterio, la demora de la AFIP en responder no había generado para el contribuyente un perjuicio que se haya podido probar en el expediente.
El reclamo comenzó cuando la cooperativa inició un trámite de pronto despacho, para obtener el certificado de exención en ganancias. El Fisco le respondió que la presentación efectuada por el contribuyente había finalizado, y que la documentación presentada iba a ser analizada.
Aportada en tiempo y forma la presentación, la AFIP respondió que la entidad no debería ingresar el impuesto y por ese motivo no sufriría retenciones/percepciones de ganancias ni del impuesto al valor agregado. Pero en el trayecto del trámite, el organismo detectó operaciones irregulares realizadas con contribuyentes incluidos en la base de apócrifos. No obstante, a pesar de las inconsistencias encontradas, la AFIP creyó conveniente aguardar hasta el cierre de ejercicio para que la entidad continúe aprovechando los beneficios impositivos, pero sin emitirse el certificado.
El Tribunal opinó que el recurso de amparo, regido por el artículo 182 de la ley 11.683, exige la demostración de un perjuicio causado al contribuyente, que en el caso no había sido probado. La cooperativa podía seguir gozando de los beneficios, ya que se encontraba registrada como exenta en el impuesto a las ganancias en sus sistemas y por ende no debería tener retenciones del tributo.
Emisión del certificado de exención: por qué no se emitió
El tema de la emisión del certificado de exención, que es lo que confirma el tratamiento a posteriori, no estaba asegurado por las inconsistencias observadas en las operaciones realizadas con otros contribuyentes. Como en todo trámite de solicitud de beneficio impositivo, por ejemplo la exención de retenciones y percepciones o la reducción de los anticipos, el contribuyente que hace el pedido, si cumple con los requisitos de admisión, obtiene un resultado favorable instantáneamente.
Luego, para la confirmación definitiva se requiere afirmar la solicitud ante la AFIP. Por ejemplo, para reducir anticipos de ganancias la finalización del trámite realizado produce el resultado de poder aprovechar el beneficio. En el momento de presentar la declaración jurada anual debe confirmarse el resultado que fue proyectado en la solicitud, porque si eso no ocurre la AFIP queda facultada a solicitar el ingreso de los intereses calculados sobre el anticipo que no había sido ingresado.
La resolución 2681, de la AFIP, determina que las entidades que efectúen en trámite del certificado de exención de ganancias, concluido el trámite obtienen los siguientes beneficios impositivos:
- a) No tienen que ingresar el impuesto a las ganancias.
- b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
- c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado.
- d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Requisitos para poder realizar el trámite
Los requisitos que habilitan poder realizar el trámite, son los siguientes:
- a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo "Activo: Sin Limitaciones".
- b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado.
- c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio, conforme a los códigos previstos en el "Clasificador de Actividades Económicas".
- d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, y que se encuentre confirmado por la AFIP.
- e) Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
- f) Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los Estados Contables, vencidos a la fecha de la solicitud.
- g) Haber cumplido con los regímenes de participaciones societarias.
- h) Presentar, cuando por las características de la entidad -ya sea por su estructura jurídica, por su actividad o por la magnitud de la misma- se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar Estados Contables, un informe o estado de situación con el detalle de los Recursos y Gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente.
- i) No se trate de contribuyentes en los que sus representantes, administradores, o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido querellados o denunciados penalmente.
La AFIP tiene un plazo para responder la solicitud. La procedencia, o la denegatoria, del certificado de exención debe resolverse en un plazo de 45 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la efectuada la presentación. Sobre este resultado el contribuyente había realizado la presentación de pronto despacho,
Sin embargo, si como consecuencia de los controles sistémicos y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisión del certificado de exención, se comprobaren irregularidades en los antecedentes o en la documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado por la entidad a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras-, la AFIP podrá dejar sin efecto el certificado emitido mediante resolución fundada, la cual tiene que notificarse al contribuyente.